(P. del S. 1103); 2015, ley 176
Para declarar el día 8 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de Concienciación Sobre la Dislexia”.
Ley Núm. 176 de 5 de noviembre de 2015
Para declarar el día 8 de noviembre de cada año como el “Día Nacional de Concienciación Sobre la Dislexia”, con el fin de promover la concientización en las escuelas públicas y privadas del País y en la comunidad en general, en torno a la dislexia en Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 1970, la Federación Mundial de Neurología definió la dislexia como un “[t]rastorno manifestado por dificultad en el aprendizaje de la lectura pese a la instrucción convencional, una inteligencia adecuada y buenas oportunidades”. De igual forma en el 2002, el “Manual de Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales” (DSM-IV-TR), integró la condición de la dislexia al listado de los trastornos del aprendizaje. Le adjudicó el nombre de “trastorno de la lectura” y estableció que:
“La característica esencial de la dislexia es un rendimiento en lectura, (precisión, velocidad o comprensión), que se sitúa sustancialmente por debajo del nivel esperado en función de la edad cronológica, del cociente intelectual y de la escolarización propia de la edad del individuo”.
De acuerdo con varias investigaciones, al día de hoy, se desconoce la causa principal de la dislexia. Sin embargo, los estudios más recientes indican que al parecer, se trata de un proceso de índole neurobiológica, de base genética. El portal electrónico www.ladislexia.net informa que, generalmente, este trastorno se detecta entre los ocho (8) y los trece (13) años de edad y tiene su génesis, cuando “el hemisferio cerebral responsable de procesar la información visual actúa a menor velocidad que el hemisferio encargado de los procesos del lenguaje”. Agrega que “los disléxicos son niños y niñas inteligentes que sólo presentan dificultades en tareas relacionadas con la lectura y la escritura”. El principal problema de este tipo de trastorno es que es el “más frecuente entre la población de edad escolar, cuya prevalencia se estima entre un cinco (5) y un diecisiete (17%) porciento”, (Shaywitz, 1998).
Por otro lado, la bióloga Natalia Dudzinska, señala que existen dos tipos de dislexia: la adquirida y la evolutiva. En una reseña sobre el particular, indicó que “[l]a dislexia adquirida aparece a causa de una lesión cerebral concreta. No obstante, en la dislexia evolutiva el individuo presenta las dificultades características de la enfermedad, sin una causa concreta que la explique”. Estos dos (2) tipos de dislexias se clasifican, a su vez, en: Dislexia fonológica, Dislexia superficial y Dislexia profunda o mixta, según los síntomas que presente el paciente.
Ahora bien, los estudiosos recalcan que un diagnóstico a tiempo y la implementación adecuada de un tratamiento, tienen resultados favorables para los pacientes con dislexia. De igual modo, indican que “en niños hasta los nueve años, el tratamiento asegura una recuperación total o casi total. Después de los 10 años resulta más complicado el aprendizaje de determinados parámetros y, por tanto, suelen requerirse terapias más largas”. El proceso de recuperación de la dislexia, generalmente, conlleva el exponer al niño o la niña disléxico(a) a aprender nuevamente a leer y escribir, a un ritmo de aprendizaje acorde con las capacidades del paciente.
Así las cosas, los datos provistos por la Asociación Puertorriqueña de Dislexia, indican que el ochenta por ciento (80%) de los niños y niñas que padecen esta condición, se ven adversamente afectados(as) en su educación y salud. Las cifras proporcionadas por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y el Departamento de Educación de Puerto Rico indican que, aproximadamente, unos 113,947 niños y niñas en la Isla presentan rezago que se manifiesta en trastornos como dyscalculia, disgrafía y dislexia.
Es necesario reconocer que el principal obstáculo que presenta este trastorno para nuestra comunidad, es su incompatibilidad con los métodos de enseñanza tradicionales, según se ofrecen en nuestro sistema educativo. Y es que éste descansa en la escritura o la lectura, por lo que el niño o la niña disléxico(a) no es capaz de captar la información adecuadamente.
Por tal razón, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la importancia de concientizar a la sociedad sobre el trastorno de la lectura, la dislexia, a los fines de desarrollar conciencia entre nuestros(as) ciudadanos(as) sobre su existencia. Esto, con el objetivo de propiciar su erradicación a través de la detección temprana y el tratamiento adecuado, en pro del bienestar de los(as) puertorriqueños(as), en términos de educación y salud. A tales fines, y como una forma de coordinar esfuerzos e institucionalizar esa campaña de concientización, se designa el día 8 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Concienciación sobre la Dislexia”.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta ley se conocerá como la “Ley del Día Nacional de Concienciación Sobre la Dislexia”.
Artículo 2.- Se declara el día 8 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de Concienciación Sobre la Dislexia”, con el fin de promover la concientización en las escuelas públicas y privadas del País, y en la comunidad en general, en torno a la dislexia en Puerto Rico.
Artículo 3.- Los secretarios del Departamento Educación y del Departamento Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitirán, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 8 de noviembre de cada año, una proclama para crear conciencia en el pueblo puertorriqueño, sobre dicha condición médica.
Artículo
4.- El Departamento de Educación y el Departamento de
Salud, en coordinación con el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios
de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la
consecución de los objetivos de esta ley, mediante la organización y
celebración de actividades para la conmemoración y promoción del
“Día Nacional de Concienciación Sobre la Dislexia”, establecido al amparo de esta ley. Además, se dará a
conocer la importancia de crear una mayor conciencia sobre la dislexia, a
través de los médicos, demás profesionales de la salud, y el público en
general. También se promoverá la participación de la ciudadanía y de las
entidades privadas en las actividades organizadas para celebrar dicho día.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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