Ley Núm. 162 del año 2015


(P. de la C. 365); 2015, ley 162

 

Ley Especial para la Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo del Centro Ceremonial Indígena de Caguana en Utuado, Puerto Rico

Ley Núm. 162 de 2 de octubre de 2015

 

Para  crear la “Ley Especial para la Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo del Centro Ceremonial Indígena de Caguana en Utuado, Puerto Rico”, a los fines de ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña organizar y desarrollar diferentes tipos de actividades y eventos como parte de acuerdos colaborativos con los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y municipios, así como con instituciones y organizaciones comunitarias, educativas, artísticas, culturales, cooperativas y profesionales del País. Todo esto, como Plan Especial Colaborativo e instrumento legal específico a los fines del rescate y conservación óptima de este invaluable recurso que es parte fundamental del patrimonio histórico cultural puertorriqueño. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro Ceremonial Indígena, localizado en el Barrio Caguana del Municipio de Utuado, es el más importante de todas las Antillas.  Constituye una joya cultural y un santuario único de la herencia que atesoramos de nuestra cultura taína.   El centro consta de doce (12) cuerdas de terreno donde existen doce (12) plazas: una gran plaza central, diez (10) plazas rectangulares menores de diversas dimensiones y una plaza circular.  La importancia arqueológica de este lugar fue reconocida en el 1915 por el arqueólogo norteamericano John Alden Mason, quien  excavó parcialmente el Centro y lo estudió detenidamente.

 

Posteriormente, en el año 1949, el doctor Ricardo Alegría, quien entonces dirigía el Centro de Investigaciones Arqueológicas de la Universidad de Puerto Rico, excavó casi toda el área, especialmente la plaza central y sus alrededores.  Esta plaza principal de forma rectangular mide 160 pies de largo por 120 pies de ancho.  Sus más largos extremos corren de Norte a Sur y están limitados por grandes menhires de piedra, algunos de los cuales tienen más de seis (6) pies de altura y su peso debe ser mayor de una tonelada. 

 

Por otro lado, es menester señalar que el Instituto de Cultura Puertorriqueña fue creado mediante la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, con el propósito principal de conservar, promocionar y divulgar los valores culturales del pueblo puertorriqueño. Es además, el organismo gubernamental responsable de ejecutar la política pública de Puerto Rico en torno a las artes, las humanidades y la cultura. Su primer director, el doctor Ricardo Alegría, en el año 1956, consiguió los fondos de la Asamblea Legislativa y la colaboración extraordinaria de la excelente representante María Libertad Gómez, para comprar los terrenos donde hoy nos enorgullecemos de tener el Centro Cultural Indígena de Caguana en Utuado.

El Centro Cultural Indígena de Caguana, orgullo de nuestra Patria, es uno de los lugares más visitados en el País, con visitas anuales de alrededor de cien mil (100,000) personas. Además de los yacimientos y bateyes repletos de petroglifos indígenas, el lugar posee amplio estacionamiento, un  museo del indio, una segunda planta donde se exhibe una película  sobre el Centro, se dan conferencias y se venden libros del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Asimismo, desde el lugar se pueden conocer y admirar los árboles y las plantas nativas de Puerto Rico, tales como: ceibas, ausubos, capás, tabanucos, palmas reales, cedros, marías y otros árboles característicos de la flora autóctona nativa.

 

Sin lugar a dudas, no hay una institución en Utuado, ni en el centro del País, de mayor prominencia arqueológica histórica, turística y cultural que el Centro Ceremonial Indígena de Caguana. Lamentablemente, en los últimos años no se le ha dado la importancia, la atención y la dedicación que este símbolo histórico amerita, aun con la abnegación, digna del mayor encomio, que han realizado los empleados del Centro. 

 

Empleados, que para el buen funcionamiento del mismo, no han escatimado ni horas, ni inversiones de su propio peculio para comprar los materiales para tener el Centro en las mejores condiciones.

 

Ante tales extremas circunstancias, se torna necesario y urgente que esta Asamblea Legislativa provea un marco legal específico que sirva para el rescate y la conservación óptima de este invaluable recurso que es parte fundamental del patrimonio histórico y cultural puertorriqueño.  Todo esto, se persigue lograr a través de un modelo de colaboración y cooperación con los diferentes departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, así como con las instituciones y organizaciones comunitarias, educativas, artísticas, culturales, cooperativas y profesionales del País que unan sus esfuerzos y recursos para el más efectivo desarrollo de diferentes tipos de actividades y eventos a los fines de salvaguardar y fomentar la divulgación y preservación de este único e irreemplazable lugar. 

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Creación

 

Se crea la “Ley Especial para la Promoción, Fortalecimiento y Desarrollo del Centro Ceremonial Indígena de Caguana, en Utuado”.

 

 

            Artículo 2.-Política Pública

 

            Como deber y responsabilidad primaria del Instituto de Cultura Puertorriqueña, creado al amparo de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, se le encomienda conservar, promover y enriquecer los valores culturales e históricos del pueblo de Puerto Rico. A tales fines, es el custodio de aquellos lugares que tienen especial relevancia en nuestro origen y desarrollo. Para eso, tiene que optimizar los recursos y fondos públicos a su cargo para el mantenimiento adecuado de dichos espacios  dentro del mandato supremo de preservar su integridad para el conocimiento y disfrute de las presentes y futuras generaciones.

 

En dicho sentido, es necesario reconocer como interés primordial el fortalecimiento y desarrollo del Centro Ceremonial Indígena de Caguana en Utuado, a razón de que el lugar constituye un invaluable activo de gran valor histórico, arqueológico y cultural.

 

Por tanto, se declara necesario y urgente ordenar el establecimiento de un Plan Especial Colaborativo dirigido a la debida promoción, fortalecimiento y desarrollo del Centro Ceremonial Indígena de Caguana en Utuado, Puerto Rico. Todo esto, como parte del compromiso indelegable de esta Asamblea Legislativa de preservar la historia de nuestro pueblo puertorriqueño a través de aquellos lugares que evidencien nuestras raíces y la herencia que configura nuestros principios y valores.

 

Artículo 3.-Plan Especial Colaborativo

 

Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña organizar y desarrollar diferentes tipos de actividades y eventos como parte de acuerdos colaborativos con los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los municipios, así como con instituciones y organizaciones comunitarias, educativas, artísticas, culturales, cooperativas y profesionales del País que interesen contribuir a rescatar y conservar óptimamente al Centro Ceremonial Indígena de Caguana en Utuado, Puerto Rico.  Dicho Plan Especial Colaborativo incluirá, sin que se entienda como una lista taxativa:

 

A)                Elaborar un reglamento específico para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley que incluirá el desarrollo de facilidades óptimas para la investigación educativa y científica, método de transporte y vigilancia y mantenimiento de los recursos naturales y arqueológicos del Centro Ceremonial.

 

B)                 Establecer convenios y contratos con instituciones y organizaciones comunitarias, educativas, culturales, artísticas, cooperativistas y profesionales del País. Así también, con organismos internacionales, federales, estatales o municipales para la mejor aplicación y ejecución de esta Ley y el logro de sus deberes, todo en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables.

 

C)                El Instituto de Cultura Puertorriqueña delineará estrategias y recursos necesarios a los fines de mercadear y promocionar, a nivel local e internacional, el Centro Ceremonial Indígena de Caguana.

 

D)                Aceptar, mediante donaciones, legados, permutas, expropiación o de cualquier otro modo legal, de cualquier persona natural o jurídica, agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquier bien mueble o inmueble para el cumplimiento de los propósitos descritos en esta Ley. Además, se faculta a realizar los pareos de fondos estatales y federales correspondientes.

 

E)                 Preparar y mantener un inventario detallado que incluirá, los artefactos de valor cultural, histórico o antropológico que formen parte del patrimonio del Centro, o que hayan sido cedidos, donados o prestados al mismo, así como las instalaciones del Centro Ceremonial Indígena de Caguana.

 

F)                 Fomentar los estudios científicos e investigativos con instituciones educativas locales e internacionales en relación al impacto ambiental, cultural, histórico y económico de la zona antes, durante y después del desarrollo de cualquier iniciativa cónsona a los fines de esta Ley.

 

G)                Rendir un Informe Anual a la Asamblea Legislativa, sobre el progreso, desarrollo e impacto de las diversas iniciativas forjadas en virtud de esta Legislación.  Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de junio de cada año y deberá incluir, además de las gestiones y progresos realizados, el detalle del plan de trabajo y manejo presupuestario para el año entrante.

 

Artículo 4.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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