Ley Núm. 219 del año 2015


(P. del S. 1347); 2015, ley 219

 

Para enmendar la Ley Núm. 20 de 2015, Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley Núm. 113 de 1996, Ley de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario.

LEY NUM. 219 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3, el inciso (4) del Artículo 5, los Artículos 7, 8, 10 y 13; para añadir un nuevo Artículo 17 y renumerar el actual Artículo 17 como Artículo 18 de la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”; enmendar los Artículos 4 y 6 de la Ley 113-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, a los fines de realizar enmiendas técnicas; definir de manera más clara las funciones y responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario; disponer sobre los requisitos de elegibilidad de la organización receptora de los fondos y la forma en que se realizarán las transferencias de fondos; aclarar la responsabilidad de los directores, administradores, ejecutivos, empleados o personas autorizadas de la organización receptora de los fondos, por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines.

    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 20-2015, mejor conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, se aprobó el pasado 28 de febrero de 2015 con el fin de establecer los procedimientos, requisitos y criterios para la radicación y evaluación de propuestas para la realización de proyectos o programas de impacto social, económico o comunitario.  El propósito principal de esta Ley es que la Asamblea Legislativa pueda invertir en proyectos que extiendan el alcance de la labor gubernamental para que las organizaciones sin fines de lucro se puedan mover hacia un modelo de rendición de cuentas y para poder enfocar nuestro apoyo en las áreas programáticas de inversión que fomenten el desarrollo económico, promuevan conductas positivas y fortalezcan el quehacer cultural del País.

Durante el proceso legislativo, el Departamento de Hacienda y el Departamento de Justicia detectaron problemas técnicos en la medida que son necesarios corregir en los Artículos 7, 8 y 13 de dicha Ley.  Debido al problema fiscal que enfrenta el Gobierno, el Departamento de Hacienda presentó preocupación con el lenguaje originalmente usado en el Proyecto de Ley. La intención del legislador con el procedimiento establecido en el Artículo 7 era para que la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario pudiera trabajar con un calendario fijo de transferencia de fondos por parte del  Departamento de Hacienda a la cuenta de la Comisión en el Banco Gubernamental de Fomento y así apoyar a las organizaciones sin fines de lucro con un desembolso eficiente y ágil. Muchas  de las organizaciones receptoras cuentan únicamente con estos fondos para cubrir sus gastos administrativos, de utilidades y el pago de salario a profesionales que proveen el servicio directo a los participantes diariamente. Sin embargo, ante las inquietudes presentadas por el Departamento de Hacienda se hace necesario enmendar el texto para que exista un procedimiento más flexible que viabilice la transferencia de los fondos sin afectar las finanzas de la agencia recaudadora.

El Departamento de Justicia también identificó otro asunto que debe aclararse  en cuanto al lenguaje utilizado en el Artículo 13 de la Ley.  La enmienda recomendada por el Departamento de Justicia aclara que la actuación de los directores de las organizaciones tiene que ser con intención, a sabiendas de que estaba cometiendo la violación a la ley, para que constituya responsabilidad legal por los actos cometidos. De igual manera, la medida incluye enmiendas para aclarar el alcance de las funciones de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, conforme a sus responsabilidades, deberes y su rol, con los fondos asignados por la Asamblea Legislativa.   

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley 20-2015, conocida como la "Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)…

(b) “Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario” o “Comisión”, significa la estructura creada por virtud de la Ley 113-1996, según enmendada, adscrita a la Asamblea Legislativa, responsable de recibir las propuestas y evaluar los requisitos de elegibilidad del Fondo Legislativo para Impacto Comunitario: encargada de certificar y velar por el cumplimiento del acuerdo de subvención por medio de la fiscalización y provisión de apoyo administrativo y programático a las organizaciones receptoras.

(c)…”

Artículo 2.- Se enmienda el inciso 4 del Artículo 5 de la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Funciones y Responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario

La Comisión, además de cualesquiera otras disposiciones a las contempladas en esta Ley, otras leyes, programas o enmiendas cuya administración e implantación se le delegue tendrá las siguientes funciones:

1)…

  …

4) Elaborar y ejecutar un acuerdo de subvención con cada OSFL receptora con el Plan de Trabajo y Presupuesto Ajustado aprobado por el/la Director/a Ejecutivo/a o el/la Sub-Director/a Ejecutivo/a de la Comisión;

9) …”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Funciones y Responsabilidades del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y del Departamento de Hacienda

El BGF será responsable de desembolsar y transferir electrónicamente los fondos depositados en la cuenta a nombre de la Comisión, asignados a cada una de las organizaciones receptoras. De igual manera, el BGF será responsable de notificar a la Comisión aquellas cantidades sobrantes del Fondo al 30 de junio de cada año fiscal, no más tarde de quince (15) días calendario con posterioridad al cierre de dicho año fiscal. No se autorizará desembolso a ninguna organización receptora después del 30 de mayo correspondiente al año fiscal para el cual se asignaron los fondos. 

La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario y el Departamento de Hacienda acordarán el calendario de transferencia de fondos asignados de conformidad al Artículo 6 de esta Ley a la cuenta de la Comisión en el BGF para ese año fiscal.”

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”,  para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Requisitos de Elegibilidad

Toda OSFL que interese ser considerada para  la otorgación de una subvención procedente del  Fondo Legislativo para Impacto Comunitario deberá someter los siguientes documentos y cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación:

(a)…

(d)…

(e) Certificación de Radicación de las Planillas de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, correspondiente a los últimos cinco (5) periodos contributivos.

(f)…  

(g)…

(h)…

(i)…

(j)…

(k) Resolución Corporativa informando la composición de la Junta de Directores conforme la Sección 1101.01 (d) (2) de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, o cualquier ley análoga que la sustituya incluyendo nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros, oficiales, concejales, síndicos u otros que integren el organismo directivo de la institución. 

(l)…

(m)…

(n)…

(o)…”

Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, para que lea como sigue:

“Artículo 10.- Normas para el Uso de la Subvención

 Toda organización receptora deberá cumplir con las siguientes normas y disposiciones, las cuales serán incluidas en los reglamentos que promulgue la Comisión:

(a)…

(d) Al momento de la firma del acuerdo de subvención, la organización receptora deberá presentar a la Comisión el número de ruta y cuenta de la institución bancaria en la cual se depositarán los fondos asignados. La organización receptora deberá mantener esta cuenta completamente separada de cualquier otra cuenta bancaria que posea para su único y exclusivo uso de la subvención.

(e)…

(f) El Director o Administrador de la OSFL subvencionada tendrá la obligación legal de firmar el acuerdo de subvención con la Comisión. El Director o Administrador también será el responsable de preparar y radicar en línea los informes programáticos y fiscales  requeridos con la evidencia correspondiente. Si la persona firmante como Director o Administrador de la OSFL subvencionada dejara o tuviera la intención de dejar de ocupar su puesto en algún momento dentro del periodo de vigencia de la subvención otorgada, ésta debe notificar de inmediato a la Comisión. No obstante, y a pesar de su renuncia, el Director o Administrador de la OSFL responderá legalmente por cualquier violación a las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos aplicables en el periodo transcurrido entre la fecha de otorgación de la subvención hasta la fecha en que desista de su puesto en la OSFL.

(m) Radicar a través del sistema de radicación electrónica los informes programáticos y fiscales requeridos por la Comisión no más tarde de treinta (30) días de finalizar cada cuatrimestre designado por la vigencia de la subvención otorgada.

(n)…”

Artículo 6.- Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”,  para que lea como sigue:

“Artículo 13.- Responsabilidad por Violaciones a la Ley

Se entenderá que cualquier violación a las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos por una organización receptora, la comete también el ejecutivo, empleado o persona autorizada por éste que sea responsable del acto u omisión que constituya tal violación.  De igual forma, podrán ser responsables todos los miembros de la Junta de Directores, Síndico, Concejales, Comité Directivo o Ejecutivo u otros, independientemente de que cómo se denominen, pero que tengan la responsabilidad de diseñar e impartir las instrucciones, órdenes o directrices de política institucional de la OSFL, que tengan conocimiento o no hayan realizado todas las gestiones y esfuerzos razonables para prevenir que se incurriera en la violación de Ley o reglamento que se trate.”

Artículo 7.- Se añade un nuevo Artículo 17 a la Ley 20-2015, conocida como la “Ley de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”,  para que lea como sigue:

“Artículo 17.- Si cualquier artículo, apartado, párrafo, inciso, cláusula y sub-cláusula o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la Ley.”

Artículo 8.- Se reenumera el actual Artículo 17 como Artículo 18, para que lea como sigue:

“Artículo 18.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.”

Artículo 9.- Se enmiendan los Artículos 4 y 6 de la Ley 113-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario”, para que lean como sigue:

“Artículo 4.‑ La Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario, estará adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y tendrá, entre otras funciones dispuestas en esta Ley, la responsabilidad de atender, evaluar, analizar, visitar e inspeccionar, fiscalizar facilidades, estados financieros, realizar auditorías y otros relacionados para la otorgación de fondos legislativos. Así mismo, tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo programas de orientación y asesoramiento a las entidades semipúblicas y privadas que soliciten mediante propuestas fondos legislativos a la Comisión.

Artículo 6.- Funciones y Responsabilidades de la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario

La Comisión, en adición a cualesquiera otras disposiciones en esta Ley, otras leyes, programas o encomiendas cuya administración e implantación se le delegue, tendrá las siguientes funciones:

(a)…

(f)…

(g)…

(h)…”

Artículo 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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