(P. del S. 1432); 2015, ley 215
Para designar la nueva Escuela Superior Vocacional, del sector Mavillas, barrio Abras del municipio de Corozal con el nombre de “Pablo David Burgos Marrero”.
LEY NUM. 215 DE 14 DE DICIEMBRE DE 2015
Para designar la nueva Escuela Superior Vocacional, ubicada en la carretera estatal PR-159, sector Mavillas, barrio Abras del municipio de Corozal con el nombre de “Pablo David Burgos Marrero”; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pablo David Burgos Marrero nació el 30 de enero de 1929 en el barrio Quebrada Grande del municipio de Barranquitas. Fueron sus padres don Pablo J. Burgos y doña Aurora Marrero. Vivió hasta sus once (11) años de edad en Barranquitas, posteriormente su familia se trasladó al barrio Dos Bocas I de Corozal, pueblo en el que desde entonces ha residido. Allí estudió en las escuelas Rafael Martínez Nadal y Abraham Lincoln; donde se graduó de cuarto año en 1948. En 1953 comenzó estudios universitarios en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico donde obtuvo el grado de bachillerato en Ciencias Sociales con una concentración en Ciencias Políticas e Historia. Posteriormente, culminó los estudios conducentes a la licencia de maestro de escuela secundaria.
En el año 1956, comenzó su carrera profesional laborando como maestro de estudios sociales y español en la Escuela Segunda Unidad Nicolás Rodríguez del barrio Padilla de Corozal. Posteriormente, laboró en la Escuela Superior Manuel Bou Galí y en la Escuela Superior Emilio R. Delgado. En el año 1969, comenzó a desempeñarse como coordinador a nivel de distrito escolar del programa de estudios sociales. Durante el año 1971 dirigió el Centro de Servicios Múltiples de los barrios Palmarito, Maná y Magueyes de Corozal. Por último, desde el año 1985 hasta su retiro en el año 1989 fue subdirector de la Oficina de Educación Continua de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
En el carácter cívico, Pablo David ha tenido una trayectoria enriquecedora. Se desempeñó como líder de los Clubes 4 H del servicio de Extensión Agrícola; fundó y dirigió la Tropa Corozaleña del Ejército Juvenil que enviaba discos musicales a los soldados puertorriqueños durante la Segunda Guerra Mundial; fue fundador y director del Club del Maestro de Corozal, que ha servido al magisterio corozaleño por más de cincuenta y cinco (55) años. Se distinguió además como miembro de la Junta de Directores del Club Recreativo Howard T. Jason. Además, participó activamente en la búsqueda de datos y en la redacción del libro Historia de Corozal, junto al sacerdote Antonio Rodríguez Fraiz. También, fue Presidente del Comité de Desastres de la Cruz Roja en Corozal, Presidente Fundador del Club Rotario de Corozal, Presidente Fundador del Capítulo de Maestros Retirados de Corozal, promotor del propuesto Museo de Historia, Arte y Cultura de Corozal y Presidente de la Junta de Directores y del Comité de Crédito de la Cooperativa Sagrada Familia de Corozal.
Pablo David Burgos Marrero ha brillado como un puertorriqueño de conducta intachable y ciudadano de bien. Por su admirable trayectoria profesional y cívica la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designa con su nombre la nueva Escuela Superior Vocacional de Corozal, en homenaje a quien merece ser perpetuado en la memoria histórica de su pueblo para que la presente y futuras generaciones vean en esta vida de compromiso cívico y social un ejemplo a seguir.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa la nueva Escuela Superior Vocacional, ubicada en la carretera estatal PR-159, sector Mavillas, barrio Abras del municipio de Corozal con el nombre de “Pablo David Burgos Marrero” en reconocimiento de este distinguido maestro y líder corozaleño por adopción.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el
Departamento de Educación tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento
con las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm.
99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la
Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico”.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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