(P. del S. 1375); 2015, ley 126
Para enmendar el Artículo 32 de la Ley Núm. 66 de 2014, Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ley Núm. 126 de 17 de julio de 2015
Para enmendar el Artículo 32 de la Ley 66-2014, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la Oficina de Gerencia y Presupuesto establezca mediante reglamento, un procedimiento para todas las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas que deben someter informes periódicos incluyan en los mismos una información definida, uniforme y comparable que facilite el cotejo, permita una comparación entre las acciones tomadas por las distintas dependencias y viabilice una eficaz fiscalización de las ejecutorias e iniciativas implantadas al amparo de la Ley 66-2014.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis fiscal que ha tenido que enfrentar la presente administración gubernamental, heredada de las determinaciones desacertadas de pasadas administraciones, provocó que en el 2013 y el 2014 se hayan tenido que realizar importantes gestiones administrativas que han afectado el presupuesto operacional e impactado la gerencia de los empleados públicos. Con la aprobación de la Ley 66-2014, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la Asamblea Legislativa sentó las bases para establecer unas normas en lo que respecta a la sana administración de las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas. Esta Ley estableció un requerimiento de someter informes periódicos sobre la implantación de ciertas iniciativas, como mecanismo para fiscalizar el adecuado cumplimiento con sus disposiciones.
Cónsono con lo anterior, el Art. 4 de la Ley 66-2014 establece que toda agencia debe rendir al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe trimestral “que indique en forma segmentada y detallada las medidas tomadas, los resultados y toda aquella información pertinente que demuestre y pueda medir el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley”. Sin embargo, no establece formato específico ni uniforme para la presentación de dicha información. Un análisis de la Ley 66-2014 revela que se debe someter información al amparo de las siguientes disposiciones:
a) Reducción de contratación de servicios profesionales (Art. 6); Requiere una reducción durante la vigencia de la Ley de un diez por ciento (10%) del gasto en contratos comparados con el gasto incurrido en el año fiscal 2014 así como la presentación de un informe anual a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) sobre el gasto incurrido por este concepto. En cumplimiento de este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden brindar el por ciento de cumplimiento o la cuantía de reducción realizada pero no hay criterio uniforme para someter la información.
b) Ajustes en tarifas en servicios comprados y profesionales (Art. 7); Faculta a las Entidades de la Rama Ejecutiva a realizar ajustes en las tarifas de servicios comprados y establece el mecanismo y procesos para lograrlo. En cumplimento de este Artículo las agencias que han logrado ajustes en tarifa pueden brindar la cuantía del ahorro que han tenido con este mecanismo pero no hay criterio uniforme para someter la información.
c) Reducción en el gasto de nómina de empleados de confianza (Art. 8); Requiere una reducción en gastos de nómina en el servicio de confianza de un veinte por ciento (20%) del gasto vigente al 30 de junio de 2012. Se establece que OGP establecerá el formato de la información requerida.
d) Ocupación de puestos vacantes (Art. 9); Establece una prohibición de llenar puestos de carrera que hayan quedado vacantes, pero provee para unas excepciones y un procedimiento para cubrir las plazas por excepción. Las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden certificar que no han ocupado puestos vacantes o brindar un detalle de la cuantía de los nuevos puestos que han ocupado.
e) Traslado y destaques administrativos (Art. 10); Faculta a las Entidades de la Rama Ejecutiva a realizar traslados y destaques en aras de aprovechar al máximo el personal así como establece un procedimiento para autorizar estos movimientos. Las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden certificar que no han recurrido al uso de estos mecanismos de administración de personal o brindar un detalle de cuántos traslados y destaques han realizado durante el período informado.
f) Concesión de aumentos en beneficio económico o compensación monetaria extraordinaria (Art. 11); Prohíbe la concesión de beneficios o compensación y define el alcance de estos. Sin embargo, permite beneficios y compensación en aquellos casos de empleados bajo sindicalización que presenten alternativas de cambios económicos en sus convenios que sean iguales o mayores al beneficio o compensación concedida. Las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden certificar que no han incurrido en tales gastos o brindar un detalle de los beneficios otorgados a los empleados unionados y las economías logradas con tales gestiones.
g) Restricción con respecto al uso de escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros (Art. 21); Establece una prohibición al uso de escoltas, contratos mayores de $100 mil, gastos de viajes, uso de celulares, entre otros, así como dispone un procedimiento para atender algunas excepciones. Las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden certificar que no han incurrido en tales gastos restringidos o brindar información sobre cualquier excepción atendida.
h) Plan de reducción de gastos y contratos por concepto de arrendamiento (Art. 22); Requiere que todas las Entidades de la Rama Ejecutiva sometan a OGP en treinta (30) días de la efectividad de la Ley una lista con todos los contratos de arrendamientos vigentes así como evaluar dichos contratos para determinar si pueden realizarse acciones que reduzcan el gasto en este concepto, incluyendo la no renovación, la consolidación de oficinas y cualquier otra gestión para cumplir con tales propósitos. Las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden brindar información sobre el ahorro, si alguno, que han logrado en este renglón.
i) Plan de reducción de consumo energético y disposición sobre el consumo del servicio de acueductos y alcantarillados (Art. 23); Establece un plan de reducción de energía y consumo de agua en las Entidades de la Rama Ejecutiva. Con respecto a la energía se hace referencia a la Ley 57-2014 que dispone sobre la reducción en el consumo y los requisitos de informes a la OEPPE. En el caso del consumo de agua se establece una métrica de reducción de un cinco porciento (5%) anual por tres (3) años y se dispone que OGP velará por el cumplimiento de esta iniciativa. En el caso de los informes relacionados con energía las Entidades de la Rama Ejecutiva pueden suministrar los mismos requeridos por virtud de la Ley 57-2014 y en el caso del consumo de agua, OGP puede someter un informe trimestral del gasto por entidad.
De lo anterior se desprende que existen múltiples disposiciones que requieren de la presentación de información ante la Asamblea Legislativa para verificar la adecuada implantación de las normas establecidas en la Ley 66-2014. Sin embargo, surge que no existe una uniformidad sobre la información que se debe brindar ni el formato en la cual se debe rendir la misma. De hecho, esa ha sido la experiencia al evaluar los informes periódicos que ya han presentado las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas en cumplimiento con lo requerido por la Ley 66-2014, donde la información es suministrada en diversos formatos y sin uniformidad en los datos provistos.
La ausencia de uniformidad en la información suministrada es una situación que dificulta la labor de fiscalización legislativa al no contarse con informes comparables que permitan medir ni comparar cuan efectiva han sido las gestiones de las Entidades de la Rama Ejecutiva en lograr el estricto control de gastos que se persigue con la Ley 66-2014. Es por ello que resulta necesario que la Oficina de Gerencia y Presupuesto establezca mediante reglamento un procedimiento para todas las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas que deben someter informes periódicos incluyan en los mismos una información definida, uniforme y comparable que facilite el cotejo, permita una comparación entre las acciones tomadas por las distintas dependencias y viabilice una eficaz fiscalización de las ejecutorias e iniciativas implantadas al amparo de la Ley 66-2014.
DECRéTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 32 de la Ley 66-2014, conocida como “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 32.-Implementación y Reglamentación.
En vista del estado de emergencia fiscal, y a los fines de viabilizar la implementación de los propósitos de esta Ley, la Oficina de Gerencia y Presupuesto tendrá todas las facultades necesarias y convenientes para descargar las encomiendas aquí asignadas, incluyendo, pero sin limitarse, a: promulgar reglamentación; realizar o encomendar, a las agencias o departamentos que están a su cargo, que realicen los estudios que sean necesarios; requerir a las Entidades de la Rama Ejecutiva la información necesaria para realizar su encomienda; asesorar al Gobernador y a las Entidades de la Rama Ejecutiva en todo lo relativo a las medidas de control y reducción de gastos, medidas de impacto laboral y/o fiscal de las Entidades de la Rama Ejecutiva, así como evaluar, aprobar o rechazar peticiones en el renglón de los traslados, destaques, entre otros.
Se dispone, excepto por lo establecido en el Artículo 17, que es la intención de esta Asamblea Legislativa que las facultades que le son conferidas a la Oficina de Gerencia y Presupuesto por virtud de esta Ley Especial tengan primacía sobre las respectivas leyes orgánicas de las Entidades de la Rama Ejecutiva según aquí definidas, sean agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas. A tales fines, en lo que fuera pertinente y necesario, se interpretará que esta Ley Especial, durante el término de su vigencia, modifica, atempera o condiciona cualquiera de las disposiciones en las respectivas leyes orgánicas de las Entidades de la Rama Ejecutiva a los fines de que se cumpla lo mandatado en la presente Ley.
Por tanto, la Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá la reglamentación necesaria dirigida a las Entidades de la Rama Ejecutiva, sean agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas para implementar las disposiciones de la presente Ley. Toda reglamentación implementada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto en virtud de esta Ley será de carácter mandatorio. La ausencia o falta de cualquier reglamento autorizado por la presente Ley, no será causa para invalidar ni dejar de aplicar sus disposiciones en ningún caso. La Oficina de Gerencia y Presupuesto establecerá mediante reglamento, en un período no mayor de sesenta (60) días y sin sujeción a lo establecido por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, un procedimiento para que todas las agencias, instrumentalidades gubernamentales y corporaciones públicas requeridas a someter informes periódicos al amparo de esta Ley, incluyan en los mismos una información definida, uniforme y comparable que facilite el cotejo, permita una comparación entre las acciones tomadas por las distintas dependencias y viabilice una eficaz fiscalización de las ejecutorias e iniciativas implantadas. A tales fines todo informe sometido por las Entidades de la Rama Ejecutiva luego de la vigencia de esta Ley deberá incluir, por lo menos, los siguientes parámetros de información de conformidad en los Artículos que se detallan a continuación:
(a) Reducción de contratación de servicios profesionales requerida por el Artículo 6. En cumplimiento de este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el por ciento de cumplimiento y la cuantía de reducción real en contratación de servicios profesionales, así como una comparación con el gasto por este concepto del año anterior o con el período del informe anterior, según sea el caso.
(b) Ajustes en tarifas en servicios comprados y profesionales requeridos por el Artículo 7. En cumplimento de este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva deben informar un detalle de la cuantía de los ahorros que han logrado por los ajustes e identificar las tarifas particulares en las cuales se han obtenido los ahorros.
(c) Reducción en el gasto de nómina de empleados de confianza requeridos por el Artículo 8. En cumplimiento de este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el por ciento de cumplimiento y la cuantía de reducción real en el gasto de nómina de empleados de confianza, así como una comparación con el gasto por este concepto del año anterior o con el período del informe anterior, según sea el caso.
(d) Restricción de llenar los puestos de carrera que hayan quedado vacantes, salvo mediante procedimiento excepcional, según establecido en el Artículo 9. En cumplimiento de este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar un detalle del número de puestos de confianza que han quedado vacantes en el año fiscal y cuántos de éstos, si algunos, han sido cubiertos de forma excepcional.
(e) Procedimiento de traslados y destaques establecido en el Artículo 10. En cumplimiento de este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar el número de empleados que han sido transferidos a otra entidad mediante el mecanismo de traslado o destaque, así como el número de empleados que han sido integrados a la plantilla de servidores públicos de la agencia mediante el mecanismo de traslado o destaque.
(f) Concesión de aumento en beneficio económico o compensación monetaria extraordinaria establecido en el Artículo 11. En cumplimiento con este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva deben certificar que no han incurrido en tales gastos o brindar un detalle de los beneficios otorgados a los empleados unionados y las economías logradas con tales gestiones.
(g) Limitaciones con respecto al uso de escoltas, viajes, contratación de servicios, entre otros, establecidas en el Artículo 21. En cumplimiento con este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva deben certificar que no han incurrido en los gastos restringidos o brindar información detallada sobre cualquier excepción atendida.
(h) Plan de reducción de gastos y contratos por concepto de arrendamiento establecido en el Artículo 22. En cumplimiento con este Artículo las Entidades de la Rama Ejecutiva deben brindar información sobre la cuantía específica de los gastos por concepto de arrendamiento del año vigente en comparación con el anterior, o con el período del informe anterior, según sea el caso, y cuantificar el ahorro, si alguno, que han logrado en este renglón. ”
Artículo 2.- Esta Ley comienza a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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