(P. del S. 533); 2015, ley 204
Para añadir un nuevo inciso (hh) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico de 1999.
Ley Núm. 204 de 7 de diciembre de 2015
Para añadir un nuevo inciso (hh) al Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico de 1999”, a los fines de ordenar al Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico crear un programa para la enseñanza de derechos humanos, civiles y constitucionales; que forme parte del currículo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico, a diferencia de otros países, tiene una historia constitucional relativamente corta. Los padres fundadores de los Estados Unidos de América fueron pioneros al establecer un sistema republicano de gobierno, en donde el pueblo es el supremo soberano. Junto a ello, se creó una constitución que delimitó los poderes, funciones y limitaciones de cada rama de gobierno. Posteriormente se estableció una Carta de Derechos. Este ejemplo fue emulado por el mundo entero durante el siglo XIX y el siglo XX.
Durante el proceso de reconocimiento de derechos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.[1] Puerto Rico no fue la excepción. Durante el período de 1950-52, se conformó una Asamblea Constituyente que tuvo la responsabilidad de recibir propuestas, hacer el análisis y consultas para la posterior redacción de una constitución, estableciendo un nuevo sistema de gobierno y una Carta de Derechos. El Pueblo de Puerto Rico aprobó la propuesta y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entró en vigor el 25 de julio de 1952. Desde entonces, el pueblo puertorriqueño goza de derechos de la más alta jerarquía.
Sin embargo, aquellos como la libertad de expresión, el derecho a la vida, el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, son solo ejemplos de los derechos que con el pasar del tiempo han sido trastocados ante la mirada inerte de algunos ciudadanos.
Tres meses después de que el Departamento de Justicia federal publicara en 2011 un informe que acusaba a la Policía de Puerto Rico de violar derechos civiles y de hacer sistemáticamente registros ilegales o uso excesivo de la fuerza, que resultaron en cientos de heridas y muertes de ciudadanos, los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, en conjunto con el Centro de Periodismo Investigativo, la Comisión de Derechos Humanos y Constitucionales del Colegio de Abogados, Amnistía Internacional y la Comisión de Derechos Civiles realizaron una encuesta con la intención de auscultar el conocimiento de los puertorriqueños y puertorriqueñas acerca de los derechos que le cobijan.[2] El resultado fue que el 50.2% de los puertorriqueños no pudo mencionar un solo derecho civil y el 58% no pudo mencionar un solo derecho humano. Estos preocupantes hallazgos contrastan con la muestra realizada en 1959, habiendo pasado siete años desde la creación de la Carta de Derechos, donde el 47% de la ciudadanía no pudo mencionar un solo derecho civil.[3]
En otras palabras, a pesar que la escolaridad alcanzada por la ciudadanía ha aumentado y a pesar de todo el desarrollo y avance experimentado por nuestro País, el nivel de desconocimiento en este asunto ha aumentado, aun cuando el acceso a la información se ha liberalizado y está al alcance de todos gracias a la tecnología.
Una sociedad que conoce y entiende sus derechos es una sociedad comprometida con el respeto, la convivencia y con la dignidad humana. De la misma manera en que se enseñan ciencias naturales, ciencias sociales, salud, matemáticas y otras materias en nuestras escuelas públicas, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que el Departamento de Educación, en colaboración con personas y entidades interesadas y dispuestas, ofrezca programas para que nuestros jóvenes tomen conciencia sobre sus derechos y puedan defenderlos oportunamente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (hh) al Artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 6.03.-Facultades y obligaciones en el ámbito académico.
En su función de Director Académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) …
(hh) Desarrollará un programa sobre derechos humanos, civiles y constitucionales. En armonía con los incisos (b), (c), y (d) de este Artículo, dicho programa formará parte del currículo formal académico y será un curso electivo.
Como parte de los esfuerzos para implementar lo que en este inciso se dispone, el Secretario podrá recibir cooperación y asesoramiento voluntario, pro bono o remunerado de entidades como el Colegio de Abogados de Puerto Rico, la Asociación de Abogados de Puerto Rico, el “Federal Bar Association”, la Comisión de Derechos Civiles, Amnistía Internacional, las Facultades de Derecho de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, así como de otras entidades o personas capacitadas para colaborar con la implantación y ejecución del plan para la enseñanza de los derechos humanos, civiles y constitucionales ordenado por esta Ley.
Este programa podrá ser complementado con el programa de orientación sobre la criminalidad, los hechos que constituyen delitos, y las penalidades que éstos conllevan dispuesto en el inciso (e) de este Artículo.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
[1] Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de Derechos Humanos, http://www.un.org/es/documents/udhr/ (accedido el 9 de abril de 2013).
[2] Eliván Martínez Mercado, Centro de Periodismo Investigativo, Los puertorriqueños no conocen sus derechos, http://cpipr.org/historias/reportajes.html (accedido el 9 de abril de 2013).
[3] Id.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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