(P. de la C. 2047); 2015, ley 155
(Conferencia)
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 16 y 17 de la Ley Núm. 158 de 2013, Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual.
LEY NUM. 155 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 8, 9, 16 y 17 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, a los fines de autorizar la coordinación de servicios con entidades privadas cualificadas; aclarar sobre la ubicación de los CIMVAS; aclarar el alcance de los servicios a ser ofrecidos por el Centro Biosicosocial del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR; enmendar la designación de la Junta Intersectorial de Apoyo a los Centros Integrados, a fines de que sea la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia la responsable de supervisar, fiscalizar, certificar y reglamentar los CIMVAS; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 158-2013 o “Ley Habilitadora para los Centros de Servicios Integrados para Menores Víctimas de Abuso Sexual” (CIMVAS), va dirigida a atender la necesidad de servicios interdisciplinarios especializados a niños y niñas víctimas de abuso sexual. La Ley 158-2013, supra, establece como política pública la promoción y desarrollo de los CIMVAS, con el propósito principal de lograr una coordinación eficaz de las investigaciones interagenciales de referidos sobre las alegaciones de abuso sexual contra menores. Conforme a esta política pública, los CIMVAS también promoverán la recopilación de evidencia; radicación y trámite efectivo de casos criminales del delito de abuso sexual contra menores; proveer tratamiento al menor víctima y la ayuda posible a los miembros de su núcleo familiar; entre otros servicios vitales para una atención sensible y efectiva de estos casos. La característica distintiva de los CIMVAS, radica en la prestación de servicios de manera interdisciplinaria en los casos en que se sospecha que ha ocurrido abuso sexual de forma que se evite la revictimización de los menores y las situaciones sean evaluadas de forma integrada velando siempre por el mejor bienestar, seguridad y protección del menor.
Por virtud de esta Ley, el desarrollo de los Centros CIMVAS inicia con el desarrollo de un Centro Modelo en el Programa Biosicosocial del Hospital Pediátrico Universitario. Una vez establecido el Centro Modelo, los Departamentos de la Familia y Salud deberán procurar la ubicación de los CIMVAS por regiones, de manera tal que se pueda impactar a la mayor población posible.
En cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, se ha iniciado el desarrollo del Centro Modelo con el reclutamiento del personal necesario para la operación del CIMVAS; se han iniciado las labores de rehabilitación de infraestructura en el Centro Modelo y se han realizado varios adiestramientos al personal interagencial identificado en los Departamentos de Salud, Familia, Justicia y la Policía de Puerto Rico. Todas estas gestiones dirigidas a garantizar la implantación efectiva de la Ley Habilitadora para los CIMVAS.
En este proceso de implantación se ha identificado la necesidad de realizar varias enmiendas técnicas a la ley, con el propósito de aclarar la ubicación de los centros a ser operados por el Departamento de la Familia; definir la representación legal que ofrecerá la agencia a los menores que sean atendidos al amparo de esta Ley; enmendar la designación de la Junta Intersectorial de Apoyo a los Centros Integrados y ampliar el alcance de los servicios que ofrecerá el CIMVAS del Programa Biosicosocial; entre otras enmiendas técnicas necesarias para continuar implantando la Ley 158-2013, supra, y lograr su propósito principal de brindar servicios integrados de calidad a nuestros menores víctimas de abuso sexual a fines de ayudarlos en su proceso de sanación y recuperación de tan traumática experiencia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-Definiciones.
(a) ...
...
(e) Junta.- Se refiere a la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia, creada por virtud de la Ley 246-2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”.
(f) ...
(g) ...
...”.
Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Declaración de Política Pública para el Establecimiento de los “Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual”.
Se establece como política pública...
Por cuanto,...
Los Departamentos de la Familia y Salud, tendrán amplios poderes jurisdiccionales para coordinar el establecimiento de los Centros y contratar con entidades públicas o privadas cualificadas que puedan operar los Centros de Servicios Integrados y que puedan proveer y coordinar la prestación de servicios; establecer los protocolos internos necesarios, bien sea desarrollándolos o contratando a entidades públicas o privadas cualificadas para que los desarrollen; establecer acuerdos colaborativos entre agencias y todo cuanto sea necesario para cumplir con los propósitos de la presente Ley. El Departamento de Salud brindará toda la ayuda y colaboración necesaria al Departamento de la Familia para el cumplimiento con los objetivos aquí dispuestos. Mientras, la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia creada por virtud de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, certificará, supervisará y fiscalizará el funcionamiento de los CIMVAS.”
Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual (CIMVAS).
Familia y Salud desarrollarán, según se satisfagan los requisitos dispuestos en la presente Ley, los CIMVAS para la atención inmediata, ágil, eficaz y especializada de los casos de abuso sexual. Los CIMVAS podrán pertenecer a otra entidad pública cualificada, siempre que cumplan con los requisitos de la presente Ley, sean certificados para operar como Centros de Servicios Integrados y estén regulados por la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia. Los centros así desarrollados, contarán con un enfoque multidisciplinario e integrado para el manejo de casos de abuso sexual infantil. Los centros serán un lugar seguro, agradable a los niños y en los cuales los menores abusados sexualmente se sientan cómodos y protegidos. Cada Centro contará con un equipo de terapistas y consejeros profesionales que escucharán y estarán con los menores víctimas principalmente en tres (3) etapas del proceso: (1) cuando el menor relata el evento, ofrecerán intervención en crisis y consejería de apoyo tanto al menor como a su red de apoyo; (2) cuando el menor está atravesando el proceso judicial, ofrecerán orientación, preparación y apoyo; y (3) cuando culmina el proceso judicial, ofrecerán servicios que propendan a la estabilización del menor y su sistema de apoyo.
Los CIMVAS se...
Enfatizarán además,...
...
...
Sólo en...”.
Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:
“Artículo 7.–Equipo Multidisciplinario de Respuesta.
Para la adecuada coordinación...
Los equipos...
a. ...
b. ...
...
...
Salud tendrá...
Compete a Familia tener a disposición de los CIMVAS, los trabajadores sociales que habrán de prestar los servicios en y para éstos. Si existiese la necesidad de acudir al Tribunal con relación a un caso que se esté atendiendo en un CIMVAS, Familia suplirá, a través de su personal legal, la colaboración necesaria, conforme a las disposiciones de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”.
Por su parte, el...
La Policía de...
Todos los profesionales...
Familia...
Las agencias...”.
Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:
“Artículo 8.-Sobre la Ubicación de los Centros.
Los Departamentos de la Familia y Salud deberán procurar la ubicación de los CIMVAS por regiones, de manera tal que se pueda impactar a la mayor población posible, brindando prioridad a los siguientes centros: Centros de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) de Mayagüez y Fajardo; Centros del Departamento de la Familia de Camuy, San Juan y Ponce.
Además...”.
Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:
“Artículo 9.-Centro Modelo.
Se establecerá un Centro...
1. ...
2. ...
...
...
11. ...
Respecto al funcionamiento y servicios ofrecidos por el Centro Biosicosocial del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, se reconoce que este centro ha sido el único programa en una institución hospitalaria que ha ofrecido servicios interdisciplinarios a niños con sospecha de todo tipo de maltrato. Muchos de estos niños son referidos al Hospital Pediátrico Universitario, que es una institución médica supraterciaria que recibe pacientes con condiciones médicas serias provenientes de toda la Isla. Por lo cual, reconociendo la importancia de mantener la continuidad de estos servicios, se autoriza a que el Centro de Servicios Integrados del Programa Biosicosocial continúe ofreciendo servicios interdisciplinarios a esta población, además de los niños referidos por sospecha de abuso sexual en el rol de CIMVAS.
En un término no mayor...”.
Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:
“Artículo 16.-Responsabilidades de la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia
Se asigna a la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia creada por virtud de la Ley 246-2011, según enmendada, la encomienda de supervisar, fiscalizar, certificar y reglamentar los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Abuso Sexual. Además, deberá coordinar, apoyar y promover los esfuerzos colaborativos entre las agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, para garantizar la más eficiente y efectiva atención de los casos de abuso sexual que se atenderán en los CIMVAS. A estos fines, deberá planificar, delinear estrategias, fomentar la investigación y auditorías y desarrollar planes de acción con el personal de los Centros dirigidos a tenor con la presente Ley. Con el propósito de garantizar la imparcialidad de los procesos, en el caso de que algún miembro de la Junta Transectorial Comunitaria de Apoyo y Educación a la Familia sea simultáneamente miembro de esta Junta y parte del equipo profesional que labora en alguno de los CIMVAS, este miembro deberá inhibirse durante los procesos de evaluación del CIMVAS en el cual labora.
La Junta estará presidida...
Los Secretarios o...
La Junta tendrá,...
a. ...
b. ...
c. ...
...
h. Establecer la...”.
Artículo 8.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley 158-2013, conocida como “Ley Habilitadora de los Centros de Servicios Integrados a Menores Víctimas de Agresión Sexual”, para que lea como sigue:
“Artículo 17.-Asignación Presupuestaria.
A partir del año fiscal 2014-2015 y subsiguientes, se asignarán tres millones de dólares ($3,000,000.00), o cualquier otra cantidad mayor adicional que sea identificada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) para el desarrollo e implementación de los CIMVAS y para llevar a cabo los fines de esta Ley.
A tales efectos, la OGP consignará y distribuirá esta asignación en los presupuestos funcionales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sometidos anualmente por el Gobernador a la Asamblea Legislativa de la siguiente manera: un millón quinientos mil dólares ($1,500,000.00) para los CIMVAS del Departamento de la Familia en Camuy, San Juan y Ponce; un millón de dólares ($1,000,000.00) para los CIMVAS del Departamento de Salud en Mayagüez y Fajardo; y quinientos mil dólares ($500,000.00) para el CIMVAS de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas, Hospital Pediátrico Universitario en San Juan. La asignación así dispuesta es para uso exclusivo de los CIMVAS y para la implementación de esta Ley. Se dispone que el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud distribuirán equitativamente dicha asignación para cada uno de sus CIMVAS. Todo sobrante no utilizado no revertirá al Fondo General y será asignado para el subsiguiente año fiscal. Cada agencia tendrá facultad para diseñar su distribución presupuestaria y plan de trabajo acorde con los objetivos de la presente Ley.”
Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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