Ley Núm. 191 del año 2015


(P. del S. 1344); 2015, ley 191

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 6 y el Artículo 8 de la Ley Núm. 22 de 2012, Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico y enmienda la Ley Núm. 171 de 2014.

LEY NUM. 191 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015

 

Para enmendar el Artículo 6 y el Artículo 8 de la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, a fin de enmendar la fecha de radicación del Informe Anual ante la Oficina de Exención Contributiva, realizar enmiendas técnicas relacionadas con las disposiciones para efectuar el pago de derechos y atemperarlo a las disposiciones de la Ley 171-2014, que crea y adscribe al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico, y faculta al Departamento para reglamentar el pago de gastos oficiales, y custodiar y administrar los fondos del Departamento como tesoro independiente.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta legislación tiene como propósito facilitar los pagos de derechos que hacen los solicitantes de decretos bajo la Ley 22-2012 y atemperar disposiciones de dicha ley a las ya establecidas en la Ley 171-2014.  La Ley 171-2014 adscribe al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio el Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica, el Programa de Desarrollo de la Juventud, y el Programa de Desarrollo y Adiestramiento de la Fuerza Laboral de Puerto Rico. Para lograr la adecuada administración del presupuesto operacional de estos Programas que reciben fondos federales y operan como tesoro independiente, se  concedió facultad al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para reglamentar el pago de los gastos oficiales, y custodiar y administrar los fondos de todo el Departamento como tesoro independiente.

 Específicamente, las enmiendas establecen los mecanismos de pago de los derechos que exige la Ley 22,  aclara la facultad del Secretario de establecer el fondo especial así como, la facultad de administrarlos como tesoro independiente. De esta forma, esta Asamblea Legislativa atempera la Ley 22-2012 a la nueva realidad legal instituida en la Ley 171-2014.

Por otra parte, la Oficina de Exención Contributiva, quien también tramita las solicitudes de decretos de la Ley 20-2012, recibe los Informes Anuales requeridos en la misma, treinta (30) días posteriores a la radicación de planillas estatales. A fin de facilitar el proceso de fiscalización y evaluación de los Informes de la Ley 20 y la Ley 22, esta Asamblea Legislativa considera adecuado enmendar la Ley 22-2012 a los efectos de igualar la fecha de radicación de los Informes Anuales requeridos en la misma con la fecha de radicación de los Informes de la Ley 20-2012.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 22-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Artículo 6.- Informes Requerido a los Individuos Residente Inversionistas.-

Todo Individuo Residentes Inversionista que posea un decreto concedido bajo esta Ley, radicará anualmente un informe autenticado, en la Oficina de Exención, con copia al Secretario de Hacienda, treinta (30) días luego de haber radicado la planilla contributiva ante el Departamento de Hacienda, incluyendo cualquier prórroga. El Director de la Oficina de Exención podrá conceder una prórroga de treinta (30) días en los casos que la misma sea solicitada por escrito antes de vencido el periodo para radicar el Informe, siempre que exista justa causa para ello y así se exprese en la solicitud….”

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 22-2012, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8. -Derechos-

Además de los derechos por concepto del trámite establecido en el Artículo 3 de esta Ley, todo concesionario pagará al Secretario, mediante la compra de un comprobante en una Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, cheque certificado o giro postal, derechos equivalentes a cinco mil dólares ($5,000). El Secretario creará un fondo especial, denominado “Fondo Especial bajo la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”,  y depositará en él los fondos generados por los derechos pagados. El Secretario administrará dichos fondos como tesoro independiente y los utilizará para pagar cualesquiera gastos incurridos en la promoción, administración e implementación de esta Ley. El Secretario también podrá utilizar dichos fondos para incentivar el traslado de individuos inversionistas a Puerto Rico. El Secretario requerirá a los concesionarios el cien (100) por ciento de dichos cargos al emitirse el decreto.”

Artículo 3.-Separabilidad.

Si cualquier artículo, apartado, párrafo o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará las restantes disposiciones y partes del resto de esta Ley.

Artículo 4.-Vigencia.

Esta Ley comienza a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

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