Ley Núm. 179 del año 2015


(P. de la C. 1486); 2015, ley 179

 

Para designar la Carretera Estatal PR-132 del Municipio de Guayanilla, con el nombre de “Juan C. Torres Irizarry”.

Ley Núm. 179 de 5 de noviembre de 2015

 

Para designar la Carretera Estatal PR-132 en la jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre de “Juan C. Torres Irizarry”; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de la historia del pueblo de Guayanilla merece destacar un extenso listado de líderes que, con su desempeño, lograron aportar al desarrollo, no sólo del pueblo, sino del área sur.

 

Entre estos líderes destaca don Juan C. Torres Irizarry. Don Juan nació en el Barrio Barrero el 16 de diciembre de 1917.  Se graduó de octavo grado en Peñuelas y de cuarto año en la Escuela Superior Nocturna en 1959.  Agricultor, industrial y alcalde. Casado con doña Aida Alonso Lúgaro.  Es padre del poeta y escritor guayanillense fallecido Juan Torres Alonso (Yiyo), de la Licenciada Anaida Torres Alonso y de Elizabeth Torres.

 

Fundó, junto a otros socios, la compañía Guayanilla Heavy Equipment, la cual fue la encargada de la construcción de la mayoría de las carreteras principales y secundarias en el pueblo.

 

Fue alcalde desde el 1965 hasta el 1976.  Bajo su incumbencia se construyeron varias facilidades públicas y obras de infraestructura de gran envergadura las cuales son utilizadas actualmente incluyendo la carretera PR-2. En esa época también,  Guayanilla disfrutó del desarrollo petroquímico de la zona pero a su vez sufrió el cierre de la Central Azucarera Rufina, la cual era el eje principal económico del pueblo.

 

Consideramos que esta carretera, la cual don Juan utilizó toda su vida para hilvanar aquellas ideas que lo llevaron a ser un gran hombre de pueblo, debe llevar su nombre.

 

Es por ello, que esta Asamblea Legislativa considera que la Carretera Estatal PR-132, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, debe designarse con el nombre de “Juan C. Torres Irizarry”.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se designa la Carretera Estatal PR-132, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre de “Juan C. Torres Irizarry”.

Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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