(P. de la C. 2571); 2016, ley 36
Ley del Buen Samaritano en Protección de la Niñez y los Animales Abandonados en Vehículos de Motor.
Ley Núm. 36 de 19 de abril de 2016
Para crear la “Ley del Buen Samaritano en Protección de la Niñez y los Animales Abandonados en Vehículos de Motor”, para eximir de responsabilidad penal y civil por los daños causados por los actos razonables que realice una persona para ingresar al vehículo de motor donde se encuentre encerrado un menor de edad o un animal sin la supervisión de un adulto, con el propósito de salvar la vida o preservar la integridad física de dicho menor o animal; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las temperaturas en Puerto Rico fluctúan desde 75 a 85 grados Fahrenheit. La mayor parte del tiempo las temperaturas son calurosas e incrementan sustancialmente durante el verano. Sin embargo, el calor en el interior de un automóvil cerrado, o siquiera con la ventana semi abierta puede aumentar peligrosamente de 10 a 15 grados en apenas 15 minutos, aun cuando el clima este moderado.
Esto es particularmente peligroso para los niños; porque la temperatura de un infante puede aumentar de 3 a 5 veces más rápido que la temperatura de un adulto, provocando un golpe de calor, lo que se conoce como hipertermia, un trastorno grave que suele ocurrir en menos de 20 minutos y que causa la muerte en dos horas o producir daño irreversible en los órganos del cuerpo.
Según información recopilada por el Safe Kids Worldwide, una organización dedicada a prevenir estos casos, el cuerpo de un bebé se calienta tres veces más rápido que el de un adulto. La edad de las víctimas de este tipo de accidente varía, pero el treinta y un (31) por ciento de ellas suelen ser menores de un año de edad, y el sesenta y dos (62) por ciento de los pequeños están entre las edades de dos (2) a cuatro (4) años. Se estima que todos los años mueren más de treinta (30) niños en Estados Unidos de América por haber sufrido los efectos del extremo calor, o heatstroke, al ser dejados en autos estacionados.
De igual forma, los perros y los gatos son mucho más sensibles al calor que los humanos. Un día caluroso puede ser altamente peligroso si la exposición sobrepasa de lo razonable. Los animales tienen más problemas que los humanos, estos son incapaces de regular la temperatura corporal, por lo cual en apenas diez (10) minutos, un perro o un gato pueden morir dentro de un automóvil. Un incremento del calor corporal de un perro podría tener efectos temporales o irreversibles, provocar la muerte, y dependen para cada animal del tiempo de exposición y de la temperatura. A mayor exposición, mayor serán los daños, y por desgracia en ocasiones, ni un rescate rápido consigue evitar los problemas vasculares, las hemorragias o el edema cerebral.
Sin duda alguna, las altas temperaturas que experimentamos todo el año requiere acción inmediata para preservar la vida en los casos que un niño o un animal se encuentran dentro de un auto caliente. Es por ello que debemos darle las herramientas a la ciudadanía para que intervenga sin tener miedo de un posible procesamiento penal o demanda civil.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley del Buen Samaritano en Protección de la Niñez y los Animales Abandonados en Vehículos de Motor”.
Artículo 2.-Propósito
Cualquier persona, que cumpla con los requisitos de esta Ley, estará eximida de responsabilidad penal y civil por los daños causados por los actos razonables que realice, para ingresar al vehículo de motor donde se encuentre encerrado, un menor de edad o un animal sin la supervisión de un adulto, con el propósito de salvarle la vida o preservar su integridad física.
La exención de responsabilidad penal y civil dispuesta en este Artículo aplicará cuando la persona que la reclama cumpla con los siguientes requisitos:
a. determine que el vehículo de motor se encuentra cerrado y que no hay otro método razonable para remover al menor de edad o al animal del vehículo;
b. entienda de buena fe que es necesario ingresar al vehículo de motor por la creencia de que un menor de edad o un animal se encuentran en inminente peligro si no es removido de dicho vehículo;
c. se comunique con el Sistema de Emergencia 911, la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública antes o inmediatamente después de entrar al vehículo de motor;
d. permanezca junto al menor de edad o el animal en un lugar seguro, lo más cercano posible del vehículo de motor, hasta tanto se haya personado algún representante de la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, el Cuerpo de Emergencias Médicas, el Cuerpo de Bomberos o cualquier otra agencia de seguridad pública;
e. no utilice fuerza o daño mayor al necesario para remover al menor de edad o al animal del vehículo de motor; y
f. sus actos no sean constitutivos de negligencia crasa o se hagan con el propósito de causar daño.
Artículo 3.-Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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