(P. del S. 1369); 2015, ley 207
LEY NUM. 207 DE 8 DE DICIEMBRE DE 2015
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de adicionar un inciso “j” para adoptar las disposiciones de la Ley Federal PL-113-146 conocida como el “Veterans Access, Choice and Accountability Act of 2014”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante décadas miles de nuestros veteranos(as) y en circunstancias particulares, sus dependientes elegibles, han logrado proseguir estudios vocacionales, técnicos, sub-graduados universitarios y post graduados universitarios en nuestras instituciones públicas de enseñanza, entre otras razones, gracias a la disponibilidad de beneficios económicos federales de estudios reconocidos a éstos bajo programas administrados por el United States Department of Veterans Affairs, comúnmente conocido como VA, tales como el GI Bill, Montgomery Bill, Post 9/11 GI Bill y varios otros.
Según las cifras provistas por VA, entre el 2000 y 2013 se beneficiaron en Puerto Rico un total de 64,564 veteranos y sus dependientes de programas federales de estudio y adiestramiento. Conforme a la información estadística de VA, los gastos federales en Puerto Rico durante el Año Fiscal 2013, por concepto de servicios y beneficios a veteranos(as) y sus dependientes elegibles, ascendieron a $1,387,777,000. De dichos gastos totales, los servicios y beneficios relacionados a programas de educación y rehabilitación vocacional ascendieron a $46,541,000. Dichas cifras reflejan el importantísimo impacto social que tienen los beneficios económicos federales de estudio tanto en la vida de nuestros veteranos(as) y sus dependientes elegibles, al igual que el valioso impacto económico que representan anualmente los multimillonarios ingresos recibidos por nuestras instituciones públicas de educación superior en Puerto Rico.
Como requisito de ley para que una institución de educación pública de Puerto Rico o cualquier otro estado o territorio de Estados Unidos esté acreditada para recibir fondos de dichos programas educativos federales disponibles para veteranos y sus dependientes, tiene que haber sido previamente certificada por VA. La acreditación de dichas instituciones educativas se gestionan por conducto de la agencia acreditadora del estado o territorio que se trate, denominada en el idioma inglés como State Approving Agency (SAA). En Puerto Rico la agencia acreditadora estatal a cargo de tramitar tal certificación se encuentra adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico.
El estatuto federal PL-133-146, conocido como el “Veterans Access, Choice and Accountability Act of 2014”, esboza entre los propósitos medulares el mejorar los beneficios de educación de los veteranos(as) y sus dependientes elegibles. La Sección 702 del referido estatuto le impone a VA la obligación legal de iniciar un proceso evaluativo que tendría la consecuencia de descertificar a todas aquellas instituciones educativas públicas de nivel superior que a partir del 31 de diciembre de 2015, no le garanticen a los veteranos(as) no residentes y a sus dependientes el cobro de los mismos costos de matrícula y otros cargos de estudios que aquellos establecidos para estudiantes residentes.
Conforme al referido estatuto, dicha garantía de igualdad de costos se proveerá, únicamente, a: (a) aquellos veteranos(as) beneficiarios del Montgomery Bill y del Post 9/11 GI Bill no residentes, quienes deseen matricularse en la institución pública dentro de los 3 años siguientes a la fecha de haber sido licenciado del servicio luego de haber estado 90 días o más en el servicio militar activo; (b) a los cónyuges o hijos de veteranos (as) beneficiarios del Montgomery Bill y del Post 9/11 GI Bill no residentes, que pretendan utilizar los beneficios transferidos del veterano (a) y que se matriculen en la institución pública dentro de los 3 años siguientes a la fecha de haber sido licenciado el veterano(a) del servicio luego de haber estado éste 90 días o más en el servicio militar activo y; (c) a los cónyuges o hijos(as) sobrevivientes de un veterano(a) bajo la Beca Fry (Fry Scholarship) y que se matriculen en la institución pública dentro de los 3 años siguientes a la fecha de haber fallecido el veterano(a) en el servicio luego de haber estado éste 90 días o más en el servicio militar activo. En todos esos casos, una vez matriculados, dicha garantía se extenderá por todo el tiempo que continúen matriculados en la misma institución pública.
Dicho estatuto autoriza a VA a descertificar a aquellas instituciones públicas que para el 31 de diciembre de 2015 no hayan equiparado dichos costos educativos a los veteranos o dependientes no-residentes como antes expuesto.
Aquella institución pública que sea descertificada por VA por no garantizar a los estudiantes veteranos(as) y a sus dependientes elegibles no residentes los mismos costos que a sus estudiantes residentes, dejaría de ser elegible para que dichos veteranos(as), independientemente que sean residentes o no residentes, puedan cursar estudios en tal institución. De ocurrir esto, se limitarían grandemente en Puerto Rico las opciones académicas disponibles para nuestros veteranos(as) y sus dependientes elegibles. De igual manera, nuestras instituciones públicas descertificadas perderían, a partir del 31 de diciembre de 2015, el acceso que han tenido por muchos años a millones de dólares en fondos federales bajo los programas de estudio Post 9/11 GI Bill y el Montgomery GI Bill, componente ciertamente importante en sus finanzas y en sus operaciones.
El 29 de octubre de 2014, VA remitió una comunicación a todos los gobernadores de los 50 estados y territorios de los Estados Unidos concediéndoles hasta el 28 de noviembre de 2014 para informar a VA la capacidad de cumplir con los requisitos del referido estatuto federal.
Tomando como ejemplo a nuestra principal institución pública de educación superior, la Universidad de Puerto Rico incluyendo a sus distintos recintos y unidades académicas, fijan costos sustancialmente más altos a los estudiantes no-residentes. El cargo anual para estudiantes residentes que deseen llevar a cabo estudios sub-graduados conducentes a un Grado Asociado o a un Bachillerato para el Año Académico 2014-2015 es de $1,662.00, mientras que para estudiantes no residentes es de $4,711.00. Para aquellos estudiantes que deseen realizar estudios graduados conducentes a un grado de Certificado, los costos para los residentes son $2,163.00 anuales y para los no residentes $6,713.00 anuales. En el caso de estudios graduados conducentes al grado de Juris Doctor (Derecho), Maestría y Doctorado, los mismos tienen un costo anual de $2,208.00 para residentes, mientras que para los no residentes aumenta a $6,713.00 anuales. Los estudios conducentes al grado de Doctor en Medicina y Doctor en Medicina Dental, en el Recinto de Ciencias Médicas, tienen un costo para estudiantes residentes en Puerto Rico de $9,443.00 anuales, mientras que para los estudiantes no residentes en Puerto Rico aumenta a $19,455.00 anuales.
Ante esta estructura de costos, al presente, la Universidad de Puerto Rico no se encuentra en la posición de adoptar los requisitos del citado estatuto federal que requiere la equiparación de dichos costos antes del 31 de diciembre de 2015. Otras instituciones públicas de educación superior con programas certificados por VA podrían encontrarse en la misma situación que el principal centro docente del país y verse igualmente amenazada de perder su certificación o acreditación para poder ofrecer sus programas de estudios y matricular a veteranos(as) y dependientes de éstos elegibles para recibir beneficios de estudio bajo el Montgomery Bill y el Post 9-11 GI Bill.
Ante lo antes expuesto, la Ley 203-2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, es el estatuto mediante el cual se ha reconocido en Puerto Rico una amplia gama de derechos, incluyendo el de la educación, a aquellos hombres y mujeres que de forma valerosa y sacrificada, han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y han defendido los postulados de la democracia y libertad que cobijan a nuestro sistema de gobierno. Por otro lado, es el estatuto en el cual se han recopilado los diferentes derechos en distintas áreas que han sido reconocidos a nuestros veteranos(as) y que anteriormente se encontraban dispersos en diferentes estatutos. Por lo tanto, desde el punto de vista técnico legislativo, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, se convierte en la disposición legal más acertada a ser enmendada a fin de establecer las protecciones que pretende asegurar el “Veterans Access, Choice and Accountability Act of 2014” y que en consecuencia, mantendría abiertas las puertas de nuestras instituciones públicas de enseñanza a los veteranos(as) y sus dependientes elegibles que deseen utilizar sus beneficios de estudio bajo el Montgomery Bill y el Post 9-11 GI Bill.
La Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme al Artículo 6 (d) de la Ley 79-2013, tiene entre sus funciones y responsabilidades el preparar y recomendar a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico las medidas legislativas que considere útiles y necesarias para ayudar a los veteranos y a sus familias. Cónsono con tal función y responsabilidad, la Oficina del Procurador del Veterano promueve la aprobación de la presente pieza legislativa, la cual tiene carácter urgente, y mediante la cual se podrán garantizar los derechos de todos nuestros veteranos(as) y sus dependientes elegibles a poder continuar utilizando en las instituciones públicas de enseñanza de Puerto Rico, sus beneficios de estudio bajo el Montgomery Bill y el Post 9-11 GI Bill.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso (j) al Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
A. Derechos Relacionados con la Adquisición de Propiedades:
Se dará preferencia al veterano y/o a su cónyuge supérstite que cualifique, en igualdad de condiciones…
B. Derechos Relacionados con la Educación:
(a) Será deber del Secretario de Educación elaborar un plan para proveer educación académica y adiestramiento vocacional…
(1) …
(2) …
(3) …
(b) …
(1) …
(c) …
(d) …
(e) …
(1) …
(2) …
(3) …
(4) …
(f) …
(g) …
(h) …
(i) …
(j) A los fines de cumplir con las disposiciones de la Sección 702 de la Ley Federal PL-113-146 conocida como el “Veterans Access, Choice and Accountability Act of 2014”, la Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o sus Municipios, garantizará los mismos costos y tarifas de estudios que la de los demás estudiantes residentes en Puerto Rico:
(1) A aquellos veteranos(as) beneficiarios del Montgomery Bill y del Post 9/11 GI Bill que no sean residentes en Puerto Rico y que deseen matricularse en la institución pública dentro de los 3 años siguientes a la fecha de su licenciamiento del servicio luego de haber estado 90 días o más en el servicio militar activo;
(2) A los cónyuges o hijos(as) de veteranos(as) beneficiarios del Montgomery Bill y del Post 9/11 GI Bill que no sean residentes en Puerto Rico y que pretendan utilizar los beneficios transferidos del veterano y se matriculen en la institución pública dentro de los 3 años siguientes a la fecha de su licenciamiento del servicio luego de haber estado éste 90 días o más en el servicio militar activo; y
(3) A los cónyuges o hijos sobrevivientes de un veterano(a) beneficiarios de la Beca Fry (Fry Scholarship) que no sean residentes en Puerto Rico, que se matriculen en la institución pública dentro de los 3 años siguientes a la fecha del fallecimiento del veterano(a) en el cumplimiento del deber (line of duty) luego de haber estado éste 90 días o más en el servicio militar activo.
Disponiéndose que en todos estos casos, una vez matriculados dentro de los términos dispuestos en el presente inciso, la garantía aquí provista se le extenderá por todo el tiempo que continúen matriculados en la misma institución pública.”
Artículo 2.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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