(P. de la C. 366); 2015, ley 240
Para ordenar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública establecer el “Programa de Orientación e Información sobre la Siembra de Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Escolares”.
Ley Núm. 240 de 24 de diciembre de 2015
Para ordenar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública que realice las gestiones necesarias a los fines de establecer el “Programa de Orientación e Información sobre la Siembra de Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares”, a los fines de proveer un marco legal específico para que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública establezca protocolos de colaboración e identificación de recursos con el Departamento de Agricultura para el desarrollo de campañas de publicidad y programas televisivos a estos propósitos; y para otros fines
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nadie debe poner en duda en nuestro País, que la agricultura constituye la actividad esencial para asegurar la subsistencia misma de nuestra ciudadanía. Sin embargo, la actividad agrícola se ha relegado a niveles insospechados, redundando en que, en alrededor de setenta (70) años, hemos perdido alrededor de un millón trescientas mil (1,300,000) cuerdas de terrenos agrícolas y que se tornan imprescindibles en un País como el nuestro que depende casi exclusivamente de la importación de productos para poder alimentarse.
Es hora de asumir la responsabilidad con la presente y las futuras generaciones garantizando que insertaremos los aspectos ambientales, ecológicos y de protección de los recursos naturales y agrícolas como factores principales del concepto moderno de un saludable desarrollo económico y social. Para eso, tenemos que maximizar el uso de los recursos públicos para impulsar la agricultura y concienciar al pueblo de su importancia vital como parte de ese futuro que todos anhelamos.
Específicamente, esta Asamblea Legislativa entiende que es fundamental establecer estrategias y enfoques atractivos que fortalezcan el resurgimiento de la agricultura puertorriqueña. En dicho sentido, orientar e informar a la ciudadanía de los beneficios del establecimiento de huertos caseros en cada hogar puertorriqueño provocaría visualizar estos esfuerzos como una plataforma sólida y real para la expansión de nuestra actividad agrícola tradicional, tal y como se acostumbrara durante el Siglo XX. Además, incentivar los huertos caseros representaría una experiencia única para que nuestros niños puedan conocer la agricultura, valorizar nuestros suelos y ambiente, así como adquirir y desarrollar conocimientos aptos que le brindarán una herramienta exitosa para toda su vida. Este proyecto serviría para que toda familia se integre y reinicie el rescate de nuestra agricultura como herramienta económica viable.
A tono con lo anterior, el propósito principal de la presente legislación es establecer una Ley Especial que propicie acuerdos para que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública establezca protocolos de colaboración e identificación de recursos con el Departamento de Agricultura para el desarrollo de campañas de publicidad y programas televisivos a estos fines. De esta forma se permite la máxima utilización de los recursos disponibles y se incentiva a la ciudadanía a integrarse y contribuir al fortalecimiento de la actividad agrícola, reconociendo el poder de los medios de comunicación como mecanismos sustanciales en lo que a transmisión de información pública se refiere, máxime en el sector agrícola.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Política Pública
Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, servir de medio informativo, utilizando los recursos gubernamentales de una manera adecuada, óptima y de excelencia hacia nuestra ciudadanía con respecto a la educación y la agricultura, además de establecer, coordinar, promover e implantar aquellos programas e iniciativas que busquen orientar, informar, educar y divulgar sobre el establecimiento de los Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares, como herramienta principal para el desarrollo y fortalecimiento de nuestra Agricultura como puntal de desarrollo social y económico.
Artículo 2.-Creación
La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública realizará las gestiones necesarias a los fines de establecer un “Programa de Orientación e Información Televisiva sobre la Siembra de los Huertos Caseros, Huertos Urbanos, Huertos Familiares, Huertos Comunales y Huertos Escolares”. El Director Ejecutivo de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública dispondrá mediante reglamento, dentro de los noventa (90) días luego de aprobada esta Ley, lo relacionado con la organización, funcionamiento y recursos necesarios para el Programa y su efectiva implantación. Además, establecerá aquella comunicación necesaria y la adopción de los acuerdos y protocolos de colaboración e identificación de recursos con el Departamento de Agricultura, el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico, para el desarrollo de campañas de publicidad y programas televisivos a estos propósitos. El marco conceptual para su diseño, implantación y operación, deberá estar acorde y atemperado a las leyes y reglamentos aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a sus políticas públicas de promover la educación y la agricultura.
Artículo 3.-Consideraciones adicionales
Las disposiciones de esta Ley no serán interpretadas de manera que se entienda que autorizan quitarle discreción a los profesionales de la comunicación que laboran en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública sobre los recursos a seleccionar, de acuerdo a las necesidades particulares de dicha corporación o que se autoriza a delegar al Departamento de Agricultura la forma y manera del diseño o la confección de la programación televisiva requerida a estos fines.
Artículo 4.-Autorización
Se autoriza al Director Ejecutivo de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública a aceptar a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, todas aquellas aportaciones de dinero provenientes de corporaciones públicas y del Gobierno de Estados Unidos, así como de los ciudadanos y de empresas privadas, que a su juicio sean necesarios para los fines expresados en esta Ley, siempre y cuando las mismas estén dentro de los marcos legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 5.-Cláusula de separabilidad
Si cualquier disposición de la presente Ley fuese declarada inconstitucional o invalidada por cualquier tribunal con jurisdicción, se entenderá que el resto de su articulado subsistirá en su vigencia y validez.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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