Ley Núm. 121 del año 2015


(P. de la C. 2435); 2015, ley 121

 

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 70 de 2013, Ley para el Desarrollo de una Marca País.

Ley Núm. 121 de 16 de julio de 2015

 

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 70-2013, mejor conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, a los fines de establecer que los miembros nombrados por el Gobernador para formar parte del “Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País”, podrán tomar posesión del cargo desde su designación y mientras el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pasan juicio sobre los nombramientos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

   Puerto Rico necesitaba con urgencia adoptar una política pública que estuviera dirigida a fortalecer las iniciativas para promocionar la imagen del País a nivel mundial mediante una marca oficial que nos posicionara como destino turístico y de negocios.  A esos efectos, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley 70-2013, mejor conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”.  Dicha Ley, en su Artículo 5, dispuso para la creación del “Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País” (el Comité), compuesto por quince (15)  miembros a ser nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 El Comité, tal y como está diseñado en su ley habilitadora, tiene el balance adecuado para que la Marca País que se desarrolle e implemente no esté sujeta a los vaivenes políticos que se suscitan con los cambios de administración cada cuatro años.  Así se garantiza que el Comité goce de estabilidad y permanencia, y cuente con amplia participación ciudadana que permita desarrollar una marca país tomando en consideración la perspectiva de varios sectores económicos, académicos, culturales y sociales.

 Desde la aprobación de la Ley 70-2013, se han confirmado dos miembros del Comité que cuentan con vasta experiencia, capacidad y entusiasmo para comenzar de inmediato, junto a los representantes del Gobierno, a trabajar con los procedimientos iniciales para el desarrollo de una Marca País y que no requieran aprobación por la mayoría establecida en la ley. A su vez, se encuentran ante la consideración de los Cuerpos Legislativos varios nombramientos de personas capaces y hábiles para comenzar a cumplir con el objetivo de desarrollar una Marca de País.

 Con el objetivo de facilitar que el Comité pueda comenzar sus sesiones de trabajo con los miembros confirmados a esta fecha, y los próximos a confirmarse por la Asamblea Legislativa, la presente Ley provee para que estos, junto a los representantes designados del Gobierno, puedan iniciar los trabajos iniciales aunque no se haya alcanzado el nombramiento del total de los miembros.  Esto manteniendo claro nuestro norte de lograr que Puerto Rico se dirija con paso firme a disfrutar de los beneficios que acarrea la implementación de una Marca País.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 70-2013, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, para que lea como sigue:

 

   “Artículo 6.-Composición del Comité.

 

   Dicho Comité estará compuesto por quince (15) miembros, los cuales serán los siguientes:

 

a.                   ...

 

...

  

i.                     ...

 

Los restantes tres (3) miembros serán el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, y el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de Cine, quienes serán miembro ex officio. El Comité estará adscrito al Departamento. A excepción del/de la Secretario(a) del Departamento, el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía, el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, y el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de Cine, los demás miembros serán designados por un término de diez (10) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo, y serán nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros nombrados por el Gobernador entrarán en posesión inmediata de su cargo mientras la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pasan juicio sobre la confirmación de sus respectivos nombramientos.

 

Los miembros del Comité no cobrarán un salario por sus servicios, ni cobrarán dietas." 

 

   Sección 2.-Vigencia

 

              Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación y tendrá vigencia retroactiva a la fecha de aprobación de la Ley 70-2013. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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