Ley Núm. 222 del año 2015


(P. del S. 1281); 2015, ley 222

 

Para enmendar los incisos (k) y (o) del Artículo 15.3 de la Ley Núm. 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas 2004.

LEY NUM. 222 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2015

 

Para enmendar los incisos (k) y (o) del Artículo 15.3 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas 2004”, a los fines de disponer el requisito para la presentación de los estados financieros anuales de las Cooperativas de Tipos Diversos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cooperativismo es un sistema socioeconómico que facilita el perfeccionamiento integral del ser humano, mediante la justicia económica y la cooperación social.  Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.  Las cooperativas se basan en los valores de: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.  Siguiendo la tradición de sus fundadores, sus socios creen en los valores éticos de: honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Las cooperativas, como parte de su gestión principal, distribuyen sus riquezas entre los socios de conformidad con la fórmula cooperativista, en aras de lograr un crecimiento y estabilidad equitativo y beneficioso para todos los que la componen. En los últimos tiempos, las cooperativas se han convertido en la institución financiera de la clase trabajadora. Es a estas que la clase media y la clase menos privilegiada recurre para financiar sus autos, hipotecas y obtener préstamos para aliviar sus compromisos económicos.

Asimismo, las cooperativas sirven para el desarrollo de pequeñas empresas donde las ganancias se reparten entre todos los que la componen. La cooperativa utiliza como uno de sus métodos la constante expansión, y con su acción educativa y económica, va transformando la mentalidad popular, haciendo posible un nuevo orden económico y social.

El objetivo de la presente enmienda a la Ley 239-2004, según enmendada, es para flexibilizar el requisito de la presentación de los estados financieros anuales de las Cooperativas de Tipos Diversos, ya que procura aliviar la carga económica y aumento de los costos operacionales para las sociedades cooperativas cuyo volumen de negocio no excede de los tres millones de dólares ($3,000,000).

En la proliferación del movimiento cooperativista, muchas de estas nuevas cooperativas no tienen un volumen de negocio o transacciones que justifique el costo y proceso de un estado financiero auditado. La sencillez de la empresa o lo limitado de las transacciones no se atempera al proceso y costo de un estado financiero auditado. Asimismo, los recursos que generan son limitados y este tipo de gestión se vuelve onerosa, menoscabando las ya limitadas finanzas y posibles ganancias de sus socios.

Es por estas razones que se vuelve meritoria esta medida legislativa en aras de aliviar las cargas económicas y burocráticas innecesarias a este tipo de cooperativas, maximizando las ganancias del socio y ciudadano que la compone.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmiendan los incisos (k) y (o) del Artículo 15.3 de la Ley 239-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 15.3.- Deberes de la Junta

La Junta de Directores tendrá, entre otros, los siguientes deberes:

a.       . . .

. . .

k.      contratar contadores públicos autorizados para intervenir en las cuentas de la cooperativa en cumplimiento del requisito de Ley de realizar una auditoría anual de la cooperativa cuando genere un volumen de negocio que exceda de los tres millones de dólares ($3,000,000), de conformidad con el reglamento que promulgue la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), y en cualquier otro momento que la Junta estime necesario o conveniente.

Se entenderán exentas de este cumplimiento todas las Cooperativas de Tipos Diversos cuyo volumen de negocio no exceda de tres millones de dólares ($3,000,000); para estas se requerirá lo siguiente:

1)      Las Cooperativas de Tipos Diversos cuyo volumen de negocio no exceda de los quinientos mil dólares ($500,000), deberán presentar estados financieros certificados por su Junta de Directores;

2)      Las Cooperativas de Tipos Diversos cuyo volumen de negocio exceda de los quinientos mil dólares ($500,000) hasta un máximo de tres millones de dólares ($3,000,000), deberán presentar estados financieros revisados por un Contador Público Autorizado (CPA).

l.         . . .

. . .

o.      someter anualmente a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP), y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico (LIGA), estados financieros, según lo dispone el inciso (k) de este Artículo en o antes del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes siguiente al cierre del año económico.  Aquellas cooperativas cuyo volumen de negocio o total de activos exceda de tres millones de dólares ($3,000,000) someterán, en igual término, estados financieros auditados con copia de la carta a la gerencia emitida por los auditores externos.

Quedarán exentas del requisito de auditoría externa anual las Cooperativas de Tipos Diversos, cuyo volumen de negocio y cuyo total de activos no excedan de tres millones de dólares ($3,000,000).  En el caso de las cooperativas cuyos estados financieros sean revisados o auditados por un Contador Público Autorizado (CPA), la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), certificará los montos necesarios para el cómputo de las aportaciones anuales que deban efectuarse al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP), a tenor con las disposiciones de la Ley 198-2002, según enmendada, y cualquier otra información que razonablemente permita corroborar o confirmar el cómputo de las aportaciones. La certificación se proveerá dentro de un período no mayor de treinta (30) días luego de haberse recibido los estados financieros revisados o auditados por un Contador Público Autorizado (CPA).

      En aquellas Cooperativas de Tipos Diversos cuyo volumen de negocio no exceda de quinientos mil dólares ($500,000), los miembros de su Junta de Directores y su Presidente(a) Ejecutivo(a), certificarán lo siguiente bajo juramento:

1)      Que los estados financieros fueron preparados por la gerencia de la cooperativa, la cual es responsable de que los mismos contengan información financiera confiable y objetiva;

2)      Que los estados financieros no han sido compilados, revisados o auditados por un Contador Público Autorizado (CPA);

3)      Que la gerencia de la cooperativa es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siguiendo la reglamentación aplicable a las cooperativas;

4)      Que la información financiera suministrada incluye cantidades basadas en estimados y juicios de la gerencia de la cooperativa;

5)      Que la gerencia de la cooperativa ha ejercido la responsabilidad de diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno lo suficientemente relevante para poder preparar y presentar los estados financieros de la cooperativa;

6)      Que los estados financieros presentados ante la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), se derivan de los libros de contabilidad que mantiene la gerencia de la cooperativa y los mismos están presentados de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siguiendo la reglamentación aplicable a las cooperativas.

En el caso de las cooperativas cuyos estados financieros sean certificados por su Junta de Directores, el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP), en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 198-2002, según enmendada, podrá solicitar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) que certifique los montos necesarios para el cómputo de las aportaciones anuales que deban efectuarse al FIDECOOP.  Además de esta certificación, la COSSEC le proveerá, dentro de un período no mayor de treinta (30) días de haber recibido la solicitud, copia de los estados financieros certificados por su Junta de Directores y cualquier otra información que razonablemente permita corroborar o confirmar el cómputo de las aportaciones”.

. . .

t.    . . .

La Junta de Directores podrá contratar los recursos profesionales que entiendan necesarios para lo dispuesto en los incisos (k) y (o) de este Artículo”.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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