(P. del S. 1048); 2015, ley 119
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 247 de 2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico.
Ley Núm. 119 de 16 de julio de 2015
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de extender los términos que tiene el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), los miembros de la Junta Rectora de la Comisión y el Secretario del Departamento de Educación, para gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La exposición de motivos de la Ley Núm. 220-2002, según enmendada, conocida como la “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”, reconoce que las cooperativas juveniles son el laboratorio en el que los jóvenes aprenden a desarrollar el respeto por los demás, a desarrollar su autoestima y su capacidad para tomar decisiones. Dicha Ley recoge el interés y compromiso con el desarrollo de las cooperativas juveniles en nuestro País al pretender salvaguardar, ampliar y mejorar estos laboratorios de formación juvenil. El cooperativismo juvenil representa la herramienta que viabiliza la práctica y la enseñanza de todos los valores necesarios para la formación de líderes responsables y comprometidos con su patria.
A tenor con lo anterior, se creó la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, la cual en su Artículo 18 establece como política pública que el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), los miembros de la Junta Rectora de la Comisión y el Secretario del Departamento de Educación, están obligados a gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles escolares en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico. El referido Artículo estipula que para el año escolar 2009-2010 un diez por ciento (10%) de las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil, para el año escolar 2010-2011 un veinte por ciento (20%), para el año escolar 2011-2012 un cincuenta por ciento (50%), para el año escolar 2012-2013 un setenta y cinco por ciento (75%) y finalmente para el año escolar 2013-2014 un cien por ciento (100%). No obstante, al presente, y a pesar de los esfuerzos realizados por la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), no ha sido posible cumplir con tales términos y proporciones.
De acuerdo con los datos suministrados por la Comisión de Desarrollo Cooperativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre la incorporación de las cooperativas juveniles escolares, y la información del Departamento de Educación de las escuelas públicas en funcionamiento, se presentan las siguientes estadísticas:
a) Para el año escolar 2008-2009 en el Departamento de Educación habían mil quinientas diecinueve (1,519) escuelas públicas, de las cuales solamente ciento veinticuatro (124) tenían cooperativas juveniles, lo que representa un ocho por ciento (8%).
b) Para el año escolar 2009-2010 en el Departamento de Educación habían mil quinientas doce (1,512) escuelas públicas, de las cuales solamente ciento treinta y cuatro (134) tenían cooperativas juveniles, lo que representa un nueve por ciento (9%). Durante este año hubo un incremento de diez (10) cooperativas juveniles escolares.
c) Para el año escolar 2010-2011 en el Departamento de Educación habían mil cuatrocientas ochenta y dos (1,482) escuelas públicas, de las cuales solamente ciento setenta y dos (172) tenían cooperativas juveniles, lo que representa un doce por ciento (12%). Durante este año hubo un incremento de treinta y ocho (38) cooperativas juveniles escolares.
d) Para el año escolar 2011-2012 en el Departamento de Educación habían mil cuatrocientas setenta y cinco (1,475) escuelas públicas, de las cuales solamente doscientas veintisiete (227) tenían cooperativas juveniles, lo que representa un quince por ciento (15%). Durante este año hubo un incremento de cincuenta y cinco (55) cooperativas juveniles escolares.
e) Para el año escolar 2013-2014 en el Departamento de Educación habían mil quinientas cuatrocientas sesenta y dos (1,462) escuelas públicas, de las cuales solamente doscientos noventa y dos (292) tenían cooperativas juveniles, lo que representa un veinte por ciento (20%). Durante este año hubo un incremento de sesenta y cinco (65) cooperativas juveniles escolares.
De los datos suministrados, se demuestra que aunque ha ido incrementándose la cantidad de cooperativas juveniles, no se ha podido cumplir con los objetivos estipulados en el estatuto, ya que se encuentra por debajo de lo que obliga la Ley.
No obstante, la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), ha concentrado sus esfuerzos en la coordinación, el desarrollo y en facilitar la incorporación de cooperativas juveniles. En el año 2013, se identificó que no existía una política pública dentro del Departamento de Educación de Puerto Rico para el desarrollo y funcionamiento de las cooperativas juveniles en las escuelas públicas del País. Por lo que en conjunto con el Programa de Estudios Sociales, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Servicios Académicos, se desarrolló la primera Carta Circular del Departamento de Educación (C.C. Núm. 22-2013-2014) que establece la Política Pública sobre organización y establecimiento de las cooperativas juveniles escolares, adscritas al Programa de Estudios Sociales, en los niveles elemental y secundario de las escuelas públicas del Departamento de Educación de Puerto Rico). Por esta razón, se podría establecer que los verdaderos esfuerzos para lograr que el cien por ciento (100%) de las escuelas públicas de la Isla cuente con una cooperativa juvenil, comenzaron a partir del 2013 con el establecimiento formal de una política pública en las escuelas en aras de facilitar, dirigir y cumplir con las obligaciones del Artículo 18 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada.
Así las cosas, la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), creó un registro electrónico de todas las escuelas públicas de Puerto Rico con el propósito de que los especialistas en desarrollo cooperativo de la CDCOOP pueden visitar las escuelas con la información necesaria y agilizar los procesos de incorporación. Además, se entabló un acuerdo colaborativo con el Departamento de Educación para ofrecer talleres educativos a los directores escolares sobre el tema del cooperativismo juvenil.
Ahora bien, según los datos de la CDCOOP a marzo de 2015 se ha logrado la incorporación de cuatrocientos treinta (430) cooperativas juveniles escolares en las mil trecientas ochenta y seis (1,386) escuelas públicas en funcionamiento para el año escolar 2014-2015. En términos porcentuales esto significa que el treinta y un por ciento (31%) de las escuelas públicas de Puerto Rico tienen cooperativas juveniles escolares. Lo anterior sustenta los esfuerzos realizados por la CDCOOP para cumplir con el mandato de Ley y así poder lograr que el cien por ciento (100%) de nuestras escuelas se beneficien de dichos esfuerzos. Sin embargo, dichos esfuerzos no han logrado cumplir con las disposiciones del Artículo 18 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, ya que al estar incorporadas sólo un treinta y un por ciento (31%) de las escuelas, para el año escolar 2014-2015, no se cumple con el cien por ciento (100%) que exige la Ley para el año escolar 2013-2014.
A esos fines, es meritorio indicar que en los últimos años la filosofía cooperativista ha demostrado ser una fuerza socio-económica capaz de mejorar la situación económica y la calidad de vida de nuestro pueblo. Por tal razón, esta legislación persigue un fin loable al brindarles a nuestros y nuestras estudiantes la oportunidad de adquirir la práctica y el conocimiento en una herramienta útil, como es el cooperativismo para su desarrollo profesional. Así pues, reconocemos la importancia de extender los términos dispuestos en la Ley para permitirles a las agencias encargadas el desarrollar un modelo cooperativista para que nuestros y nuestras jóvenes se beneficien del mismo mediante la formación de mayores oportunidades para su futuro profesional. Asimismo, contribuimos al desarrollo socio-económico de Puerto Rico en tiempos donde la situación fiscal del País lo amerita.
Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio extender los términos que tiene el Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), los miembros de la Junta Rectora de la Comisión y el Secretario del Departamento de Educación, para gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico, a los fines de poder continuar ampliando los laboratorios cooperativistas en las escuelas públicas del País para que nuestros y nuestras jóvenes se beneficien del conocimiento y la práctica del cooperativismo como un modelo beneficioso para el bienestar de nuestra juventud puertorriqueña y del desarrollo socio-económico de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.– Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 18.-Alianzas Educativas – Instituto de Cooperativismo de la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico y Departamento de Educación.
…
(1)…
(2)…
(3)…
(4)…
(5)…
(6)…
…
En atención a lo antes dispuesto y a la política pública y principios que rigen la presente Ley y la Ley Núm. 220-2002, antes citada, el Comisionado, los miembros de la Junta Rectora de la Comisión y el Secretario del Departamento de Educación, quedan obligados a gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles escolares en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico en la siguiente proporción:
1. Un sesenta por ciento (60%) de las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del año escolar 2015-2016.
2. Un ochenta por ciento (80%) de las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del año escolar 2016-2017.
3. Un cien por ciento (100%) de las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del año escolar 2017-2018.
El Comisionado, los miembros de la Junta Rectora de la Comisión y el Secretario del Departamento de Educación, tendrán el deber de encaminar aquellas iniciativas que logren las metas antes dispuestas, y presentarán un informe detallado al finalizar cada año escolar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el nivel de cumplimiento con éstas. La métrica de cumplimiento sólo considerará aquellas cooperativas juveniles debidamente organizadas e incorporadas que estén en funcionamiento.”
Artículo 2.- Si cualquier inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará o invalidará las restantes disposiciones de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la parte específica declarada inconstitucional o nula.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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