(P. del S. 565); 2017, ley 64
Ley de Justicia a los Miembros de los Cuerpos de Seguridad de Puerto Rico.
LEY NUM. 64 DE 4 DE AGOSTO DE 2017
Para crear la “Ley de Justicia a los Miembros de los Cuerpos de Seguridad de Puerto Rico”; para establecer el Fondo de Enfermedades Catastróficas mediante donaciones privadas para los miembros de las agencias que componen el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad los entes que componen en el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico lo son el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Negociado de Ciencias Forense de Puerto Rico, el Negociado de Sistemas de Emergencia 911, el Negociado para el Manejo de Emergencia y Administración de Desastres, el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico. Estos entes carecen de una medida protectora en caso de que alguno de sus miembros quede incapacitado por alguna enfermedad catastrófica. Por razón del trabajo que realizan y en ocasiones por razones ajenas a la voluntad del ser humano algunos miembros de estas agencias sufren percances de salud que los obligan a alejarse del ámbito laboral. Es por ello, que nace esta medida legislativa en busca de brindarle una herramienta adicional a estas agencias y hacerle justicia a estos héroes anónimos de Puerto Rico.
Según definido, una enfermedad catastrófica es una enfermedad devastadora y casi siempre incurable, que necesita de muchos recursos económicos y de muchos cuidados médicos. Este concepto de enfermedad pobremente definida y entendida, incluye a los pacientes con cáncer terminal, a los cuadripléjicos por accidentes, trasplantes de médula y otros órganos sólidos, tratamiento de cáncer, pacientes con enfermedad renal terminal en programa de hemodiálisis, entre otros. Además debe considerarse dentro del concepto de enfermedades catastróficas, el costo económico del tratamiento y la devastación que produce la enfermedad sobre la salud. En conclusión la enfermedad puede ser considerada como catastrófica por su calamitosa naturaleza, por los altos costos del tratamiento y por la extensión del mismo.
Mediante esta medida legislativa se busca autorizar al Departamento de Seguridad Pública a crear un fondo con donativos privados que vaya dirigido a ayudar a aquellos miembros de los organismos que lo componen o familiares de estos últimos que padezcan alguna enfermedad catastrófica. En la actualidad existen varios casos de miembros de la uniformada que han dejado el ambiente laboral por padecer una enfermedad que les imposibilita el continuar laborando y mediante esta iniciativa se les daría una herramienta para recibir alguna ayuda que les permita llevar una mejor calidad de vida.
Ante este panorama fáctico y la carencia de fondos provenientes del Estado para este propósito esta Asamblea Legislativa entiende meritoria esta medida en busca de brindarles una herramienta de justicia a estos héroes de nuestra Isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. Se crea la “Ley de Justicia a los Miembros de los Cuerpos de Seguridad de Puerto Rico”.
Artículo 2. -Política Pública
El Gobierno de Puerto Rico consciente de las vicisitudes que en ocasiones pasan los miembros que componen el Departamento de Seguridad Pública de la Isla y siendo cónsono con su propósito de brindar mejores herramientas a dichos entes, promueve la creación del Fondo para Enfermedades Catastróficas adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico mediante el recibo de donaciones privadas. Los fondos allegados serán única y exclusivamente para el uso de los miembros de los entes que componen el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico que así lo necesiten y sus familiares de ser este el caso.
Artículo 3. Se autoriza al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a crear un Fondo para Enfermedades Catastróficas mediante donaciones privadas. Para la creación de dicho fondo el Departamento de Seguridad Pública podrá aceptar regalos o donativos de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, y de ciudadanos en particular que ayuden a la realización de sus propósitos. Además, podrá realizar actividades de recaudación de fondos, por sí misma o en conjunto con cualquier otra entidad, con o sin fines de lucro para el mejor funcionamiento del Fondo. Aquellos donantes que cualifiquen podrán acogerse a los beneficios que establece la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, en lo que respecta a la deducción por donativos permitida por el Código. El jefe del Departamento de Seguridad Pública o la persona que él disponga aceptará las donaciones, aportaciones, asignaciones, ayudas o transferencia de fondos provenientes del sector privado, guiándose por las disposiciones del Artículo 4.2 de la Ley 1-2012, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico”.
Artículo 4.- Reglamentación
El jefe del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico o la persona que él disponga será el responsable de establecer la reglamentación necesaria para la implementación de esta legislación, así como, velar por la máxima transparencia y el mejor uso de los fondos recaudados.
Artículo 5. - Cláusula de Salvedad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.
Artículo 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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