Ley Núm. 172 del año 2015


(P. de la C. 2576); 2015, ley 172

 

Para enmendar las Secciones 2-A y 2-B del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 1993, Ley de Administración de Seguros de Salud.

Ley Núm. 172 de 8 de octubre de 2015

 

Para enmendar las Secciones 2-A y 2-B del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud”, a fin de atemperar la facultad de la Administración de Seguros de Salud para autorizar financiamiento y financiamiento rotativo conforme a su realidad fiscal y poder honrar los compromisos de la Administración de Seguros de Salud con las compañías aseguradoras y proveedores que brindan servicios al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico,  y establecer cláusula de separabilidad.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, (en adelante la Ley Núm. 72) creó la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (en adelante la ASES) con el propósito de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores y/u organizaciones de servicios de salud, un sistema de seguros de salud que eventualmente le brinde a todos los residentes de Puerto Rico acceso a cuidados médico hospitalarios de calidad.

 

Además de la facultad para negociar y contratar con aseguradores, el Artículo IV, Sección 2 de la Ley Núm. 72 otorga a la ASES el poder de realizar todos los actos necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, exceptuando el de empeñar el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus subdivisiones políticas.

 

Adicional a las funciones y poderes antes expuestos, la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993 concedió a la ASES la facultad de establecer una estructura administrativa y financiera que le permita manejar sus fondos, recaudos, administrar efectivo y realizar desembolsos.

 

            Para el año 2011, la pasada administración aprobó el Proyecto del Senado 2271, el cual se convirtió en la Ley 205-2011.  Dicha legislación añadió una nueva Sección 2B y enmendó las Secciones 3 y 4 del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud”, a los fines de autorizar a la Administración de Seguros de Salud a obtener del Banco Gubernamental de Fomento o de cualquier institución financiera privada, una línea de crédito rotativa por la cantidad que autorice el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico; establecer que la cantidad a ser autorizada debe determinarse por la cantidad de fondos federales que serán recibidos según la aprobación y certificación del Gobierno de Estados Unidos de América tomando en consideración los ajustes necesarios, entre otros asuntos.

 

            La necesidad de dicha legislación fue expuesta en su Exposición de Motivos, la cual expresó en lo pertinente lo siguiente:

 

“En los pasados meses fuimos testigos de cómo las diferencias de filosofía de gobierno entre la mayoría de los miembros del Congreso de nuestra Nación y el Presidente Barack Obama estuvieron a punto de provocar que el gobierno federal se quedara sin dinero para cumplir con sus obligaciones. Afortunadamente, el Congreso y el Presidente llegaron a un acuerdo preliminar que evitó que programas que se nutren de fondos federales como Mi Salud se hubiesen visto afectados, por el momento.

 

Es nuestra responsabilidad estar listos en la eventualidad de que ocurra cualquier tipo de situación futura que dificulte la transferencia de dichos fondos a las arcas estatales. De igual forma, aun cuando las transferencias de estos fondos no corran peligro, en ocasiones los procesos burocráticos del Gobierno Federal provocan ciertas dilaciones en la llegada de dichos fondos a las arcas del Gobierno de Puerto Rico. En el caso de los fondos de Medicaid cualquier retraso en la disponibilidad de éstos, afecta la capacidad de ASES de hacer, a tiempo, los pagos a las aseguradoras que administran Mi Salud, lo que, a su vez, afecta los pagos a los proveedores del plan del Gobierno. El no hacer nada para atender esta situación podría poner en riesgo la salud de nuestro Pueblo.

 

En vista de lo anterior, es menester identificar un mecanismo que le permita a ASES contar con los fondos suficientes para cumplir, a tiempo, con sus obligaciones, aun cuando haya retrasos en las transferencias de fondos federales. Ello sin la necesidad de comprometer el presupuesto del Gobierno. 

 

La presente medida autoriza a ASES a solicitar una línea de crédito rotativa al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) o a cualquier institución financiera privada. Esta línea permitirá que dicha corporación tenga fondos suficientes para cumplir con las obligaciones que tiene con las aseguradoras o proveedores de servicios de salud mientras ASES recibe las transferencias de fondos correspondientes del gobierno federal.  El repago de esta línea de crédito está garantizado con los fondos que son transferidos al Gobierno de Puerto Rico para atender la población que participa del programa Medicaid en Puerto Rico. Será obligación de ASES utilizar dichos fondos en primera instancia para pagar al BGF la línea de crédito.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que resulta en los mejores intereses de los participantes del programa Mi Salud evitar que nuestro plan de salud se vea afectado por situaciones ajenas a las operaciones normales del mismo. Por tal motivo, entendemos razonable permitir que ASES solicite una línea de crédito rotativa al BGF para que ésta tenga el flujo de efectivo necesario para cumplir con sus obligaciones y así garantiza que no hayan interrupciones en los pagos a proveedores y en la prestación de servicios de salud a los beneficiarios de Mi Salud.” (Extraído de la Exposición de Motivos Ley 205-2011).

 

Actualmente, la Administración de Seguros de Salud recibe cerca de $1,500 millones en fondos federales anuales.  Además, recibe ingresos que provienen de las aportaciones del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), descuentos de farmacia (rebates) y de las aportaciones patronales a los empleados públicos cubiertos bajo el Plan de Salud del Gobierno.  No obstante a esto, en el caso de los fondos federales, por la naturaleza del programa de Medicaid, el cual se lleva a cabo por medio de reembolso, incide en la problemática actual sobre el financiamiento de la Administración.  Por consiguiente, no se puede perder de perspectiva que para obtener el pareo de fondos federales, se requiere de la disponibilidad de fondos locales; así que, la falta de fondos locales en el momento oportuno podría tener el efecto de ocasionar la pérdida de fondos federales.

 

Para el mes de noviembre del año 2014, por decisión de la Banca Privada, no se renovó la línea de crédito otorgada a la ASES.  Para la fecha del 14 de noviembre de año 2014, en sustitución del crédito que proveía la banca privada, se negoció una línea de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento.  Fue entonces que para la fecha del 17 de marzo de 2015, que el BGF optó por no renovar la línea de crédito a la ASES por la situación fiscal de dicha institución.   Es de conocimiento público las múltiples gestiones que ha realizado la ASES para obtener una línea de crédito en sustitución de la que proveía el Banco Gubernamental de Fomento.  Lamentablemente, dichas gestiones no han resultado fructíferas.

 

Ante esta situación crítica, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes comenzó a analizar y auscultar posibles alternativas que puedan ayudar a la Administración a tratar de solucionar la falta de flujo de efectivo para realizar los pagos a los proveedores del Plan del Gobierno y los pagos a las aseguradoras que administran el Plan de Salud Gubernamental.  Luego de varias reuniones entre los entes directivos de la Administración y funcionarios del ente fiscal de la Rama Ejecutiva (entiéndase la Administración de Seguros de Salud, el Banco Gubernamental de Fomento, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda), la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, entendió que la ampliación de las facultades de financiamiento de la Administración de Seguros de Salud debe permitirse. 

 

Por tales motivos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio ante tal situación; y para honrar los compromisos de la ASES con los médicos, hospitales, farmacias, laboratorios, entre otros proveedores, y las compañías aseguradoras que ofrecen servicios al Plan de Salud del Gobierno; entendemos necesario el buscar alternativas para ampliar las facultades de financiamiento de la ASES para conseguir una solución inmediata al problema de flujo de efectivo que posee la Administración.  Dentro de la situación fiscal que posee el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se hace indispensable el conseguir recursos fiscales a través de diferentes métodos de financiamientos existentes para poder estabilizar los pagos por servicios prestados y saldar el remanente de la deuda con los proveedores de servicios de salud que atienden el Plan de Salud Gubernamental y que los pacientes del Plan de Salud no padezcan las interrupciones en la prestación de servicio de salud que conlleva el no solucionar este problema de forma adecuada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda la Sección 2-A del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud” para que lea como sigue:

 

“Sección 2-A.-Autorización para Financiamiento.

 

(a)        Se autoriza a la Administración a tomar prestado, a incurrir en obligaciones y préstamos financieros de todo tipo, hasta la suma principal que no exceda de cuatrocientos millones de dólares ($400,000,000.00)  bajo aquellos términos y condiciones que sean aprobadas por la Junta de Directores de la Administración y el Banco Gubernamental de Fomento, en su capacidad como agente fiscal del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades.

 

(b)        El dinero proveniente de las obligaciones antes indicadas, solo podrá ser utilizado para el pago de deudas con las aseguradoras y proveedores de servicios de salud, así como otros suplidores de la Administración, según sea determinado mediante resolución aprobada por la Junta de Directores. La Junta de Directores dispondrá los mecanismos que estime conveniente o necesarios para asegurar que dichos fondos provenientes de estas facilidades de crédito se utilicen única y exclusivamente para los propósitos antes indicados. 

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

(e)        ...”.

 

            Artículo 2.-Se enmienda la Sección 2-B del Artículo IV de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Seguros de Salud” para que lea como sigue:

 

“Sección 2-B.-Autorización para Financiamiento Rotativo.

 

(a)        Se autoriza a la Administración a incurrir en obligaciones mediante una línea de crédito rotativa, préstamo a término o cualquier otra facilidad de crédito por la cantidad que determine la Junta de Directores de la Administración y apruebe el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Los mismos nunca podrán ser de una cantidad  mayor a los fondos (grants) vigentes al momento de su autorización. La línea de crédito, préstamo a término fijo o cualquier otra facilidad de crédito, según sea el caso, aquí autorizada o autorizado, podrá tomarse a través del Banco o cualquier institución financiera privada.  La misma solo podrá ser utilizada para el pago por servicios a las compañías aseguradoras o proveedores de servicios de salud, así como cualquier gasto de financiamiento. Para estos efectos, la Administración tendrá la obligación de identificar los fondos para repagar dentro de un tiempo razonable, la totalidad del principal, intereses y costos asociados con dicho financiamiento; y el repago de dicho financiamiento no podrá estar condicionado a refinanciar el principal adeudado al momento del vencimiento del préstamo.

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

(e)        ...

 

(f)         ...

 

(g)        ...

 

(h)        Según utilizado en esta Sección, el término “Banco” significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.”

 

            Artículo 3.-Cláusula de separabilidad

 

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, subsección, capítulo, subcapítulo o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, subsección, capítulo, subcapítulo o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

 

            Artículo 4.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados