(P. del S. 1193); 2015, ley 120
Ley para ordenar a la Administración de Seguros de Salud que incluya dentro de su cubierta especial la condición de Hipertensión Pulmonar.
Ley Núm. 120 de 16 de julio de 2015
Para ratificar mediante legislación y ordenar que la Administración de Seguros de Salud incluya dentro de su cubierta especial la condición de Hipertensión Pulmonar, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas, así como aquellos medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la Hipertensión Pulmonar de acuerdo con las necesidades específicas del paciente, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la salud está protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El velar por la salud de los puertorriqueños es una responsabilidad constitucional e ineludible del gobierno. La Constitución de la Organización Mundial de la Salud establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la salud incluye el acceso a una atención sanitaria oportuna, aceptable, asequible y de calidad satisfactoria.
En Puerto Rico la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud”, creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, la cual tiene la responsabilidad de implantar, administrar y negociar con las aseguradoras y proveedores de salud un sistema de seguros de salud que garantice acceso a servicios de salud a todos los ciudadanos de Puerto Rico. El derecho a la salud significa que el Estado debe crear las condiciones que permita que todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible como lo es el caso de los pacientes de Hipertensión Pulmonar.
Según los Institutos Nacionales de la Salud la hipertensión pulmonar o también conocida como hipertensión arterial pulmonar es una enfermedad que se caracteriza por un aumento progresivo de la presión en las arterias de los pulmones. Es un cuadro serio para el cual existen tratamientos, pero no una cura. En esta enfermedad, los vasos sanguíneos que transportan la sangre con poco oxígeno desde el corazón hasta los pulmones, se endurecen y se estrechan. El corazón debe hacer un mayor esfuerzo para bombear sangre. Con el transcurso del tiempo, el corazón se debilita, no puede cumplir su función y puede desarrollarse una insuficiencia cardiaca. El diagnóstico de esta enfermedad a nivel nacional tiene una tasa de sobrevivencia de alrededor de cinco años, una vez diagnosticada y no se ha descubierto una cura.
Esta condición tiene varias etiologías o vertientes, y se subdivide en dos grandes grupos. Uno es hereditario o aparece sin una razón conocida. El otro, se relaciona con otro cuadro, generalmente una enfermedad del corazón o pulmón. El tratamiento de la hipertensión pulmonar incluye tratar la enfermedad cardiaca o pulmonar, medicinas, oxígeno y, algunas veces, un trasplante pulmonar.
La Hipertensión Pulmonar Primaria, es típicamente por problemas con los que el paciente ha nacido. Este tipo de hipertensión pulmonar, ocurre cuando la hipertrofia de la arteria pulmonar es de origen desconocido y hasta hereditario. El tipo de Hipertensión Pulmonar Secundario es el proceso en el cual el proceso de hipertrofia de la pared vascular sucede no por causas hereditarias de la pared vascular, sino por problemas médicos, que hacen que este proceso ocurra lentamente. Por ejemplo, podemos encontrar un diagnóstico de hipertensión pulmonar, en pacientes con problemas reumatológicos, pacientes con diagnósticos de enfermedades respiratorias como Embolias Pulmonares, COPD, Asma, entre otras. Podemos encontrar este tipo de diagnóstico en pacientes con problemas cardíacos primarios como lo son ciertos problemas valvulares, cardiomiopatías, y enfermedades del corazón descontroladas.
Las estadísticas de esta condición son pobres ya que la información es mínima por falta de educación y porque muchos de estos pacientes mueren por condiciones concomitantes y ese es el diagnóstico que se le da en el momento. Afecta más a mujeres jóvenes, pero se ven afectadas personas de todas las edades y etnias. Algunos de los síntomas típicos de esta condición pueden variar desde no tener síntomas específicos hasta estar gravemente enfermo. Podemos encontrar síntomas tan superficiales como cansancio, mareos, no sentirse del todo bien, fatiga al caminar, desvanecimiento, entre otros. Síntomas cardiovasculares y respiratorios son comunes en estos pacientes. Debemos añadir los síntomas individuales de las condiciones secundarias que rodean este diagnóstico. Los pacientes con hipertensión pulmonar se quejan de falta de aire, cansancio o fatiga. Esto causa que muchos profesionales relacionen estos síntomas a otras enfermedades como el asma. La falta de conocimiento respecto a los síntomas y tratamientos de la Hipertensión Pulmonar, tanto por parte del público como de profesionales de la salud, ocasiona que dos de cada tres pacientes mueran en los primeros dos años por falta de un diagnóstico acertado y/o tardío. Ello sin mencionar los pacientes diagnosticados, cuyo nivel socioeconómico le impide o dificulta acceder a los servicios de salud necesarios para el control y mantenimiento clínico de su condición.
De acuerdo con la Administración de Seguros de Salud, actualmente, el Programa de Salud del Gobierno ofrece dentro de su cubierta al paciente de Hipertensión Pulmonar acceso libre y directo, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización, a médicos especialistas dentro de la red de proveedores del plan, así como a los medicamentos, tratamientos y terapias necesarias para atender dicha condición sin necesidad de contrafirma o autorización del médico primario; aun con sus restricciones presupuestarias.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa, cumpliendo con su compromiso de garantizar que todo ciudadano tenga acceso a los servicios de salud que necesitan para el pleno disfrute de su vida, entiende necesario la aprobación de este proyecto de ley para ratificar mediante legislación que la Administración de Seguros de Salud incluya dentro de su cubierta especial la condición de Hipertensión Pulmonar bajo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico para que el paciente que sufre de Hipertensión Pulmonar pueda acceder libre y directamente, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización, a médicos especialistas dentro de la red de proveedores del plan, así como a los medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas eficaces y recomendadas para atender dicha condición sin necesidad de contrafirma o autorización del médico primario; y así evitando que futuras administraciones de una forma administrativa puedan modificar o alterar la cubierta existente para el tratamiento de dichos pacientes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ratifica mediante legislación y se ordena a la Administración de Seguros de Salud que incluya dentro de su cubierta especial la condición de Hipertensión Pulmonar, disponiéndose que se establecerá el acceso directo a proveedores y médicos especialistas contratados dentro de la red de proveedores del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, así como a los medicamentos, tratamientos, terapias y pruebas eficaces y recomendadas para diagnosticar y tratar la Hipertensión Pulmonar de acuerdo con las necesidades específicas del paciente, sin necesidad de referido, autorización o pre-autorización del plan. Tampoco se requerirá la contrafirma ni la autorización del médico primario para el acceso a medicamentos o tratamientos recomendados por los especialistas que traten al paciente por dicha condición o por condiciones de salud relacionadas a dicha enfermedad.
La Administración de Seguros de Salud se asegurará de que las aseguradoras, así como las compañías u organizaciones de servicios o seguros de salud contratadas cumplan con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 2.-La Administración de Servicios de Salud incluirá dentro de los servicios de salud que ofrece el Gobierno, lo que establece esta Ley. No obstante, reconociendo las obligaciones contractuales existentes de la Administración de Servicios de Salud lo aquí requerido formará parte del próximo contrato de servicios de salud que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ofrecerá.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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