(P. de la C. 2183); 2015, ley 95
Ley Núm. 95 de 30 de junio de 2015
Para establecer la “Ley para Asegurar la Continuidad de los Servicios de Telecomunicaciones en las Entidades Gubernamentales”, con el fin de disponer un procedimiento mediante el cual se puedan extender temporeramente los contratos de servicios de telecomunicaciones en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los servicios de telecomunicaciones son servicios esenciales y una herramienta indispensable para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda cumplir su gestión gubernamental y brindarle servicios a la ciudadanía. Con el pasar del tiempo, y a medida que se digitalizan más servicios gubernamentales, asegurar la continuidad de dichos servicios se vuelve crucial no tan solo para las operaciones comunes del Gobierno, sino también para poder brindarle servicios esenciales al pueblo de Puerto Rico, tales como servicios de salud, seguridad, recopilación y almacenaje de información, así como los recaudos del Gobierno, entre otros.
En ocasiones, al finalizar la vigencia de un contrato de servicios, la agencia de gobierno o municipio concernido no se encuentra preparada para otorgar de manera inmediata un nuevo contrato o renovar el existente. En dichos momentos, la entidad gubernamental se encuentra ante la posibilidad real de que se descontinúen sus servicios de telecomunicaciones súbitamente, ya que el contratista se ve impedido de continuar ofreciendo servicios a la entidad gubernamental y cobrar por estos sin que exista un nuevo contrato, suscrito por ambas partes.
A tales fines, esta medida diseña un proceso sencillo con el fin de permitirle al jefe de la entidad gubernamental solicitar mediante carta la extensión por un periodo limitado, la vigencia del contrato de servicios de telecomunicaciones. El interés público por asegurar el buen uso de los fondos y la propiedad pública se salvaguarda en este proceso ya que le aplicará a contratos que fueron originalmente otorgados en cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Además, la medida requiere el envío de copia de la carta emitida con el fin de solicitar la extensión de la vigencia del contrato y copia de la aceptación del contratista a la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que dicha Oficina tome conocimiento de la acción tomada y de esa manera se pueda dar publicidad a la manera en que se utilizan los fondos públicos del pueblo de Puerto Rico.
Por los fundamentos anteriormente expresados, esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende menester establecer, a manera de excepción de los estatutos y reglas aplicables a la contratación gubernamental, que los contratos de servicios de telecomunicaciones podrán ser extendidos temporeramente hasta por noventa (90) días con el fin de brindarle a las agencias un mecanismo mediante el cual puedan llevar a cabo los procesos necesarios para renovar o firmar nuevos contratos sin la presión inmediata de una posible suspensión de estos servicios esenciales para la gestión gubernamental.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como la “Ley para Asegurar la Continuidad de los Servicios de Telecomunicaciones en las Entidades Gubernamentales”.
Artículo 2.-Para propósitos de esta Ley, el término “servicios” incluirá:
(A) la transmisión o transferencia por medios electrónicos de voz, video, audio u otro tipo de información, data, contenido o señal a un punto fijo o entre dos puntos fijos;
(B) la transmisión inalámbrica fija (fixed wireless services) mediante la cual se provee la transmisión de ondas radiales entre dos puntos fijos;
(C) servicio de comunicación privada (private communication service) mediante el cual se le da derecho a un suscriptor de forma prioritaria o con exclusividad, a tener acceso o utilizar un canal de comunicación o grupo de canales entre dos puntos;
(D) servicios de banda ancha;
(E) otros servicios de manejo de data, en el que utilizan programas de computadoras sobre el contenido, forma o codificación de la información para otros propósitos que no sean la transmisión o transferencia de dicha información;
(F) acceso a internet;
(G) procesamiento de data o información que permita la generación, adquisición, almacenamiento, procesamiento, retiro y entrega de información por transmisión electrónica;
(H) los servicios de transmisión inalámbrica movibles;
(I) instalación y mantenimiento de cablería o equipo en las instalaciones del cliente o el proveedor.
Artículo 3.-Todo municipio, agencia, departamento, oficina, instrumentalidad, o corporación pública, incluyendo sus subsidiarias, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá, dentro de no menos de treinta (30) días antes de la fecha de expiración de un contrato de servicios de telecomunicaciones, solicitar la extensión temporera de la vigencia del mismo bajo las mismas cláusulas, términos y condiciones por un término no mayor de noventa (90) días, a su discreción, con el fin de asegurar la continuidad de servicios al momento de expiración del contrato en curso. Dicha solicitud de extensión se hará mediante una carta del alcalde, jefe o director del municipio, agencia, departamento, oficina, instrumentalidad, o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de su representante autorizado, la cual deberá ser enviada al contratista estableciendo el período por el cual se está llevando a cabo dicha extensión. La carta hará referencia a la partida presupuestaria que sufragará los costos incurridos en la continuidad del servicio de telecomunicaciones. El contratista tendrá diez (10) días calendario para aceptar por escrito la extensión de la vigencia del contrato. Transcurrido dicho término, sin que mediare una aceptación por escrito, se entenderá rechazada la extensión de la vigencia del contrato. Copia de la carta solicitando la extensión de la vigencia del contrato y copia de la carta del contratista aceptando la extensión de la vigencia del contrato deberán ser enviadas a la Oficina del Contralor de Puerto Rico para el trámite de registro correspondiente conforme a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada.
Artículo 4.-Antes de que termine el periodo de extensión de hasta noventa (90) días permitido bajo el Artículo 3 de esta Ley, el municipio, agencia, departamento, oficina, instrumentalidad, o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá llevar a cabo el proceso de contratación gubernamental correspondiente bajo las leyes y reglamentos aplicables a la misma para poder otorgar un nuevo contrato de servicios de telecomunicaciones que entre en vigor inmediatamente concluida la extensión temporera del contrato otorgada conforme a esta Ley.
Artículo 5.-Si cualquier artículo, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo, o cláusula de esta Ley, o su aplicación que hubiera sido declarada inconstitucional.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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