Ley Núm. 257 del año 2015


(P. de la C. 2024); 2015, ley 257

 

Ley para la Política Pública sobre la Isla de Desecheo.

Ley Núm. 257 de 31 de diciembre de 2015

 

Para derogar la Ley Núm. 36 de 14 de abril de 1940 y a tales efectos establecer como política pública la devolución de la titularidad y jurisdicción sobre la Isla de Desecheo al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

 

Exposición de Motivos

El 14 de abril de 1940, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 36 mediante la cual autorizó al entonces Comisionado del Interior de Puerto Rico a traspasar al Gobierno de los Estados Unidos de América, para fines de la defensa nacional, las Islas de Desecheo y Monito.

En 1962, el Gobierno de los Estados Unidos de América devolvió al pueblo de Puerto Rico la Isla de Monito, más no así la Isla de Desecheo, la cual ha permanecido hasta el presente bajo la posesión de los Estados Unidos.

La Isla de Desecheo es un impresionante, despoblado y montañoso islote ubicado frente al acceso de la Ensenada de Mayagüez.  Está localizado a veintiún kilómetros al oeste de Puerto Rico y tiene 1.2 kilómetros cuadrados de extensión, lo que equivale a 360 cuerdas de terreno que se extienden a lo largo de una milla con un ancho aproximado de tres cuartos de milla. Su terreno es escarpado, pedregoso y seco, con pendientes empinadas y formado por rocas volcánicas fragmentadas. En el lugar abundan grandes San Jacobos ermitaños, caracoles conocidos como bulgaos, cabros montaraces, así como colonias de bobas prietas. La vegetación consiste de arbustos espinosos, almácigos, teas, cactus y plantas desérticas e incluye más de ciento cincuenta y nueve (159) especies distintas.

Por ser visible desde muy lejos, Desecheo, cuya altura máxima es tres (3) veces la del punto más elevado de la Isla de Mona, servía de orientación a los navegantes que regresaban al Viejo Mundo desde el Mar de las Antillas. El interés de los primeros colonos castellanos en Desecheo se manifestó a partir del comienzo del poblamiento de la Isla de Puerto Rico, sirviendo esporádicamente como granjería dedicada al cultivo de frutos como la yuca, plantas como el maguey, a la crianza del ganado cabruno, y como lugar de recalada de pescadores. Desecheo no fue muy utilizada por piratas y corsarios, dadas las condiciones difíciles de atracar y por carecer de embarcaderos para sus naves. Además de ser solicitado su arrendamiento por el Ayuntamiento de Aguada y de varios asuntos relacionados con yacimientos de guano en el islote, y de que la Capitanía del Puerto de Mayagüez haya ejercido su jurisdicción sobre las islas del Canal de la Mona, con el cambio de soberanía, Desecheo, Mona y Monito pasaron a jurisdicción norteamericana.  Hasta aquí los destinos de las tres (3) islas fueron parejos.

En la Sección 13 de la Ley Foraker, de 12 de abril de 1900, se dispuso que todas las propiedades que pudiera haber adquirido el Gobierno de EE.UU., quedarían bajo la dirección del gobierno establecido por esa ley, para ser administradas en beneficio del Pueblo de Puerto Rico. Fue así, que Puerto Rico adquirió la propiedad de la isla de Mona, la cual tiene un área de trece mil setecientos noventa y ocho (13,798) cuerdas, y el Islote de El Monito, el cual tiene un área de ochenta y siete (87) cuerdas.

Desecheo fue objeto de un trato distinto, pues no fue incluido en dicha cesión. Sin embargo, Desecheo fue declarada reserva forestal y área de preservación de aves nativas por el Gobierno de los Estados Unidos, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 1669 de 19 de diciembre de 1912, firmada por el Presidente Woodrow Wilson. A fines de 1913, la Academia de Ciencias de Nueva York aprobó un proyecto mediante el cual se pudo realizar, entre 1913 y el 1917, la investigación científica más completa hasta entonces, sobre la historia natural de Puerto Rico, incluyendo La Mona, Desecheo, Monito, Culebra y Vieques.

El 2 de marzo de 1917, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Jones, que en su Artículo Núm. 7, autorizaba al Presidente de los Estados Unidos para que “a su discreción, traspasara al Pueblo de Puerto Rico aquellos terrenos, edificios o intereses en terrenos u otras propiedades pertenecientes en la actualidad a los Estados Unidos y dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, que a su juicio no se necesiten ya para propósitos de los Estados Unidos”.

            Los títulos correspondientes a La Mona y Monito fueron inscritos el 17 de mayo de 1918, en el Registro de la Propiedad de Mayagüez. La Mona fue inscrita adscribiéndose al término municipal de Mayagüez, al igual que ocurrió con Monito. Una proclama firmada el 28 de mayo de 1918 por Arthur Yager, Gobernador de Puerto Rico, declaró a La Mona y Monito como reservas forestales, dentro de la unidad forestal que incluía el Monte del Estado o Bosque Insular de Maricao.  Sin embargo, al parecer, a Desecheo no se incluyó en estos planes porque lo habían quedado retenido dentro de su jurisdicción.

            Mediante la Proclama Núm. 2241 de 16 de junio de 1937, firmada por el Presidente Franklin D. Roosevelt, la Isla de Desecheo fue transferida al Pueblo de Puerto Rico para ser usada para los mismos fines, reserva natural y área de preservación de aves nativas. En caso de que no se destinara a esos fines, el islote revertiría a los Estados Unidos. Los derechos de propiedad sobre Desecheo se hicieron constar en una certificación expedida el 16 de marzo de 1939.

Sin embargo, el 16 de abril de 1940, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 36, aprobada apenas dos (2) días antes por una legislatura de Puerto Rico estremecida por el trasfondo emocional de los comienzos de la Segunda Guerra Mundial, la posesión de Desecheo y Monito pasó de nuevo a manos del Gobierno de los Estados Unidos, dejando éste a un lado los intereses de conservar Desecheo como reserva forestal, para utilizarlo para fines militares y de defensa nacional. En cambio, La Mona continuó siendo utilizada para fines civiles.

Al terminar la Segunda Guerra Mundial, Mona fue transferida a la Compañía Agrícola en virtud de la Ley Núm. 31 de 24 de abril de 1945 y al ser eliminada esa corporación pública, La Mona pasó a manos de la Autoridad de Tierras, la cual heredó todas sus propiedades. El uso de Monito fue cedido por el Gobierno de Puerto Rico en 1948, en representación del Pueblo de Puerto Rico, propietario del islote, a la Compañía de Fomento Agrícola, para el desarrollo de un innovador proyecto de pesquería, del cual fue muy poco lo que se supo después. Desecheo, por el contrario, continuó en manos federales, como lo había estado entre 1898 al 1937 y luego, desde 1940 hasta el presente.

En 1951, las autoridades militares de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos instaladas en la Base Ramey de Aguadilla, anunciaron que los pescadores que circunvalaren las aguas de Desecheo estarían arriesgando sus vidas y estorbando las prácticas de tiro y bombardeo.  En noviembre de 1953 el Senado de Puerto Rico aprobó un proyecto de ley para arrendar a La Mona a los Estados Unidos, lo cual fue realizado por el Departamento de Obras Públicas en 1955. La Fuerza Aérea de EE.UU. la utilizó como punto de apoyo a los bombardeos aéreos que llevaba a cabo en Monito.

En 1962, los EE.UU. devolvieron al Pueblo de Puerto Rico el uso de Mona y Monito, las cuales fueron asignadas por el Gobernador, al Departamento de Agricultura, el cual las manejó como áreas silvestres.  En cambio, cuando Desecheo dejó de ser utilizado como zona de práctica de bombardeos aéreos, a partir de 1966, en lugar de ser devuelto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ser utilizado como bosque o reserva forestal, siguió un destino separado, pues pasó a manos de los National Institutes of Health y luego a manos de la Food and Drug Administration, agencias federales que entonces eran representadas localmente por la Escuela de Medicina Tropical de la Universidad de Puerto Rico. En julio de 1966, los National Institutes of Health introdujeron alrededor de 57 monos en Desecheo, el cual fue utilizado como colonia para la cría de varias especies de monos utilizados en experimentos e investigaciones científicas de largo alcance.

En 1968 se creó, dentro del Departamento de Obras Públicas, un área destinada al estudio de recursos naturales del país.  En 1973 se creó el Departamento de Recursos Naturales, el cual asumió las responsabilidades de la anterior división, más otras funciones que le fueron transferidas de otras agencias.

No obstante, en 1976, Desecheo pasó a formar parte del sistema nacional de refugios de vida silvestre de los Estados Unidos. Para mediados de 1985, el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre del Departamento de lo Interior de los Estados Unidos (U.S. Fish and Wildlife Service), a cuyas manos había ido a tener Desecheo, comenzó un programa intensivo de remoción de monos, el cual se prolongó hasta 1988.

Desecheo fue siempre un valioso refugio ecológico natural para las aves marinas y otra vida terrestre, como los cangrejos y los San Jacobos.  Ahora se supone que sea una reserva federal de vida silvestre, ya que está bajo la exclusiva responsabilidad del Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre, el cual requirió la isla a principios de la década del 70, con el ostensible propósito de protegerla, porque era un área de anidaje de aves marinas y otras especies.

Por otra parte, las islas de Mona, Monito y Desecheo pertenecen a la extensión reconocida de Puerto Rico según los tratados y leyes orgánicas vigentes.  Las dos primeras se encuentran actualmente bajo la administración y el cuidado del Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Desecheo está siendo administrado por el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre y se encuentra en el Programa de Restauración Ambiental de Zonas Utilizadas por la Defensa debido a que tiene aún explosivos sin detonar y zonas con restos de armamento que deben ser limpiadas antes de permitir el acceso de visitantes.

Tomando en consideración todo lo anterior, es necesario la derogación de la Ley Núm. 36 de 14 de abril de 1940 para cumplir con la protección del medioambiente y promover la conservación de terrenos de la Isla de Desecheo para el disfrute de los puertorriqueños. Actualmente, el gobierno federal ha hecho entrega tanto de los terrenos de la Base Naval Roosevelt Roads, como terrenos en los pueblos de Salinas e Isabela antes destinados a uso militar.  Esta política pública llevada a cabo por el gobierno federal debe culminar con la entrega al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la Isla de Desecheo.

El propósito de la presente Ley es establecer como política pública el reclamo por parte de las autoridades del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al gobierno de los Estados Unidos de América del traspaso o devolución de la Isla de Desecheo al Pueblo de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título. Esta Ley se conocerá como “Ley para la Política Pública sobre la Isla de Desecheo”.

Artículo 2.-Declaración de Política Pública.

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reclamar al Gobierno de los Estados Unidos de América, la devolución o traspaso de la titularidad y jurisdicción de la Isla de Desecheo a su jurisdicción para fines de protección del medioambiente y conservación de terrenos para su mejor aprovechamiento.

Artículo 3.-Coordinación de la Política Pública.

El Director Ejecutivo de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico será responsable de la planificación, orientación y coordinación de la implementación de la política pública declarada en esta Ley, de acuerdo con las directivas generales establecidas por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 4.-Claúsula Derogatoria.

Esta Ley expresamente deroga la Ley Núm. 36 de 14 de abril de 1940, habiéndose culminado su propósito original y dejado de existir las circunstancias que lo requirieron.

Artículo 5.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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