(P. de la C. 820); 2015, ley 252
Para añadir el Artículo 3.05 (B) a la Ley Núm. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, Programa Escutista (Niños Escuchas).
Ley Núm. 252 de 31 de diciembre de 2015
Para añadir el Artículo 3.05 (B) a la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, a los fines de incluir un programa de aplicación discrecional dirigido a relacionar y capacitar a los y las estudiantes de escuela elemental e intermedia con el movimiento escutista.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación pública puertorriqueña tiene la encomienda de no sólo transmitir conocimientos y destrezas en las materias tradicionales de enseñanza, sino formar y moldear el carácter e inculcar valores a nuestros niños. Uno de esos valores esenciales para la vida comunitaria es el servicio y ayuda a nuestros semejantes.
Existen diversas agrupaciones y movimientos juveniles que enseñan a nuestros jóvenes y adolescentes el valor del servicio comunitario y de ayuda a nuestros semejantes. Uno de esos movimientos internacionales es el que se conoce como escutismo o Programa de Niños Escuchas de América que data del año 1910, en los Estados Unidos y que antes de dicha fecha fue fundado por el inglés Lord Robert Stephenson Smith Baden-Powell en Inglaterra.
El movimiento escutista en el que se forman los Boy Scouts o Niños Escuchas como se conoce hoy, llegó a América hace 100 años por medio de William Boyce, un publicista de Chicago que accidentalmente experimentó, de primera mano, lo que significa el código de honor para el Escucha. El hombre de negocios se perdió en las calles de Londres. Un muchacho que se percató, se ofreció a dirigirlo a su destino. Al llegar, Boyce le ofreció dinero, pero el chico rehusó cortésmente diciendo que éste era un Scout y que como parte de su código de honor, no aceptaba dinero por hacer buenas acciones.
La escuela puertorriqueña debe promover y auspiciar programas como el escutismo para ayudar a nuestros niños jóvenes en la adquisición de valores, amar al prójimo y el servicio comunitario.
Esta medida legislativa tiene como propósito que las escuelas públicas de Puerto Rico, establezcan programas educativos discrecionales dirigidos a relacionar y capacitar a estudiantes de escuela elemental e intermedia con el movimiento escutista.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 3.05 (B) a la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, que leerá como sigue:
“Artículo 3.05 (B) – Programa discrecional de capacitación a estudiantes de escuela elemental e intermedia relacionado con el movimiento de escutismo.
Las escuelas elementales e intermedias establecerán discrecionalmente programas de capacitación a estudiantes relacionados con el movimiento de escutismo. Los materiales educativos y actividades relacionadas a la educación sobre el escutismo y los valores que promueve esta iniciativa cívica podrán integrarse al currículo de estudios sociales o a cualquier otro currículo educativo, según resultare más conveniente a los fines de promover el movimiento escutista. Asimismo, las escuelas participantes en lo aquí dispuesto auspiciarán la formación de Tropas de Niños y Niñas Escuchas en dichas escuelas, con la cooperación de padres y de líderes comunitarios.”
Artículo 2.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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