(P. de la C. 2398); 2015, ley 248
Para enmendar los Artículos 11 y 13 de la Ley Núm. 62 de 2014, Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante; Ley Núm. 129 de 2005, Ley de Compras; Ley Núm. 161 de 2009, Ley de Permisos y Ley Núm. 75 de 1975, Ley de Planificación.
Ley Núm. 248 de 29 de diciembre de 2015
Para enmendar los Artículos 11 y 13 de la Ley 62-2014, mejor conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, y añadirle un nuevo Artículo 12 (a), a los fines de aclarar su lenguaje y agilizar su implementación; enmendar los Artículos 2, 6 y los incisos (3) y (5) del Artículo 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la reserva de compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas a un treinta por ciento (30%) para el año 2016, y escalonadamente durante años subsiguientes hasta llegar a cuarenta por ciento (40%) para el año 2020 y para aclarar el proceso a seguir cuando aplique la penalidad por incumplimiento de la Ley; enmendar los Artículos 2.16, 8.15 y 8.16 de la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y añadir un nuevo inciso (31) al Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, para atemperarlas a las disposiciones de la Ley 62-2014, supra; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 62-2014, conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, se creó con el propósito de fortalecer el sector de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y propiciar el surgimiento de más comercios. Incorpora a nuestro ordenamiento como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros, que los incentivos de creación de empleos, además de las ayudas disponibles para el desarrollo y el mantenimiento de empresas, deben brindarse prioritariamente a las microempresas y a los pequeños y medianos comerciantes de nuestro país.
En su Exposición de Motivos, la Ley indica que: “...este sector constantemente enfrenta los retos que suponen los altos costos de operación, la falta de acceso al crédito y al dominio de nuevas tecnologías, así como la dificultad para innovar. Mención aparte, están también los otros problemas que enfrenta este sector debido al exceso de reglamentación o procedimientos administrativos, alguno de los cuales han sido impuestos por virtud de ley.” Por lo que, es importante realizar cambios en nuestra legislación que les devuelva la confianza para que puedan arriesgarse, y de esta manera contribuir al mejoramiento de la economía.
La Ley 62-2014, supra, estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el microempresario, pequeño y mediano comerciante son “la espina dorsal de la economía puertorriqueña”. A la vez realizó enmiendas a diferentes leyes en importantes renglones, todos vitales para el fortalecimiento de este sector económico. De este nuevo ordenamiento jurídico, se destaca lo siguiente:
· Estableció definiciones claras de lo que son microempresas, pequeños y medianos comerciantes. Así, se consideran microempresas aquellas empresas que generan ingresos menores de quinientos mil dólares ($500,000) anuales y poseen siete (7) empleados o menos. Pequeños comerciantes son aquellas empresas que generan ingresos menores de tres millones de dólares ($3,000,000) anuales y poseen veinticinco (25) empleados o menos. Medianos comerciantes son aquellos que generan ingresos menores de diez millones de dólares ($10,000,000) y poseen cincuenta (50) empleados o menos.
· Enmendó la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de agilizar el proceso de obtención de permisos. De esta manera, los microempresarios y pequeños y medianos comerciantes obtienen los permisos necesarios para comenzar operaciones en un día, y completan el proceso de entrega de documentos en los siguientes seis (6) meses.
· Incluyó la necesidad de presentar un estudio de impacto económico regional en ciertas instancias. Esta es una herramienta de planificación económica que permite conocer los costos que acarrearía para la comunidad el establecimiento de este tipo de comercio en el tráfico de la zona, la seguridad y el medio ambiente, entre otros aspectos de planificación económica y urbana.
· Aumentó a un veinte por ciento (20%) el por ciento de reserva de compras del gobierno a las empresas pequeñas y medianas empresas, establecido en la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
· Incluyó una penalidad por incumplimiento de las compras. El Departamento de Hacienda retendrá el uno por ciento (1%) de su presupuesto general a aquellas instrumentalidades públicas que no cumplan con el por ciento establecido de compras.
· Estableció un programa de renta preferencial que brinda a los empresarios la oportunidad de obtener una renta mínima en instalaciones propiedad del gobierno.
· Modificó la Ley Núm. 74 de 21 junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”, a los efectos de establecer que cuando los fondos del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo y Adiestramiento se utilicen para beneficiar el sector privado, se establezca una reserva del sesenta por ciento (60%) a ser destinados para propuestas provenientes de los micro, pequeños y medianos comerciantes.
· Creó la “Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico”, la cual está compuesta por el Director de la Compañía de Comercio y Exportación, el cual funge actualmente como Presidente de la Junta, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director de la Oficina de Gerencia de Permisos y además, un microempresario, un pequeño comerciante y un mediano comerciante, nombrados por los Presidentes de la Cámara y el Senado, y el Gobernador, respectivamente.
Esta Junta tiene a su cargo la responsabilidad de, entre otras cosas, rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador en el cual realice un análisis del sector PYME en Puerto Rico. El informe debe incluir, entre otros asuntos, los comercios que se beneficiaron de la Ley, cómo se han afectado los comercios en la isla, cuántos han cerrado durante ese periodo, los indicadores económicos asociados a este sector y cualquier otra información que permita al Gobernador y a la Asamblea Legislativa tener un panorama claro de la aportación de estas empresas a la economía local.
Con esta pieza de ley, pretendemos realizar enmiendas técnicas a la Ley 62-2014, supra, así como atemperar la legislación vigente al estatuto. Entre las enmiendas que incluimos se encuentra aclarar el lenguaje del Artículo 11 relacionado al Programa de Renta Preferencial, así como eximir los reglamentos de esta Ley de los procedimientos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”, con el fin de agilizar la implementación de algunas disposiciones de la Ley.
La Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estableció la asignación de un por ciento del total de la partida asignada a compras de las instrumentalidades gubernamentales para ser destinado a las pequeñas y medianas empresas como una estrategia de desarrollo económico y creación de empleos.
La Ley 62-2014, supra, aumento de un 15% a un 20%, el por ciento de reserva de compras del gobierno a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, e incluyó una penalidad por incumplimiento. Dispuso que el Departamento de Hacienda retendrá 1% de su presupuesto general a aquellas instrumentalidades públicas que no cumplan con el por ciento de compras establecido en la Ley.
En el mes de mayo de 2015, la “Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico” presentó un primer informe al Gobernador y la Asamblea Legislativa. El Informe muestra el impacto positivo que han tenido las disposiciones de la Ley 62-2014 en los pequeños empresarios. Se reseña que los establecimientos de PYMEs en Puerto Rico totalizaron el nivel más alto de los últimos ocho años, un promedio de 44,848 comercios, lo que representa una tasa de crecimiento de 5.9% en 2014. Las PYMEs en Puerto Rico emplean un promedio de 286,443 personas, una aportación al empleo total de Puerto Rico de un 31%.
Además, el Informe presentado indica que el año 2014, la Administración de Servicios Generales (ASG) realizó compras a empresarios locales por la cantidad de $157 millones, lo cual contrasta con los $83 millones en compras realizadas en el año 2013. Además para el 2014, se certificaron en el Programa de Reservas de Compras del Gobierno unas 146 empresas, lo cual es relevante, pues el año 2013, solo había 20 empresas certificadas en dicho Programa.
Ha quedado demostrado que la apuesta a este sector está rindiendo resultados positivos. Las iniciativas para su impulso y desarrollo como alternativa fundamental para estimular nuestra economía, no pueden detenerse. Con esta pieza de ley, esta Asamblea Legislativa aumenta el por ciento de reserva para el Año Fiscal 2016-2017 a un treinta por ciento (30%) y escalonadamente durante años subsiguientes hasta llegar a cuarenta por ciento (40%) para el Año Fiscal 2020-2021, con el propósito de brindar a nuestros microempresarios, pequeños y medianos comerciantes la oportunidad de continuar fortaleciéndose y puedan mantenerse aportando al desarrollo de nuestro País. Este aumento en la Reserva redundará además, en que más PYMEs se certifiquen en el Programa de Reservas promoviendo mayores oportunidades para este sector.
De igual forma, se incluyen disposiciones para asegurar el cumplimiento con el por ciento de reserva según corresponda a favor de las PYMEs ordenando al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto a establecer los mecanismos de control presupuestarios necesarios, incluyendo la separación de fondos y reservas.
Además, con el propósito de aclarar su lenguaje y el alcance de su aplicación, enmendamos la Ley 161-2009, supra. También, atemperamos la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a las disposiciones de la Ley 62-2014, supra.
Esta Asamblea Legislativa desde el comienzo de su gestión ha impulsado el desarrollo de las microempresas, pequeños y medianos comercios como alternativa fundamental para estimular nuestra economía. Las PYMEs con la ayuda de esta Administración han adoptado estrategias de innovación impulsando el desarrollo económico del país, logrando posicionarse como el nuevo motor económico de Puerto Rico. Este conjunto de enmiendas facilitarán y agilizarán aún más los procesos establecidos en la Ley y fortalecerán los objetivos de la Ley 62-2014, supra, a la vez que brindará a este sector económico herramientas efectivas para su progreso.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 62-2014, mejor conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, para que lea como sigue:
“Artículo 11.-Programa Renta Preferencial
A. Todo nuevo empresario, que desee establecer una microempresa, pequeña o mediana empresa podrá arrendar una propiedad elegible de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o de la Compañía de Comercio y Exportación, entre las cuales podrían cualificar aquellas propiedades que se encuentren en desuso, para establecer su operación y pagará un canon anual de un dólar ($1) durante los primeros tres (3) años de arrendamiento. La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y la Compañía de Comercio y Exportación establecerán unas guías para el arrendamiento de sus facilidades. El contrato de arrendamiento incluirá todos los términos y condiciones usuales para este tipo de contrato y cumplirá con todas las disposiciones legales relativas a los arrendamientos de la Compañía de Fomento Industrial y la Compañía de Comercio y Exportación. La renta aplicable, una vez concluya el periodo de tres (3) años será el canon prevaleciente al momento de la firma del contrato de arrendamiento.
B. Para poder cualificar en este Programa el proponente debe:
i. Ser un microempresario o pequeño o mediano comerciante.
ii. Comprometerse a crear o retener determinados empleos.
iii. Poseer un plan de negocios o propuesta aprobada por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (PRIDCO) o Compañía de Comercio y Exportación, instrumentalidades que también acogerán y adjudicarán las solicitudes de alquiler de inmuebles bajo este Programa.
iv. Someter una propuesta a PRIDCO o a la Compañía de Comercio y Exportación, según corresponda, dependiendo del inmueble que se desee alquilar.
a. PRIDCO o la Compañía de Comercio y Exportación, según corresponda, deberá adjudicar su determinación en un término de diez (10) días laborales.
b. PRIDCO o la Compañía de Comercio y Exportación, según corresponda, deberá promulgar las guías para evaluar las propuestas y solicitudes que cada participante presente para recibir este tipo de concesión.
c. Los beneficios del “Programa Renta Preferencial” entrarán en vigor una vez finalice la vigencia de la Ley 1-2013, conocida como “Ley de Empleos Ahora”.
d. A partir de la fecha de efectividad de este Artículo, PRIDCO y la Compañía de Comercio y Exportación deberán rendirle a la Junta informes trimestrales sobre las solicitudes de alquiler por renta preferencial que sean recibidas y/o adjudicadas.”
Artículo 2.-Se añade un nuevo Artículo 12(a) a la Ley 62-2014, mejor conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, para que lea como sigue:
“Artículo 12(a).-A los fines de esta Ley, además, estarán disponibles los fondos para adiestramiento de empleados establecidos bajo el Workforce Investment Act of 1998, o cualquier otra ley que sustituya el alcance de la misma. El Programa de Desarrollo Laboral del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establecerá por reglamento el proceso para la utilización de dichos fondos.”
Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley 62-2014, mejor conocida como “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”, para que lea como sigue:
“Artículo 13.-La Junta deberá promulgar las guías para viabilizar la implementación de esta Ley. Las agencias concernidas: Compañía de Comercio y Exportación (CCE), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Junta de Planificación (JP), y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), deberán adoptar la reglamentación concerniente, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”, dentro de un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días, para implementar esta Ley así como las guías que adopte la Junta.”
Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 2.16 de la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.16.-Estudios e Investigaciones
(a) En General
...
(A) Estudio de Impacto Económico Regional
(1) La Oficina de Gerencia de Permisos le exigirá a todo proponente de proyectos para establecer o desarrollar establecimientos comerciales de ventas al detal y/o al por mayor, de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén, la realización de un estudio de impacto económico regional. Tal estudio también se le requerirá a establecimientos dedicados, o que se vayan a dedicar, a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén que soliciten autorizaciones para ampliaciones.
...
De igual forma, los estudios de impacto económico regional requeridos en este Artículo aplicarán a todo proponente de proyectos nuevos o que hayan comenzado sus trámites y que vayan dirigidos a establecer o desarrollar establecimientos dedicados a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén. No obstante, los proyectos de dicha cabida en pies cuadrados o más que ya cuenten con una consulta de ubicación debidamente aprobada y/o permisos relacionados a desarrollo y/o uso de terrenos al amparo de reglamentación o legislación anterior a la vigencia de esta Ley no le será aplicable el estudio de impacto económico regional.
El estudio de impacto económico regional deberá, entre otras cosas, evaluar lo siguiente:
1. ...
9. ...
Los estudios de impacto regional que le sean sometidos a la OGPe, a la Junta de Planificación o Municipios con Jerarquías de la I-V, serán revisados por la CCE, para que ésta a su vez emita sus recomendaciones al respecto, las cuales serán notificadas a las partes en el procedimiento de que se trate por la CCE, sujeto a las disposiciones aquí establecidas.
Basado en las recomendaciones emitidas por la CCE, el organismo competente también podrá requerir al proponente de un proyecto la mitigación de los impactos negativos identificados en el estudio. El organismo competente podrá requerirle al proponente del proyecto las siguientes medidas de mitigación, entre otras:
1. pagos por impacto (impact fees) en caso de que la proyección del impacto en el erario público relacionado con el proyecto propuesto, exceda la proyección sobre recaudos municipales y/o del gobierno central al respecto, siendo la JP la que determinará a quién se le emitirá el pago, ya sea al Gobierno Central o al Municipio, y establecerá la cantidad y la frecuencia de éstos; y
2. medidas dirigidas a delimitar el pietaje máximo y/u otros aspectos del proyecto propuesto en su origen, incluyendo algunas de las actividades comerciales propuestas, puede ocasionar saturación de la oferta de productos o servicios en el mercado del área bajo estudio.
OGPe, la Junta de Planificación o Municipios con Jerarquías de la I-V tendrán la autoridad de adjudicar la solicitud y emitir o denegar el permiso o autorización según haya sido solicitado o condicionar el mismo, a los fines de cumplir con los propósitos de esta Ley. Para ello, tomarán en consideración las recomendaciones de la CCE, cualquier medida de mitigación que sea tomada por el proponente del proyecto según lo aquí dispuesto, y los demás requisitos que sean aplicables en ley y reglamento a la solicitud del permiso ante sí.
La Asamblea Legislativa asignará anualmente, como parte de la petición presupuestaria, fondos especiales a la JP y a la OGPe para ejecutar los mandatos que esta Ley le confiere en relación a los estudios de impacto regional.”
Artículo 5.-Se enmiendan los Artículos 8.15 y 8.16 de la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, para que lean como sigue:
“Artículo 8.15.–Permiso de uso a individuos o pequeñas y medianas empresas para el establecimiento, extensión y operación de ciertos negocios o usos que sean compatibles con la calificación (zonificación) que ostenta el predio.
La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, y los Profesionales Autorizados tendrán que expedir un permiso de uso a individuos o pequeñas y medianas empresas para el establecimiento de un nuevo negocio propio, o para la extensión de un negocio existente.
…
Disponiéndose, además, que a todo individuo que presente, a su nombre o bajo una corporación individual, una solicitud de permiso de uso, se le concederá un permiso de uso que le permita iniciar sus operaciones inmediatamente y se le concederá un término de seis (6) meses a partir de la expedición de dicho permiso para cumplir con cualquier requisito que al momento de la solicitud no haya podido completar. Además de Arquitecto o Ingenieros Licenciados, el Inspector Autorizado podrá certificar el cumplimiento con los requerimientos de prevención de incendios y salud ambiental ante la OGPe al momento de solicitar el Permiso de Uso, excepto para tiendas de venta al detal, oficinas comerciales, oficinas profesionales, oficinas médicas, tiendas al detal, barberías, salones de belleza y comercios pequeños para venta y servicio que no impliquen preparación y/o venta de alimento, para los cuales se podrán someter las certificaciones de Prevención de Incendios y Salud Ambiental en un término de ciento ochenta (180) días a partir de la expedición de dicho permiso de uso inmediato o temporero. Tal permiso de uso será otorgado en un término de un (1) día laborable.
…
El hecho de que el individuo o entidad solicitante del permiso tenga una deuda con cualquier agencia del Estado no será causa para denegar la otorgación del permiso de uso inmediato y temporero. En tal circunstancia, se le impondrá como requisito adicional al individuo, además de cumplir con cualquier requisito de la presente Ley durante la prórroga, satisfacer la deuda de que se trate o evidenciar el haberse acogido a un plan de pago.
Artículo 8.16.–Criterios para el otorgamiento de permisos de usos inmediatos o temporeros
Para que se le pueda otorgar un permiso de uso inmediato o temporero, el individuo deberá completar la solicitud para el Permiso de Uso Convencional de la Oficina de Gerencia de Permisos según lo establece el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos, además podrá presentar la evidencia de que posee la Certificación para la Prevención de Incendios y la Certificación de Salud Ambiental, las cuales pueden ser certificados por un Ingeniero o Arquitecto Licenciado al amparo de la “Ley de Certificación de Planos”, Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, o emitida por un profesional o inspector autorizado a tenor con el Artículo 8.15 de esta Ley.
...”
Artículo 6.-Se enmienda el Articulo 2 de la Ley 129-2005, según enmendada, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Artículo 2.-Declaración de Política Pública.
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, asignar un veinte por ciento (20%) del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Disponiéndose que en aras de continuar fortaleciendo al sector de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, se establece que el por ciento de reserva a esos fines continuará en aumento de forma escalonada de la siguiente forma:
1. Un treinta por ciento (30%) para el año fiscal 2016-2017;
2. Un treinta y dos por ciento (32%) para el año fiscal 2017-2018;
3. Un treinta y cinco por ciento (35%) para el año fiscal 2018-2019;
4. Un treinta y ocho por ciento (38%) para el año fiscal 2019-2020;
5. Un cuarenta por ciento (40%) para el año fiscal 2020-2021;
Disponiéndose, además, que el Secretario de Hacienda estará obligado a reservar al menos un tres por ciento (3%) del flujo de efectivo que recibe para el pago de la partida de compra de materiales a las micro, pequeñas y medianas empresas cuyas facturas se hayan procesado correctamente por parte de los departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado a las cuales le aplica esta Ley.”
Artículo 7.-Para enmendar el Articulo 6 de la Ley 129-2005, supra, para que lea como sigue:
“Artículo 6.-Programa de Reservas
1. Se creará un nuevo objeto de gastos para colocar el veinte por ciento (20%) del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia. Disponiéndose que el objeto de gastos del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia aumentará a treinta por ciento (30%) para el año fiscal 2016-2017, a un treinta y dos por ciento (32%) para el año fiscal 2017-2018, a un treinta y cinco por ciento (35%) para el año fiscal 2018-2019, a un treinta y ocho por ciento (38%) para el año fiscal 2019-2020 y a un cuarenta por ciento (40%) para el año fiscal 2020-2021. La OGP establecerá por reglamento los requisitos para el cumplimiento con el referido por ciento de reserva.
2. Cada agencia establecerá un mínimo de veinte por ciento (20%) del total de la partida asignada a compra de su presupuesto general para ser otorgado a microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para años subsiguientes, comenzando en el año fiscal 2016-2017, cada agencia establecerá el mínimo del por ciento de reserva de acuerdo a los aumentos escalonados según dispuestos en el inciso (1) anterior a este Artículo.
3. …
4. …
5. …
6. …
7. …
8. El Secretario de Haciendo estará obligado a reservar al menos el tres (3) por ciento de la partida de compra de materiales del presupuesto de cada institución para que cumplan con el pago a las pequeñas y medianas empresas elegibles.
9. Las agencias, entidades gubernamentales y los municipios obligados bajo esta Ley, remitirán el pago o importe de los contratos a las pequeñas y medianas empresas elegibles dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario.”
Artículo 8.-Se enmiendan los incisos (3) y (5) del Artículo 7 de la Ley 129-2005, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 7.-Planificación, Informes y Revisión
1. ...
3. Se ordena al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) a establecer los mecanismos de control presupuestario necesarios, incluyendo la separación de fondos y reservas, para asegurar el cumplimiento con lo dispuesto en esta Ley, relativo a separar el por ciento que corresponda según el inciso (1) del Artículo 6 de esta ley, del presupuesto de compras para la adquisición de bienes producidos o mercadeados por microempresas, pequeñas y medianas empresas, por parte de los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas cuyos gastos de funcionamiento se sufraguen en todo o en parte del Fondo General. Además, la Administración de Servicios Generales, al siguiente mes de finalizar el año fiscal, preparará y presentará en la Secretaría de cada Cuerpo Legislativo y a la OGP, un informe detallado de las compras realizadas por las entidades sujetas, y de las medidas tomadas para fiscalizar que los fondos públicos asignados sean utilizados de conformidad con los parámetros que establece esta Ley.
...
5. Penalidad por incumplimiento de esta Ley: La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) informará al Secretario de Hacienda que se retendrá un (1) por ciento de las asignaciones presupuestarias, o remesa o pago por servicios públicos, provenientes del Fondo General a cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, dependencia, municipio o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que incumpla con las disposiciones de esta Ley. El incumplimiento de esta Ley será certificado por la propia OGP. La certificación deberá ser emitida antes del 31 de diciembre de cada año. El equivalente al cincuenta (50) por ciento del uno (1) por ciento retenido será transferido a la Compañía de Comercio y Exportación. Con este presupuesto añadido, la Compañía de Comercio y Exportación deberá contratar capital humano adicional y adquirir las herramientas necesarias para fiscalizar eficientemente el cumplimiento de esta Ley. Además, la Compañía de Comercio y Exportación también deberá utilizar dichos fondos para presupuestar todas aquellas ayudas, incentivos, talleres de preparación y todas aquellas actividades que sean necesarias para fortalecer y velar por el buen desarrollo económico de las microempresas, pequeñas y medianas empresas locales. El restante cincuenta (50) por ciento del uno (1) por ciento retenido será asignado a una cuenta creada por el Secretario de Hacienda que se utilizará para cumplir con el pago a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, según dispuesto en el inciso (8), del Artículo 6 de la presente Ley.”
Artículo 9.-Se añade un nuevo inciso (31) al Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso (31) que leerá como sigue:
“Artículo 11.-Funciones y facultades generales de la Junta.
La Junta tendrá las siguientes funciones y facultades:
(1) Adoptar normas y reglamentos para su funcionamiento general.
...
(31) Exigir a todo proponente de proyectos para establecer o desarrollar establecimientos comerciales de ventas al detal y/o al por mayor, de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados o más, de área de almacén, la realización de un estudio de impacto económico regional. Tal estudio también se le requerirá a los establecimientos dedicados o que se vayan a dedicar a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados o más de venta y almacén que soliciten autorizaciones para ampliaciones.
El requisito de la realización de un estudio de impacto económico regional aplicará de igual forma para todos aquellos proyectos en los cuales los municipios, con las debidas competencias, posean la facultad para conceder los permisos correspondientes.
Los estudios de impacto económico regional requeridos en este Artículo aplicarán a todo proponente de proyectos nuevos o que hayan comenzado sus trámites en la Oficina de Gerencia de Permisos y que vayan dirigidos a establecer o desarrollar establecimientos comerciales de ventas al detal y/o al por mayor, de sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén. No obstante, los proyectos de dicha cabida en pies cuadrados o más que ya cuenten con una consulta de ubicación y/o permisos relacionados a desarrollo y/o uso de terrenos debidamente aprobada al amparo de reglamentación o legislación anterior a la vigencia de esta Ley no le será aplicable el estudio de impacto económico regional.
De igual forma, los estudios de impacto económico regional requeridos en este Artículo aplicarán a todo proponente de proyectos nuevos o que hayan comenzado sus trámites y que vayan dirigidos a establecer o desarrollar establecimientos dedicados a las ventas al detal de mercancías mixtas, de quince mil (15,000) pies cuadrados o más, de área de venta y almacén. No obstante, los proyectos de dicha cabida en pies cuadrados o más que ya cuenten con una consulta de ubicación debidamente aprobada y/o permisos relacionados a desarrollo y/o uso de terrenos al amparo de reglamentación o legislación anterior a la vigencia de esta Ley no le será aplicable el estudio de impacto económico regional.
El estudio de impacto económico regional deberá, entre otras cosas, evaluar lo siguiente:
1. Efectos económicos del proyecto propuesto en los establecimientos comerciales existentes en la región, y el efecto económico que han tenido proyectos similares al propuesto en los establecimientos comerciales existentes en otras áreas o regiones.
2. Cantidad y localización de establecimientos comerciales donde exista una superposición con respecto al tipo de bienes y servicios objeto del proyecto.
3. Oferta y demanda de espacios disponibles para establecimientos comerciales a nivel regional. Posible utilización de espacios o instalaciones que no estén en uso.
4. Información sobre empleos en la región, incluyendo la creación proyectada de empleos neta y la pérdida, así como aquella referente a salarios y beneficios devengados.
5. Nivel de ventas e ingresos en los establecimientos comerciales existentes en la región.
6. Ingresos municipales o estatales que habrá de generar el proyecto propuesto, así como los costos gubernamentales (estatales y municipales) que la construcción y operación de éste acarreará, incluyendo aquellos relacionados a costos de carreteras, policía, bomberos, rescate y servicios de agua y alcantarillado, o por concepto de otros servicios públicos, como tendido eléctrico o disposición de desperdicios sólidos.
7. Efectos que tendrá el proyecto propuesto sobre el medioambiente.
8. Impacto del crecimiento, lo que incluirá evaluar el crecimiento de la población experimentado en la región a los fines de determinar si el proyecto propuesto afectará o no la capacidad financiera gubernamental (existente y potencial) para acomodar tanto el crecimiento total como la tasa de crecimiento que resultaría de ser aprobado el proyecto. A tales fines, se considerarán los costos gubernamentales previstos para la salud pública, la seguridad y el bienestar, con el propósito de evaluar la habilidad de la región para acomodar el crecimiento que causaría dicho proyecto.
9. Análisis de concentración de mercado, utilizando los parámetros del Índice de Herfindahl e Hirschman (IHH).
El estudio requerido aplicará con independencia de que los sesenta y cinco mil (65,000) pies cuadrados se configuren en un edificio o más edificios, siempre y cuando se encuentren ubicados en el mismo lugar. De igual forma, el requerimiento del estudio aplicará a cualquier expansión o renovación de un establecimiento existente, o nueva ubicación de ventas al detal mixtas, para proyectos de quince mil (15,000) pies cuadrados o más.
El estudio de impacto regional será sufragado en su totalidad por el proponente. La JP, en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), será el ente encargado de establecer los parámetros y las disposiciones que debe contener el estudio, por medio de la promulgación de un reglamento.
Las recomendaciones y conclusiones del estudio deberán ser consideradas en la determinación de la concesión de los permisos correspondientes para el proyecto propuesto, sujeto a las disposiciones esbozadas en los incisos de este Artículo.
Los estudios de impacto regional que le sean sometidos a la JP, la OGPe o los municipios con jerarquía de la I-V, serán revisados por la CCE, para que esta a su vez emita sus recomendaciones al respecto, las cuales serán notificadas a las partes en el procedimiento de que se trate por la CCE, sujeto a las disposiciones aquí establecidas, y en el reglamento que adopte la JP sobre este particular.
Basado en las recomendaciones emitidas por la CCE, el organismo competente también podrá requerir al proponente de un proyecto la mitigación de los impactos negativos identificados en el estudio.
El organismo competente podrá requerirle al proponente del proyecto las siguientes medidas de mitigación, entre otras:
1. Pagos por impacto (impact fees) en caso de que la proyección del impacto en el erario público relacionado con el proyecto propuesto, exceda la proyección sobre recaudos municipales y/o del gobierno central al respecto, siendo la JP la que determinará a quién se le emitirá el pago, ya sea al Gobierno Central o al Municipio, y establecerá la cantidad y la frecuencia de éstos; y
2. Medidas dirigidas a delimitar el pietaje máximo y/u otros aspectos del proyecto propuesto en su origen, incluyendo algunas de las actividades comerciales propuestas, puede ocasionar saturación de la oferta de productos o servicios en el mercado del área bajo estudio.
La JP, OGPe o el municipio con jerarquías de la I-V, tendrá la autoridad de adjudicar la solicitud, y emitir o denegar el permiso según haya sido solicitado o condicionar el mismo a los fines de cumplir con los propósitos de esta Ley. Para ello, tomará en consideración las recomendaciones de la CCE, cualquier medida de mitigación que sea tomada por el proponente del proyecto según lo aquí dispuesto, y los demás requisitos de ley y reglamentarios que sean aplicables a la solicitud de la autorización o el permiso ante sí.
La Asamblea Legislativa asignará anualmente, como parte de la petición presupuestaria, fondos especiales a la JP y a la OGPe para ejecutar los mandatos que esta Ley le confiere en relación a los estudios de impacto regional. “
Artículo 10.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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