(P. de la C. 863); 2015, ley 135
Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 11.009 de la Ley Núm. 81 de 1991, Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991.
LEY NUM. 135 DE 27 DE JULIO DE 2015
Para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 11.009 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de facultar a los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar destaques de personal entre municipios, y entre municipios y agencias o instrumentalidades públicas, previa autorización de las Autoridades Nominadoras concernidas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico atraviesa por una crisis fiscal profunda que pone en riesgo la calidad de los servicios que se brindan a todos los ciudadanos. La Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, declara como política pública del Estado Libre Asociado otorgar a los municipios un mayor grado de autonomía fiscal y proveerle las herramientas financieras y los poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo urbano, social y económico.
Cónsono con la política pública establecida, a fin de que los servicios sean rápidos y efectivos, resulta apremiante añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 11.009 de la Ley 81-1991, supra, para que los empleados municipales puedan ser asignados como personal en destaque en otro municipio o agencia que así lo requiera.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario y pertinente proveer a los municipios con herramientas adicionales a fin de contribuir a su estabilidad económica. Por lo tanto, resulta meritorio atender las necesidades de los municipios proveyendo el recurso humano necesario para llevar a realizar sus funciones administrativas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (c) al Artículo 11.009 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.-Ascensos, Traslados y Descensos
Se podrán efectuar ascensos y traslados de empleados de carrera siempre que reúnan los requisitos mínimos de los puestos a los cuales sean ascendidos o trasladados.
…
(a) ...
(c) Cualquier Municipio podrá destacar personal de carrera, regular o de confianza entre municipios, así como entre municipios y agencias o instrumentalidades públicas, por un término no mayor de doce (12) meses, devengando el pago de salarios y de todos los beneficios de su puesto oficial del municipio de origen, para ejercer sus funciones, o funciones análogas a las de su puesto, en otro municipio o agencia, previa autorización de la Autoridad Nominadora de la entidad de origen y la Autoridad Nominadora de la entidad que recibe al empleado, así como el consentimiento del empleado a destacarse. El pago por concepto de diferenciales, dietas, millaje, gastos de transportación o cualquier otro reembolso de gastos, será a cargo de la entidad para la cual el empleado destacado está prestando el servicio.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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