Ley Núm. 137 del año 2015


(P. de la C. 1681); 2015, ley 137

 

Para añadir un nuevo Artículo 7-A al Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010, Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010.

LEY NUM. 137 DE 27 DE JULIO DE 2015

 

Para añadir un nuevo Artículo 7-A al Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de establecer las facultades, funciones y deberes de la referida agencia en cuanto al fomento y desarrollo de la política pública estatal sobre seguridad alimentaria; y para otros fines relacionados.     

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha establecido la agricultura como un asunto de seguridad nacional, principalmente, ante lo vital que se hace la producción de alimentos y la prioridad que representa el fortalecimiento futuro de dicho sector para la protección de los estadounidenses.  En consecuencia, se ha promulgado legislación con el fin de ayudar a los productores agrícolas, modificando y mejorando la agricultura, sobre todo, ante los retos de la nueva era.

 

Es por todos sabido, lo imperativo de optimizar el nivel de productividad de nuestros suelos, para que futuras generaciones puedan satisfacer sus necesidades de alimentos a través de nuestra agricultura.  A mediados del Siglo XX, nuestra economía se transformó en una prácticamente industrial, debilitando así nuestra agricultura y trayendo consigo nuevas fuentes de empleos. Sin embargo, esto trajo como consecuencia el aumento de la importación de productos y la vulnerabilidad a los cambios de precios en el mercado mundial.

 

En definitiva, se hace preciso que Puerto Rico aumente significativamente su producción agrícola interna, y se disminuya la importación de productos que podemos hacer o cultivar localmente.  Ciertamente, ello crearía nuevos empleos, mejorando la economía, y disminuiría significativamente el gasto y riesgos que la importación conlleva.  Así colaboraríamos, además, con un ambiente más sano y saludable, con mayor vegetación y menos erosión de terrenos.

 

Obsérvese, que la importancia de la seguridad alimentaria estriba en la existencia de aquellas condiciones que posibilitan a los seres humanos tener acceso físico, económico y de manera socialmente aceptable a una dieta segura, nutritiva y acorde con sus preferencias culturales, que les permita satisfacer sus necesidades alimentarias y vivir de una manera productiva y saludable. Estas condiciones son:

 

(a)                La disponibilidad física de alimentos, en cantidades y calidad suficientes, a través de la producción del país y de las importaciones (incluida la ayuda alimentaria).

 

(b)               El acceso de todas las personas, por medio de la disponibilidad de recursos económicos y de otra índole, para adquirir alimentos nutritivos, sanos y en la cantidad apropiada.

 

(c)                El logro de un nivel de bienestar nutricional en el que se satisfagan todas las necesidades fisiológicas, gracias a una alimentación adecuada, disponibilidad y acceso de agua potable, sanidad y atención médica (importancia de los insumos no alimentarios).

 

(d)               La estabilidad del acceso a alimentos adecuados en todo momento, sin riesgo de quedarse sin dichos abastos a consecuencia de crisis políticas, económicas o climáticas repentinas ni de acontecimientos cíclicos (inseguridad alimentaria estacional).  Engloba tanto la disponibilidad como el acceso.

 

Como cuestión de hecho, en un reciente artículo publicado por la actual Secretaria del Departamento de Agricultura, Hon. Myrna Comas Pagán, esta aseguró que “[e]s responsabilidad del gobierno, de la empresa privada, y de la ciudadanía, en general, establecer estrategias de adaptación para manejar eventos adversos como éstos y organizar cadenas de suministro de alimentos más resistentes a los riesgos (resilientes).  Algunos sectores en la Isla ya han comenzado a desarrollar planes de manejo de riesgos, trabajan con la sincronización del sistema y con la reducción de las millas que viaja la comida.  Tienen suplidoras alternas y hasta han promovido la creación de acuerdos de colaboración entre el gobierno y la empresa privada para manejarlos.  Los ciudadanos y las ciudadanas también deben adoptar estrategias que ayuden a garantizar su seguridad alimentaria, tales como promover el consumo de alimentos producidos en Puerto Rico, establecer huertos caseros y mantener una reserva de alimentos en el hogar.”

 

Expuesto lo anterior, nos parece adecuado que se enmiende el Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, a los fines de establecer las facultades, funciones y deberes de la referida agencia en cuanto al fomento y desarrollo de la política pública estatal sobre seguridad alimentaria.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 7-A al Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, que leerá como sigue:

“Artículo 7-A.-Facultades, funciones y deberes del Departamento en cuanto a la seguridad alimentaria.

 

Para el ejercicio de la seguridad alimentaria puertorriqueña, además de las restantes responsabilidades establecidas en esta Ley, el Departamento deberá:

 

(a)        Fomentar la producción sostenible, rentable y sustentable de alimentos;

 

(b)        Establecer incentivos para la utilización productiva de la tierra, con lo cual se minimice la falta de aprovechamiento o acaparamiento de tierras productivas y otros mecanismos de redistribución de la tierra;

 

(c)        Impulsar la asociación de los microempresarios, microempresas y pequeños y medianos productores, para que su participación se establezca bajo mejores condiciones, con relación al proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos;

 

(d)        Incentivar el consumo de alimentos sanos y nutritivos, producidos localmente mediante una diversidad de prácticas agrícolas, incluyendo los métodos tradicionales y de alta productividad, así como aquellos de origen agroecológico y orgánico;

 

(e)        Promover, en conjunto con el Departamento de Hacienda y la Asamblea Legislativa, las políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que, sin violentar las leyes federales, protejan al sector agroalimentario local, para evitar la dependencia en la provisión alimentaria externa; y

 

(f)         Promover la participación social y la deliberación pública en forma paritaria entre hombres y mujeres, en la elaboración de leyes y en la formulación e implementación de políticas relativas a la seguridad alimentaria.

 

Serán los principios que regirán este Artículo aquellos que persigan la solidaridad, autodeterminación, transparencia, no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación, prioridad del abastecimiento local, equidad de género en el acceso a los factores de la producción, equidad e inclusión económica y social, eficiencia e inocuidad, con especial atención a los microempresarios, microempresas y pequeños y medianos productores.

 

En atención a lo antes dispuesto, el Departamento asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria, con el propósito de mejorar la calidad nutricional de los alimentos, la productividad y la salubridad alimentaria.  Además, asegurará la investigación aplicada y participativa, y la creación de un sistema de extensión que transferirá la tecnología generada en la investigación, a fin de proporcionar una asistencia técnica, sustentada en un diálogo e intercambio de saberes con los pequeños y medianos productores, valorando el conocimiento de la ciudadanía en general.

 

Asimismo, el Departamento fomentará la participación de las universidades y colegios técnicos agropecuarios en la investigación, acorde a las demandas de los sectores rurales, así como la promoción y difusión de la misma.”

 

Artículo 2.-En concordancia con lo dispuesto en esta Ley, y en aras de fomentar la producción agroalimentaria, las leyes que regulen el desarrollo agropecuario, la agroindustria, el empleo agrícola, las formas asociativas de los microempresarios, microempresas y pequeños y medianos productores, el sistema contributivo y el sistema financiero destinado al fomento agroalimentario, establecerán los mecanismos institucionales, operativos y otros, necesarios para alcanzar este fin.

 

Artículo 3.-Cláusula derogatoria

 

Toda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente, queda derogada.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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