Ley Núm. 9 del año 2018


(P. de la C. 1090); 2018, ley 9

 

Ley para prohibir a cualquier comercio que calcule la propina a ser dada voluntariamente por un cliente tomando como base el precio total de la transacción incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y Uso.

Ley Num. 9 de 20 de enero 2018

 

Para prohibir a cualquier comercio que calcule la propina a ser dada voluntariamente por un cliente tomando como base el precio total de la transacción incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y Uso, ya sea por cualquier método manual o electrónico; establecer que el total a considerarse para el cómputo de la propina a darse voluntariamente por un cliente se hará a base del total del consumo únicamente; disponer que será el Departamento de Asuntos del Consumidor el ente encargado de velar por el cumplimiento de esta Ley; imponer penalidades por violación a esta prohibición y procedimientos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, siguiendo la costumbre de muchos países, se utiliza el concepto de propina en los comercios de consumo y servicios. La misma se define como una suma presentada por un cliente como regalía en reconocimiento a algún servicio ejecutado por algún empleado. Dicha costumbre viene de la cultura anglosajona y es considerada, en muchos estados, como parte de los ingresos a ser percibidos por los empleados de diversos sectores sujetos a dichas regalías; ya que las mismas complementan los sueldos en muchos de los casos.

Al momento no existe disposición legal que haga obligatorio el pago de dichas propinas a los empleados. En Puerto Rico dicho pago es de naturaleza voluntaria y ronda entre el 15% y el 20% del consumo total de cada cliente. A tales fines, el Departamento de Asuntos del Consumidor adoptó el Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Número 7932, aprobado el 15 de octubre de 2010. Dicha pieza reglamentaria, en su Regla 29, establece que “se prohíbe la imposición de cargos relacionados con propinas como condición para prestar servicios o vender bienes a los consumidores. Será opción del consumidor dar o no propina, así mismo la cantidad de la misma.” Por tanto, siguiendo esta normativa, está prohibido a los comercios cobrar la propina de manera automática u obligatoria.

Es uso y costumbre que el cálculo de la propina a ser pagada por los consumidores debe ser del total del producto consumido, excluyendo cualquier cantidad añadida por concepto del Impuesto sobre las Ventas y Uso. Siguiendo esta norma, muchos comercios han adoptado métodos electrónicos para computar la propina y facilitar el cálculo de la misma a los clientes. Sin embargo, en muchos casos se está utilizando un sistema de cobro, ya sea por cualquier método manual, o por algún método electrónico, en la que el cálculo de la propina se hace a base del total de la cuenta, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y Uso. Este hecho hace que los consumidores paguen una cantidad mayor por concepto de propina, que la cantidad deseada.

Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa tomar todas las salvaguardas requeridas para proteger a los consumidores de prácticas ilícitas de cobro de propinas injustas e infladas, tomando como base el precio del consumo más el Impuesto sobre las Ventas y Uso. A tales fines se establece expresamente la prohibición a todo comercio de computar la propina siguiendo esta ilícita práctica. Se disponen además penalidades a los comercios que incumplan con las disposiciones de la presente pieza legal y se le otorga la facultad al Departamento de Asuntos del Consumidor, para velar por la aplicación e implementación de esta Ley.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se prohíbe a todo comercio, que opere bajo la jurisdicción de Puerto Rico, calcular la propina a ser dada voluntariamente por un cliente tomando como base el precio total de la transacción, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas y Uso, ya sea por cualquier método de cómputo manual o electrónico.  

Artículo 2.-Se establece por esta Ley, que el total a considerarse para el cómputo de la propina a darse voluntariamente por un cliente se hará a base del total del consumo únicamente.

Artículo 3.-A tales fines, se llevará a cabo una campaña educativa entre el Departamento de Asuntos del Consumidor, la Asamblea Legislativa y diversas entidades relacionadas con la industria de restaurantes o análogas, para educar, no solo a los comercios, sino además a los propios consumidores en la manera adecuada de calcular y presentar las propinas en los recibos. A tales fines se firmará un acuerdo colaborativo y la campaña será considerada como una de servicio público.

Artículo 4.-El Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) será la agencia encargada de hacer cumplir esta Ley, mediante los mecanismos inherentes al DACO, creando un reglamento que este conforme a lo aquí establecido.

Artículo 5.-El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá la facultad de fijar las multas y penalidades que entienda necesarios conforme a la reglamentación que tuviera a su bien aprobar para cumplir con los fines de la presente Ley.

Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación. No obstante, el DACO contará con un término de noventa (90) días para la adopción del Reglamento para cumplir con los fines de esta Ley.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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