Ley Núm. 200 del año 2015


(P. del S. 1429); 2015, ley 200

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 1988, Ley del Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural.

LEY NUM. 200 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural”, a los fines de transferir a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, durante el Año Fiscal 2015-2016, exclusivamente, la cantidad de un millón quinientos mil (1,500,000) dólares, para la organización y coordinación de actividades que tengan como objetivo fomentar nuestra herencia cultural hispana, y que sirvan a su vez para promocionar a Puerto Rico internacionalmente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Reconociendo la importancia de la labor de la Compañía de Turismo de Puerto Rico promoviendo el quehacer cultural puertorriqueño, no solo para impulsar la atracción turística hacia la Isla, pero también como instrumento de desarrollo económico, y como parte de la imagen de Puerto Rico en el exterior, esta Asamblea Legislativa considera oportuno aumentar los fondos de la Compañía de Turismo para actividades de índole cultural.  Especialmente, para aquellas actividades culturales que permitan promocionar a Puerto Rico  internacionalmente.

Con el propósito de apoyar las funciones de la Compañía de Turismo en dar a conocer la herencia cultural hispana de nuestro País, esta Asamblea entiende imprescindible procurarle los fondos necesarios para este tipo de actividades.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 20 de julio de 1988, según enmendada, para que lea de la siguiente forma:

"Artículo 8.- Administración de los Recursos del Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural

Los dineros del Fondo estarán bajo la custodia del Secretario de Hacienda en forma separada y distinta de cualesquiera otros fondos y dineros del Instituto de Cultura Puertorriqueña y sin sujeción a un año económico determinado.

Los recursos del Fondo serán administrados de acuerdo con la reglamentación que disponga el Consejo de Administración con la aprobación previa del Secretario de Hacienda. No obstante lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley, el Consejo podrá concertar acuerdos con otras entidades gubernamentales o contratar los servicios de personas y entidades privadas para delegar en estas personas o entidades las funciones del Consejo de Administración relacionadas con la administración de los préstamos del Fondo. No obstante lo anterior, la facultad para autorizar los préstamos, así como la responsabilidad de aprobar la reglamentación que regirá la administración de los mismos serán indelegables. El Consejo no podrá invertir más del quince (15) por ciento de los recursos totales del Fondo en gastos de administración.

Los recursos del Fondo estarán destinados a atender exclusivamente las necesidades relacionadas con la aplicación de esta Ley y los mismos provendrán de:

(a)…

(b)…

(c)…

(d)…

El Gobernador podrá, mediante orden ejecutiva, transferir al Fondo cualesquiera bienes muebles o inmuebles que entienda necesarios y convenientes para el desarrollo por el Fondo de cualquiera de sus actividades conforme a esta Ley.

En todo caso en que, de acuerdo con este Artículo, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deba traspasar determinada propiedad inmueble al Fondo, dicho traspaso será en virtud de una certificación expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual aparecerá la descripción del inmueble y la nota de su inscripción en el registro de la propiedad. Los registradores de la propiedad deberán tomar razón de dicha certificación a los fines de la inscripción del título a favor de la cesionaria.

El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña transferirá del Fondo, durante el Año Fiscal 2015-2016, exclusivamente, la cantidad de un millón quinientos mil (1,500,000) dólares a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, para la organización y coordinación de actividades que tengan como objetivo fomentar nuestra herencia cultural, hispana y que sirvan a su vez para promocionar a Puerto Rico internacionalmente.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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