(P. de la C. 1656); 2015, ley 250
Para decretar el tercer sábado del mes de noviembre de cada año como “Día del Puertorriqueño Ausente”.
Ley Núm. 250 de 29 de diciembre de 2015
Para decretar el tercer sábado del mes de noviembre de cada año como “Día del Puertorriqueño Ausente”; establecer los procesos para garantizar que se lleven a cabo las iniciativas y actividades necesarias para estrechar los lazos con la comunidad de puertorriqueños ausentes, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico es portador de una cultura e idiosincrasia únicas y nos destaca un marcado orgullo por nuestra identidad como Pueblo. Al igual que muchas nacionalidades del mundo, los puertorriqueños poseen festividades en las que celebran su cultura y folklore con otros hijos del País que no habitan su tierra de origen. Un ejemplo de lo anterior son las paradas boricuas en los Estados Unidos, las cuales sirven como punto de encuentro para los miles de puertorriqueños radicados fuera de la Isla.
Algunas de las festividades culturales más reconocidas lo son la Parada Puertorriqueña en Nueva York y la Parada Puertorriqueña en Chicago. Estas actividades, por años, han fomentado la convivencia e interacción de varias generaciones de puertorriqueños, nacidos o criados en Estados Unidos, con los radicados en la Isla. Los eventos antes mencionados simbolizan la fuerte identidad cultural de la diáspora puertorriqueña en los Estados Unidos.
Desde el Siglo XIX nuestra patria experimenta flujos de emigraciones de individuos y diversas culturas. Los frecuentes cambios, entre la ocupación española y la estadounidense, han creado un recuadro emigratorio plasmado en obras artísticas y literarias de envergadura, tales como La Carreta, de René Marqués; en la cual se atestigua el fenómeno de nuestros nacionales, que ruedan desde la zona rural de la Isla, a los arrabales y falansterios de la zona urbana, hasta finalizar su vida nómada en los Estados Unidos de Norteamérica, convirtiéndose así en puertorriqueños ausentes.
Hoy día, es casi una verdad lapidaria que los puertorriqueños radicados afuera superan a los habitantes de nuestra Isla. La diáspora boricua es cuantiosa, y se estima que los puertorriqueños constituyen el 9% de la población latina en los Estados Unidos. Esta presencia de la comunidad puertorriqueña además se ve reflejada en figuras de gran relieve en los Estados Unidos que se han destacado en diversos renglones como; los deportes, la política, la educación, las ciencias y las artes. Fortalecer los lazos de unión entre la comunidad puertorriqueña de la Isla y aquella que reside en los Estados Unidos, así como en otros países, resulta adecuado para lograr reforzar nuestra identidad de pueblo. No obstante, este propósito de estrechar lazos entre ambas comunidades también pudiera significar en beneficios que trascienden el ámbito cultural, y repercutir además en el desarrollo de iniciativas para lograr la unión de voluntades para adelantar intereses en común que eleven la calidad de vida de los puertorriqueños.
Y si bien las paradas puertorriqueñas en territorio norteamericano son un ejemplo de formas y maneras de estrechar vínculos y renovar los referentes culturales isleños; las mismas deben ir atadas de otros esfuerzos para darle continuidad a ese ambiente de unión y de empatía entre ambas comunidades de puertorriqueños.
La presente medida legislativa se utiliza como medio para disponer la designación de una fecha conmemorativa del Puertorriqueño Ausente o en el extranjero. A esos fines esta legislación designa el “Día del Puertorriqueño Ausente” y, con el fin de celebrarlo y darle continuidad ordena la creación de un grupo de trabajo a esos fines, el cual deberá establecer un plan de estrategias e iniciativas para potenciar esa unión entre la comunidad de puertorriqueños ausentes y la de la isla. Este objetivo se logrará a través de la promoción y celebración de eventos artísticos, deportivos, tales como carteleras de boxeo, y culturales, coordinadas en conjunto por el Estado y la empresa privada, mientras se crean y refuerzan los lazos entre la comunidad puertorriqueña en Puerto Rico y aquella que se encuentra en el extranjero.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como “Ley para Conmemorar el Día del Puertorriqueño Ausente”.
Artículo 2.-Decreto
El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará todos los años a todo el Pueblo Puertorriqueño, a reconocer el referido festejo de nuestro vínculo con los hermanos en el extranjero.
Artículo 3.-Política Pública
Por medio de la presente Ley, se designa el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, como “Día del Puertorriqueño Ausente”. Asimismo, se establece durante la “Semana de la Puertorriqueñidad”, el que se organicen, a través de todas las escuelas en nuestro sistema público de enseñanza, actividades conducentes a la celebración conmemorativa del “Día del Puertorriqueño Ausente”.
De igual forma se dispone para que, a través de la empresa privada, se organicen una serie de actividades, durante el tercer fin de semana del mes de noviembre de cada año, que fortalezcan los lazos de las comunidades puertorriqueñas fuera de nuestros litorales, con la Isla. Además se viabilizará el que durante dicho día se realice un Desfile de Cierre a la celebración del “Día del Puertorriqueño Ausente”.
Artículo 4. Junta para la Conmemoración del Día del Puertorriqueño Ausente
Se crea la Junta que planificará las estrategias y actividades que sean necesarias para cumplir con el fin que busca esta Ley. La Junta para la Conmemoración del Día del Puertorriqueño Ausente será presidida por el Secretario de Estado de Puerto Rico, y compuesta por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Administración de Asuntos Federales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Educación, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Turismo, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña y un miembro representativo del interés público a ser nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien deberá ser una persona de probidad organizativa con amplio conocimiento cultural e histórico de Puerto Rico, preferiblemente con experiencia previa en organizar y llevar a cabo este tipo de actividades. El representante del interés público será nombrado por un término inicial de seis (6) años, excepto los miembros de la Junta en virtud de cargos como funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quienes ocuparán sus posiciones hasta que sus sucesores sean nombrados.
La Junta aprobará las operaciones y actividades del plan de estrategias.
Artículo 5.-Responsabilidades de la Junta
La Junta que se crea mediante esta Ley tendrá entre sus responsabilidades elaborar y desarrollar los planes requeridos para implementar las estrategias y actividades que indica esta Ley. Además, la Junta tendrá como responsabilidad primaria conseguir la inversión necesaria del sector privado para cumplir con los propósitos de esta ley a través del mecanismo de subastas o propuestas de cotizaciones para la otorgación del contrato para los derechos para la celebración de las festividades del “Día del Puertorriqueño Ausente” por un periodo de tres (3) años. La Junta deberá celebrar hasta un máximo de dos (2) subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones de un periodo de tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de apertura de la primera. De resultar desiertas las subastas, la Junta podrá contratar los servicios de un promotor para la celebración del “Día del Puertorriqueño Ausente” en el mercado abierto en la forma corriente de las prácticas comerciales. Disponiéndose, que la erogación de fondos por parte de la Junta quedará sujeta a los poderes fiscalizadores del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Así también, la Junta coordinará e implementará todos los detalles para la celebración de actividades acordes al festejo de nuestra cultura e identidad puertorriqueña. Además el Comité establecerá mediante reglamento la organización y gobierno interno que regirá sus funciones; establecerá los procesos de cualificación y selección de proponentes y negociación de los contratos con las entidades seleccionadas; y establecerá mecanismos e iniciativas con el sector privado en aras de conseguir aportaciones, donativos y auspicios para cumplir con los fines dispuestos en esta Ley.
La Junta adoptará todas las medidas necesarias para que se vinculen a las Ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al patrocinio de las actividades para la conmemoración del “Día del Puertorriqueño Ausente” y a su vez, se presenten propuestas atractivas para integrar y fomentar la participación activa de cualquier entidad privada con o sin fines de lucro, que interese colaborar con cualquier aspecto organizativo de las distintas actividades a realizarse, conforme las estrategias y los planes que la Junta desarrolle.
La Junta elegirá anualmente a un Gran Mariscal al que se le dedicará el Desfile de Cierre, quien deberá ser un puertorriqueño distinguido a nivel nacional o internacional en cualquier disciplina deportiva, labor filantrópica, lucha social, en cualquier campo de las artes o cualquier otra área que amerite reconocimiento de la sociedad puertorriqueña a nivel local y del extranjero. Además todos los años se dedicará parte o todas las actividades que se celebren con relación al “Día del Puertorriqueño Ausente” a ciudades o comunidades organizadas de puertorriqueños radicados en el extranjero.
La Junta, a través del Departamento de Estado y en conjunto con la Administración de Asuntos Federales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, coordinará con las entidades oficiales ejecutivas de las Ciudades o Comunidades Organizadas de puertorriqueños radicados en el extranjero, a las cuales se les dedicarán parte o todas las actividades, para que se integren de manera oficial a las actividades a realizarse como parte de la conmemoración del “Día del Puertorriqueño Ausente”. Asimismo, la Junta coordinará con el Departamento de Turismo la promoción de Puerto Rico como destino turístico para la celebración de este evento y promocionará paquetes de viajes para atraer a la diáspora puertorriqueña a asistir al mismo. El Departamento de Educación promulgará este evento a través de una serie de actividades en las escuelas públicas del País dirigidas a promover la cultura puertorriqueña y la construcción de carrozas que representen a los municipios de las escuelas participantes para el desfile del “Día del Puertorriqueño Ausente”.
Artículo 6.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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