Ley Núm. 96 del año 2015


(P. de la C. 2519); 2015, ley 96

 

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 45 de 1994, a fin de extender la garantía que provee el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pago de principal y prima.

Ley Núm. 96 de 30 de junio de 2015

 

Para enmendar la Sección 1 de la Ley 45-1994, según enmendada, a fin de extender la garantía que provee el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al pago de principal y prima, si alguna, e interés sobre los bonos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer’s Home Administration), y los programas de préstamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, y el Fondo Rotatorio de Agua Potable de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que estén emitidos y en circulación a la fecha de efectividad de esta Ley y aquellos que la Autoridad emita en o antes del 30 de junio de 2020 y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inversión pública en infraestructura es indispensable para la promoción del desarrollo económico de Puerto Rico. Ello no sólo porque genera un flujo inmediato de actividad económica, sino porque promueve la inversión privada, la cual se fundamenta en parte, en la disponibilidad de facilidades de infraestructura desarrolladas por el sector público. Sistemas de acueductos y alcantarillados e instalaciones relacionadas, son ejemplos clásicos de las facilidades de infraestructura a las que nos referimos.

 

Para poder continuar con la inversión en un programa abarcador de proyectos de infraestructura, las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas necesitan tener acceso a fondos tomados a préstamo, ya sea a través del mercado público de capital o de otras fuentes. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, “la Autoridad”, es una de las corporaciones públicas que por su naturaleza y propósito, necesita tener acceso frecuente a las distintas fuentes de financiamiento existentes para poder llevar a cabo su obra de infraestructura.

 

Durante la presente Administración, la Autoridad se ha caracterizado en trabajar arduamente para mejorar el sistema, transformar la cultura organizacional y mantener la independencia financiera. Su meta es convertir a la agencia en una de excelencia en el manejo de sus operaciones con el objetivo de brindarle a Puerto Rico un sistema avanzado y eficiente de suministro de agua y alcantarillado, promoviendo una calidad de vida saludable y una economía sólida para el beneficio en el presente y para futuras generaciones.

 

Actualmente los préstamos y donativos del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural (antes Farmer’s Home Administration) y los programas de préstamos bajo el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Limpia, creado bajo el Título VI de la “Ley Federal de Agua Limpia” y el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable, creado bajo el Título de la “Ley Federal de Agua Potable” (los Fondos Rotatorios Estatales), constituyen una importante fuente de financiamiento de proyectos dentro del Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad, a costos considerablemente menores al financiamiento realizado a través de la emisión de bonos en el mercado.

 

La Asamblea Legislativa reconoció la necesidad que posee la Autoridad de tener acceso a las diferentes fuentes de financiamiento, por lo que aprobó la Ley Núm. 45 de 28 de julio de 1994, según enmendada. Bajo las disposiciones de dicha Ley, actualmente el Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de principal y prima, si alguna y de los intereses sobre los siguientes bonos y obligaciones: los bonos de refinanciamiento de la Autoridad, serie 1995; y los Bonos de Rentas de la Autoridad, Emisiones FmHA, series K a la II, la serie A “Bonos de Obligaciones Especiales” (Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural) y todos los préstamos otorgados por los Fondos Rotatorios Estatales, al amparo de la “Ley Federal de Agua Limpia de 1972”, según enmendada, y de la “Ley Federal de Agua Potable de 1996”, según enmendada (los bonos u obligaciones vigentes). Todos los bonos u otras obligaciones que podrían ser emitidas por la Autoridad, al Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los préstamos que podrían ser otorgados por los fondos Rotatorios Estatales a la Autoridad, al amparo de las leyes federales hasta el 30 de junio de 2015 (bonos u obligaciones futuras).

 

No obstante, para poder darle continuidad a la obra de infraestructura de la Autoridad, esta se ha encontrado en la obligación de utilizar, entre otras fuentes de financiamiento, los mecanismos disponibles a través del Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los Fondos Rotatorios Estatales. Sin embargo, dada la precaria situación económica que Puerto Rico atraviesa, de la cual la Autoridad también confronta, dichos programas de financiamiento corren un riesgo real de verse afectados adversamente. Tomando en consideración la importancia de estos programas en el desarrollo de proyectos de acueductos y alcantarillados de la Autoridad, se hace inminente la extensión del término de la garantía actual de pago del Gobierno de Puerto Rico, a las obligaciones, el cual vence el 30 de junio de 2015, a uno que sea en o antes del 30 de junio de 2020.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley 45-1994, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            “Sección 1.-El Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de principal y prima, si alguna, y de los intereses sobre los bonos y obligaciones:

 

a.         Los bonos de refinanciamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante, “la Autoridad”, serie 1995; refinanciados por los Bonos de Refinanciamiento Serie 2008; y los Bonos de Rentas de la Autoridad, Emisiones RD antes FmHA, series K a la II; la Serie A “Bonos de Obligaciones Especiales” (Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural), y todos los préstamos otorgados por los Fondos Rotatorios Estatales, al amparo de la “Ley Federal de Agua Limpia de 1972”, según enmendada, y de la “Ley Federal de Agua Potable de 1996”, según enmendada (los bonos u obligaciones vigentes).

 

b.         Todos los bonos u otras obligaciones que podrían ser emitidas por la Autoridad, al Departamento de Agricultura Federal, Desarrollo Rural y los préstamos que podrían ser otorgados por los fondos Rotatorios Estatales a la Autoridad, al amparo de las leyes federales antes citadas en el inciso (a) de esta Sección después de la fecha de efectividad de esta Ley hasta el 30 de junio de 2020 (los bonos u obligaciones futuros). Los bonos y obligaciones futuras a ser cubiertos por esta garantía serán aquellos a ser especificados mediante resolución de la Autoridad y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos u obligaciones futuras. La garantía provista en esta Sección se mantendrá en efecto en aquellos bonos cubiertos solamente por aquel término que se consideren vigentes bajo el contrato de Fideicomiso u otros acuerdos conforme totales fueron emitidos y respaldados.

 

…”

 

            Artículo 2.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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