Ley Núm. 185 del año 2015


(P. del S. 1108); 2015, ley 185

Para enmendar los Artículos 12 y 31 de la Ley Núm. 83 de 1987, Ley de la Industria y el Deporte Hípico en Puerto Rico.

Ley Núm. 185 de 10 de noviembre de 2015

 Para enmendar los Artículos 12 y 31 de la Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico en Puerto Rico”, a los fines de fomentar la educación hípica en Puerto Rico a través del Fondo de Crianza y Mejoramiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la aprobación de la Ley Núm. 129 de 23 de julio de 1974, dentro de las funciones que ésta le otorgó al Administrador Hípico  como el funcionario ejecutivo y director administrativo de toda la actividad hípica en Puerto Rico, estuvo establecer y supervisar una Escuela Vocacional Hípica. Así pues, por medio de la mencionada Ley Núm. 129, en el año 1974, se creó la Escuela Vocacional Hípica Agustín Mercado Reverón (Escuela) y desde entonces ha sido uno de los principales pilares tanto de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, como de la actividad hípica puertorriqueña en general.

La Escuela está acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y ha sido responsable de preparar al personal especializado que labora en todas las áreas de la fase deportiva de la Industria del Deporte Hípico en Puerto Rico.  Además, es la única escuela pública en nuestro País y en todo Estados Unidos,  que ofrece cursos gratuitos para jinetes, entrenadores, mozos de cuadra, agentes de jinetes, ayudantes de veterinarios, herreros y galopadores, y la única existente en toda la América Latina.  Por lo tanto, su existencia es vital, tanto para el éxito y la continuidad de la Industria Hípica en Puerto Rico como para mantener la calidad en la práctica de este renombrado deporte.

En particular, la Escuela no sólo contribuye a la vitalidad de la industria, sino que también sirve como medio de adiestramiento para empleos a nuestra juventud.  Por tanto, en estos tiempos en los que la juventud talentosa de nuestro País está emigrando hacia el exterior,  esta Escuela le ofrece a los jóvenes que interesan integrarse a la sociedad de una forma exitosa, una verdadera alternativa de superación y de permanencia en nuestra tierra, toda vez que le ofrece las herramientas necesarias para que estos ciudadanos jóvenes amantes de este deporte se desarrollen en él. En fin, esta Escuela le ha dado mucha gloria a Puerto Rico.  Se destacan entre sus egresados, Víctor Leonel Rivera Carrasco, que en el año 2013 ganó el Premio Eclipse como mejor jinete aprendiz de todo Estados Unidos, así como el jinete John Velázquez que bate récord de ganancias en la nación estadounidense.

Por otra parte, entre las glorias que se han destacado en la Industria Hípica puertorriqueña, se encuentran Mateo Matos y  Pablo Suárez Vélez.

Mateo Matos nació el 21 de septiembre de 1922 en Santurce. Se inició en el hipismo en 1943 y falleció el pasado 19 de febrero del 2013, a la edad de 91 años. Fue una gloria del hipismo puertorriqueño, ejemplo de honestidad, dedicación y disciplina para las nuevas generaciones de jinetes de Puerto Rico. Fue líder en las estadísticas entre los jinetes durante ocho años y alcanzó 1,374 victorias, 54 de ellas en eventos clásicos. Entre muchos de sus logros se encuentra el haber sido el jinete de Camarero. Al montar a un ejemplar excepcional, ambos conformaron un binomio perfecto, y a la postre ambos forjarían, carrera tras carrera, una historia digna de contar. Este binomio se convirtió en el favorito de la fanaticada y los hipódromos de aquella época resultaban ser pequeños para la multitud que se congregaba cada vez que Camarero corría.  Solamente un jinete con las cualidades de Matos pudo llevar a Camarero a sus dos gestas mundiales: ganar la Triple Corona de 1954 de forma invicta, el primero en Puerto Rico, primero en este hemisferio y tercero en el Mundo, y la marca mundial de 56 victorias consecutivas establecida el 17 de agosto de 1955, escribiendo con letras de oro una historia que la hípica puertorriqueña lleva y conserva en su corazón. Después de retirado, Mateo fue objeto de múltiples homenajes y reconocimientos.  Se le han dedicado dos clásicos, un trofeo y ha sido exaltado en cuatro ocasiones; Pabellón de la Fama de Puerto Rico, Salón de la Fama del Hipismo Puertorriqueño, Salón de la Fama de Río Piedras y Salón de la Fama de Santurce.

De otra parte, Pablo Suárez Vélez, Entrenador y Palafrenero, nació el 1 de enero de 1904 y falleció el 2 de enero de 1976. Como entrenador, dejó cinco récords establecidos, obtuvo once (11) ganadores en carreras clásicas en el año 1936 y ensilló al campeón del mundo, Camarero, en sus cincuenta y seis (56) triunfos consecutivos.  Conquistó ciento noventa y nueve (199) victorias en el año 1949.  Fue el único entrenador con ciento noventa y ocho (198) victorias en carreras clásicas y con más de (4,000) ganadores del 1920-1969.

Así las cosas, es la intención de esta Asamblea Legislativa, reconocer el esfuerzo, la excelencia, la superación académica y vocacional, así como el contribuir a combatir la necesidad económica de jóvenes estudiantes sobresalientes mediante la otorgación de dos (2) becas; una para un(a) joven estudiante de jinete sobresaliente y otra para un(a) joven estudiante de entrenador(a) sobresaliente. 

Por lo anteriormente expuesto, esta Asamblea Legislativa encuentra impostergable la creación de la Beca Mateo Matos para un(a) estudiante jinete, que demuestre ser sobresaliente y con necesidad económica, por el monto de mil (1,000) dólares anuales; y la Beca Pablo Suárez Vélez para un(a) estudiante entrenador(a), que demuestre ser sobresaliente y con necesidad económica, por el monto de mil (1,000) dólares anuales, según lo establezca la Junta Hípica de tiempo en tiempo. La financiación de ambas becas provendrá del Fondo de Crianza y Mejoramiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Artículo 12.- Administrador Hípico - Facultades.

(a) El Administrador será el funcionario ejecutivo y director administrativo de toda la actividad hípica en Puerto Rico y tendrá, sin que por esto se entienda que queda limitado a los extremos aquí mencionados, poderes para:

                        (1)…

                        (2)…

                        …

(15) Establecer y supervisar una Escuela Vocacional Hípica, nombrar y contratar el personal necesario para su funcionamiento y promulgar, con la aprobación de la Junta Hípica, las reglas y normas bajo las cuales ha de funcionar dicha Escuela. Los gastos de funcionamiento de dicha Escuela serán sufragados del fondo especial creado por el Artículo 44(a) Sección (b) del Artículo 11, de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, mediante la asignación correspondiente que se consigne anualmente en el Presupuesto General de Gastos de la Administración de la Industria y del Deporte Hípico.

Disponiéndose, además, que el Administrador Hípico otorgará licencia para montar y participar en las carreras de caballos, a toda persona mayor de diecisiete (17) años de edad, que se haya graduado de la Escuela Vocacional Hípica.

El Administrador Hípico concederá la Beca Mateo Matos para un (1) estudiante jinete, que demuestre ser sobresaliente y con necesidad económica, por el monto de mil (1,000) dólares anuales, según lo establezca la Junta Hípica. Asimismo, el Administrador Hípico concederá la Beca Pablo Suárez Vélez para un (1) estudiante entrenador, que demuestre ser sobresaliente y con necesidad económica, por el monto de mil  (1,000) dólares anuales, según lo establezca la Junta Hípica. La financiación de ambas becas aquí dispuestas provendrá del Fondo de Crianza y Mejoramiento.

                        (16)…

                        …”

Artículo 2.- Para añadir un nuevo inciso (6) al Artículo 31 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Artículo 31.- Se crea el Fondo de Crianza y Mejoramiento

            (1)…

            (2)…

            (3)…

            (4)…

            (5)…

(6) La Junta Hípica promulgará mediante reglamento el otorgamiento de dos (2) becas por la cantidad de mil (1,000) dólares cada una. Estas becas se conocerán como la Beca Mateo Matos y la Beca Pablo Suárez Vélez, según se establece en el Artículo 12 de esta Ley. Estas cantidades podrán ser variadas por la Junta según el valor del dinero en el tiempo presente. Las becas serán financiadas por este Fondo de Crianza y Mejoramiento.”

Artículo 3.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2015 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados