(P. de la C. 1304); 2015, ley 175
Para añadir un inciso (h) al Artículo 4 de la Ley Núm. 227 de 1999, Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio.
LEY NUM. 175 DE 23 DE OCTUBRE DE 2015
Para añadir un inciso (h) al Artículo 4 de la Ley 227-1999, según enmendada, conocida como la “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio”, a los fines de disponer mediante legislación que entre las responsabilidades de la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio, que se celebre en Puerto Rico durante el periodo que comprende desde el 10 de agosto hasta el día 10 de septiembre de cada año natural el “Mes de la Prevención del Suicidio”, en donde se realizarán actividades de orientación a nivel estatal que busquen crear conciencia sobre cómo atender dicha problemática en nuestra sociedad; la cual culminará el día 10 de septiembre de cada año natural con la celebración del “Día Mundial de la Prevención del Suicidio”, en conformidad con los esfuerzos que realiza la Organización Mundial de la Salud durante dicho día; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se calcula que cada año se cometen 900,000 suicidios en todo el mundo. Esto significa una muerte cada 40 segundos y el suicidio se encuentra entre las tres primeras causas mundiales de muerte en personas de 15 a 44 años.
El suicidio es la manifestación más extrema de la violencia por ser la violencia autoinfligida, contra uno mismo y contra los demás. La Organización Mundial de la Salud ha expresado que no se pueden prevenir todos los suicidios, pero sí la mayoría y que tanto a nivel comunitario como nacional, se pueden tomar varias medidas para reducir el riesgo.
Basado en las estadísticas del Departamento de Salud, en Puerto Rico durante los últimos catorce años, cuatro mil trescientos ochenta y cinco (4,385) personas se han quitado la vida. De estas, noventa por ciento (90%) fueron del sexo masculino y diez por ciento (10%) del sexo femenino y el promedio de muerte por año fue de trescientos trece (313). En ese periodo de tiempo, doscientos doce (212) niños y adolescentes han muerto por suicidio, con un promedio de quince (15) suicidios por año y dentro de este último grupo noventa por ciento (90%) estaban entre las edades de 15 a 19 años. Un punto importante pero triste para analizar es que de acuerdo con el Departamento de Salud, en Puerto Rico es la tercera causa de muerte violenta para los varones de 15 a 34 años de edad.
En Puerto Rico se estableció la Ley 227-1999 que se conoce como la “Ley para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio”. En esta Ley, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoció como política pública que el problema del suicidio es uno de los más alarmantes y complejos que confronta nuestra sociedad y que en el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debe darse énfasis a la investigación científica y clínica del suicidio, así como la prevención, intervención, manejo y postvención del suicidio, haciendo énfasis en la magnitud del problema y en el derecho que tienen los ciudadanos de recibir servicios clínicos y de habilitación sin estigma para su persona y su familia.
Es menester recordar que dentro de las enmiendas que se han realizado a la Ley 227-1999, desde su creación, se encuentra la Ley 180-2006 que procura añadir a las responsabilidades de la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio el asesorar en el diseño y coordinar con el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, con las Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Salud o cualquier otra Junta Examinadora establecida mediante legislación en Puerto Rico que tenga inherencia sobre el problema del comportamiento del suicidio que dentro de los planes de educación continuada para cada una de las profesiones reglamentadas que trabajen dicha manifestación, se establezcan cursos de educación continuada sobre la identificación de factores de riesgo para conducta suicida, así como la detección temprana, manejo y referido apropiado de comportamientos suicidas; y el deber de la Comisión de preparar un Plan Estratégico en donde se establezcan cuáles son las responsabilidades específicas de cada agencia que pertenece al Comité en cuanto al cumplimiento del Plan de Acción establecido en el Artículo 5 de esta Ley para que así pueda ser implantado dentro de sus dependencias para que puedan cumplir con todos los departamentos y disposiciones de esta Ley.
Además, como parte de los trabajos de prevención que la Comisión para la Implantación de la Política Pública en Prevención del Suicidio realiza, en Puerto Rico se celebra en el mes de agosto de cada año natural la Semana y Día de Prevención del Suicidio. No obstante a estos esfuerzos, es meritorio mencionar que a nivel mundial, el Día de la Prevención del Suicidio, el cual es celebrado por la Organización Mundial de la Salud, se realiza todos los días 10 de septiembre de cada año natural.
Por tanto, la Asamblea Legislativa
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende necesario y meritorio que
todos los esfuerzos que se realicen para orientar y llevar campañas de
prevención sean unidos a la corriente mundial; por tanto, se dispone
establecer dentro de las responsabilidades de la Comisión para la Implantación
de la Política Pública en Prevención del Suicidio, que se celebre en Puerto
Rico durante el periodo que comprende desde el 10 de agosto hasta el día 10 de
septiembre de cada año natural el Mes de la Prevención del Suicidio, en donde
se realizarán actividades de orientación a nivel estatal que busquen crear
conciencia sobre cómo atender dicha problemática en nuestra sociedad; la cual
culminará el día 10 de septiembre de cada año natural con la celebración del
“Día Mundial de la Prevención del Suicidio”, en conformidad con los esfuerzos
que realiza la Organización Mundial de la Salud durante dicho día.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un inciso (h) al Artículo 4 de la Ley 227-1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Responsabilidades
(a) ...
(g) …
(h) Celebrará en Puerto Rico durante el periodo que comprende desde el 10 de agosto hasta el día 10 de septiembre de cada año natural el “Mes de la Prevención del Suicidio”, en donde se realizarán actividades de orientación a nivel estatal que busquen crear conciencia sobre cómo atender dicha problemática en nuestra sociedad; la cual culminará el día 10 de septiembre de cada año natural con la celebración del “Día Mundial de la Prevención del Suicidio”, en conformidad con los esfuerzos que realiza la Organización Mundial de la Salud durante dicho día.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, la implementación de la celebración del “Mes de la Prevención del Suicidio”, según lo dispuesto en esta Ley será a partir del año natural 2016.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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