Ley Núm. 10 del año 2018


(P. de la C. 1146); 2018, ley 10

(Conferencia)

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Num. 157 de 2013, a los fines de clarificar quienes podrán solicitar el prorrateo de los cargos por terminación temprana en los contratos a término.

Ley Num. 10 de 20 de enero de 2018

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 157-2013, a los fines de clarificar quienes podrán solicitar el prorrateo de los cargos por terminación temprana en los contratos a término; extender a los contratos de servicio de Internet y televisión por paga o suscripción la limitación de las cláusulas penales y la disposición de que una cancelación de un contrato sólo podrá conllevar una penalidad que deberá ser prorrateada; aclarar asuntos relacionados al prorrateo; y otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 La aprobación de la Ley 157-2013 tuvo el propósito de proteger al consumidor en su carácter individual de las cláusulas penales establecidas en los contratos de telefonía celular por terminación temprana. La misma protege al consumidor para que éste no se vea obligado a pagar una suma cuantiosa en las postrimerías del contrato si desea acogerse a una terminación temprana. En vez, las penalidades disminuyen paulatinamente y dependen del momento fáctico en que ocurre el desistimiento contractual.

 

Contrario a las intenciones de la medida, el cumplimiento e implementación de las disposiciones de la Ley 157-2013 ha tenido un efecto adverso, imprevisto y no intencionado que impacta adversamente al consumidor. En particular, hemos advenido en conocimiento de que el alto costo operacional que representa para las empresas la cancelación temprana de los contratos ha sido transferido al consumidor. Las compañías de teléfonos celulares han planteado que también se han visto afectadas las negociaciones y acuerdos con sus clientes de negocio.

 

Por otro lado, nos parece necesario legislar los contratos relacionados al negocio de la televisión por suscripción, televisión por paga o televisión premium. Estos son servicios de televisión con contenidos exclusivos, referente a una plataforma multicanal o a un solo canal de pago. Para su visualización, se requiere contratar el servicio con la compañía distribuidora, estando disponible a través de la televisión digital terrestre (premium), o plataformas de televisión por cable y satélite.

 

            Según datos citados por prensa escrita, en Puerto Rico, el 69% de la población mayor de dieciocho (18) años está suscrita a algún servicio de televisión pagada, ya sea por medio de cable o satélite. Según la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, para el 2014 había un total de 275,254 abonados en el servicio de televisión pagada en la Isla. Ante tal panorama, se ha generado un mercado con multiplicidad de ofertas dirigidas al consumidor puertorriqueño. 

 

            Se nos ha traído a la atención que los abonados de televisión por suscripción, televisión por paga o televisión premium están sujetos a la misma situación que ocurría con los contratos de celulares. Cuando el abonado que ha suscrito un contrato comunica su decisión de dar por terminada la relación contractual, las empresas operadoras le informan sobre la obligación que tiene el usuario de cumplir con la duración del contrato. Además, le comunican que la terminación temprana conlleva una significativa penalidad.

           

A tenor con lo expuesto, entendemos meritorio enmendar la Ley 157-2013 para garantizar la intensión legislativa original de proteger a los consumidores en su carácter individual de las cláusulas penales establecidas en los contratos de servicios. Esta Asamblea Legislativa tiene el deber ministerial de aclarar el lenguaje y modificar los parámetros establecidos en la ley antes mencionada. Debemos encontrar un punto medio entre no afectar el libre mercado de negociación de las corporaciones pertinentes y evitar ocasionar perjuicio a los consumidores.

 

Es nuestra intención proteger a los consumidores de cargos por terminación temprana excesivos. Con la medida aquí propuesta, buscamos que las compañías de televisión, Internet y telefonía móvil no le impongan barreras de salida a los abonados que decidan dar por resuelto el contrato de servicios y que las penalidades sean prorrateadas en atención al momento fáctico en que ocurre el desistimiento contractual.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 157-2013, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de teléfono celular a término con consumidores residenciales a menos que dicha penalidad sea prorrateada.  La misma no será de aplicación a clientes comerciales o de negocios.

 

Se prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de Internet y televisión, ya sean por paga o suscripción a término, a menos que dicha penalidad sea prorrateada.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 157-2013, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Cualquier cláusula contractual en un contrato de servicio de teléfono celular, Internet y televisión, ya sea por paga o suscripción, que contenga un cargo por terminación temprana de servicio, será prorrateada conforme dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley.”

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 157-2013, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-El prorrateo de los cargos de terminación temprana contenidos en un contrato de servicio de teléfono celular, Internet o televisión por paga o suscripción será aplicado mediante reducciones mensuales proporcionales durante el término del contrato, las cuales al finalizar dicho término deberán totalizar no menos del sesenta por ciento (60%) del cargo de terminación temprana original.   El término comprendido desde el comienzo del contrato hasta la fecha de terminación temprana nunca deberá ser mayor de dos (2) años de duración.”

 

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y tendrá efecto sobre todo contrato vigente al momento de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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