(P. del S. 1424); 2015, ley 131
Ley para ordenar y viabilizar la compraventa y traspaso al Municipio de Comerío de las represas Comerío I y II, incluyendo los terrenos de las mismas hasta los terrenos del Área Recreativa Media Luna.
LEY NUM. 131 DE 22 DE JULIO DE 2015
Para ordenar y viabilizar la compraventa y traspaso al Municipio de Comerío de las represas Comerío I y II, incluyendo los terrenos de las mismas hasta los terrenos del Área Recreativa Media Luna, inclusive, pertenecientes a la Autoridad de Energía Eléctrica, que se encuentran en desuso y total abandono, con el propósito de facultar, permitir y viabilizar que dicho Municipio las rehabilite y/o entre en acuerdos o contratos de alianza público privadas de menor escala al amparo de la Ley 29-2009, según enmendada; o establezca un consorcio liderado por el Municipio de Comerío, la empresa privada, corporaciones públicas, universidades o a través de acuerdos colaborativos con oficinas, agencias o departamentos de la Rama Ejecutiva y consistentes con las facultades concedidas a los municipios mediante la Ley 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico” que conduzcan a su restauración y completa funcionalidad para el beneficio de la región y de todo el País a través de la producción de energía limpia; promover el desarrollo de proyectos turísticos y/o ecoturísticos para el fomento del turismo de la zona, la generación de empleos y actividad económica; establecer las condiciones de la compraventa y el traspaso de las represas; establecer la Comisión Especial para la Rehabilitación y Funcionamiento de las Represas Comerío I y II para la Producción de Energía Renovable y Desarrollo Turístico; establecer el uso de los terrenos del área recreativa Media Luna colindantes con la quebrada del barrio Doña Elena y cercanos al Río La Plata y a las represas Comerío I y II que sea consistente con el desarrollo turístico, recreativo y deportivo así como con la política pública ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio de Comerío posee dos de las más antiguas represas de Puerto Rico. La represa y el embalse Comerío I tiene 47 pies de altura y es de hormigón macizo. Su construcción inició en 1906 y se inauguró en 1907. Tenía una capacidad de captación original de 500 acre-pies que hoy se han reducido dramáticamente debido a la erosión. Para el 1910 generaba energía que se distribuía a San Juan, Bayamón, Cataño, Río Piedras, Carolina, Río Grande, Luquillo, Fajardo, Yabucoa, Humacao, Juncos, Gurabo y Caguas. Por su parte, la represa Comerío II fue terminada en 1913 tras el vaciado de unas cuatro mil yardas cúbicas de hormigón macizo. Su altura es de 131 pies sobre el Río La Plata y fue diseñada para almacenar 4,925 acre - pies. La represa tiene en su interior un puente en forma de túnel que atraviesa los 360 pies de largo de la estructura. Para el 1933 la planta hidroeléctrica de Comerío II producía 38 millones de kilovatios por hora anual, lo cual equivalía a casi la mitad de toda la energía producida en Puerto Rico para ese año.
A pesar de la importancia que revistieron fueron, junto a las demás hidroeléctricas, gradualmente abandonadas y colocadas en desuso a consecuencia de la preferencia y construcción de plantas termoeléctricas a base de petróleo. En el caso que nos ocupa estas quedaron fuera de servicio en el año 1972 y declaradas oficialmente en desuso en 1999 por la Autoridad de Energía Eléctrica.
La represas Comerío I y II son parte del patrimonio de Comerío y del País. Se trata de obras de infraestructura que por años fueron el orgullo de la Autoridad de Fuentes Fluviales, hoy Autoridad de Energía Eléctrica. Aún hoy podrían contribuir a generar energía limpia a la vez que pueden convertirse en atracción ecoturística de gran beneficio para Comerío y todo Puerto Rico.
No obstante lo anterior, la rehabilitación de las represas Comerío I y II solo podrá ser posible mediante la voluntad, el esfuerzo y la visión que ha demostrado su Administración Municipal y la determinación de esta de utilizar todos los recursos del ingenio disponible en nuestro País. Entre estas ayudas se encuentra la posibilidad de que el Municipio entre en proyectos de alianza público privadas a menor escala al amparo de los procedimientos dispuestos en la Ley 29-2009, según enmendada; o un consorcio liderado por este para dicho proyecto; o mediante acuerdos con la empresa privada, corporaciones públicas, universidades o a través de acuerdos colaborativos con oficinas, agencias, departamentos de la Rama Ejecutiva.
Por las consideraciones anteriores esta Asamblea Legislativa considera de alto interés público y una medida ventajosa para el desarrollo del Municipio de Comerío y la región transferir las represas Comerío I y II a dicho Municipio para que establezca un proyecto de desarrollo de energía y de turismo y/o ecoturismo en las represas que promueva, a su vez, la generación de empleos y de actividad económica en un municipio y zona geográfica que tanto lo necesita.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena y viabiliza la compraventa y traspaso al Municipio de Comerío de las represas Comerío I y II, incluyendo los terrenos de las mismas hasta los terrenos del Área Recreativa Media Luna, inclusive, pertenecientes a la Autoridad de Energía Eléctrica, que se encuentran en desuso y total abandono, con el propósito de facultar, permitir y viabilizar que dicho Municipio las rehabilite y/o entre en acuerdos o contratos de alianza público privadas de menor escala al amparo de la Ley 29-2009, según enmendada; o establezca un consorcio liderado por el Municipio de Comerío, la empresa privada, corporaciones públicas, universidades o a través de acuerdos colaborativos con oficinas, agencias, o departamentos de la Rama Ejecutiva y consistentes con las facultades concedidas a los municipios mediante la Ley 81-1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, que conduzcan a su restauración y completa funcionalidad para el beneficio de la región y de todo el País a través de la producción de energía limpia; promover el desarrollo de proyectos turísticos y/o ecoturísticos para el fomento del turismo de la zona, la generación de empleos y actividad económica; establecer las condiciones de la compraventa y el traspaso de las represas.
Artículo 2- Se autoriza y ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica la transferencia de la propiedad descrita en e1 Artículo 1 de esta Ley, al Municipio de Comerío mediante escritura pública de compraventa, con sujeción a las siguientes condiciones:
a. El título de dicha propiedad no podrá ser cedido, adquirido o traspasado en forma alguna a otra entidad, que no sea el Municipio de Comerío. Sin embargo, éste podrá ceder el usufructo o cualesquiera otros términos y arreglos, siempre y cuando el mismo resulte servir al interés público y en una transacción de alto valor para la creación de empleos, desarrollo turístico y/o ecoturístico, generación de energía y el desarrollo económico del Municipio cónsono con lo establecido en dicho Artículo.
b. En el caso de que el Municipio de Comerío no cumpla con el propósito de esta Ley el título de propiedad revertirá al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c. Todas las condiciones expresadas en esta Ley se incluirán y harán formar parte de la escritura pública de compraventa que se otorgará entre el Presidente de la Autoridad de Energía Eléctrica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio de Comerío.
d. El Municipio de Comerío deberá seguir los procedimientos establecidos al amparo de la Ley 29-2009, según enmendada, en caso de determinar que el desarrollo más apropiado para alcanzar los objetivos de rehabilitación y de establecimiento de un proyecto turístico y/o ecoturismo lo sea mediante un contrato de alianza público privada. Asimismo, el Municipio de Comerío podrá establecer acuerdos colaborativos con agencias, departamentos, oficinas, corporaciones públicas, universidades, municipios; o establecer consorcios en la región para la administración, manejo o desarrollo de proyectos consistentes con lo aquí establecido.
e. El precio de venta de los inmuebles es y será por el valor nominal de un (1) dólar.
Artículo 3.- La Autoridad de Energía Eléctrica y el Municipio de Comerío serán responsables de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 4.- Las facultades y prerrogativas concedidas por esta Ley al Municipio de Comerío no se entenderán como una limitación a los poderes y facultades que tiene dicho Municipio al amparo de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”. Por cuanto dicho Municipio podrá realizar cualesquiera otros planes de desarrollo o acuerdos consistentes con dicha Ley.
Artículo 5.- Se crea la Comisión Especial para la Rehabilitación y Funcionamiento de las represas Comerío I y II para la Producción de Energía Renovable y Desarrollo Turístico. La Comisión estará integrada por el alcalde del Municipio de Comerío o su representante, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o su representante, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o su representante, el Director de la Autoridad de Energía Eléctrica o su representante, el Presidente de la Junta de Planificación o su representante, el Director Ejecutivo de la Oficina Estatal de Política Pública Energética o su representante, el Director de la Compañía de Turismo o su representante y el Director de la Comisión de Energía de Puerto Rico o su representante. La misma vendrá obligada a brindar apoyo en todo lo relativo al desarrollo de proyectos consistentes con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 6.- A los fines de continuar el desarrollo turístico y recreativo de los terrenos colindantes al área recreativa Media Luna y al Río La Plata y a las represas Comerío I y II; y consistente con la política pública ambiental y turística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a proyectos futuros en las represas que establece esta Ley se determina que el remanente de los terrenos colindantes a la quebrada del barrio Doña Elena del Municipio de Comerío, la cual atraviesa la carretera PR-167 entre el kilómetro 1.7 y 1.8 solo podrán utilizarse y/o desarrollarse para proyectos turísticos y/o ecoturísticos, recreativos o deportivos. Por cuanto, se prohíbe el uso de dichos terrenos para actividades que pongan en riesgo la salud y seguridad de los visitantes o residentes incluyendo aquellas que provocan contaminación ambiental, visual y lumínica o de sonidos. Consistente con lo anterior el Municipio de Comerío tendrá que incorporar a su Plan de Ordenamiento Territorial lo aquí dispuesto.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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