(P. de la C. 460); 2018, ley 15
Para enmendar los incisos (f) y (j) del Artículo 5 del Plan de Reorganización 2-2011, Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011.
LEY NÚM. 15 DE 21 DE ENERO DE 2018
Para enmendar los incisos (f) y (j) del Artículo 5 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer la obligatoriedad del Departamento de Corrección y Rehabilitación de implementar programas de educación escolar, vocacional y superior para toda la población sentenciada, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor, que interese participar; autorizar a las instituciones de educación básica y superior, debidamente licenciadas para operar, que ofrezcan sus servicios dentro de las instituciones correccionales; disponer que, mediante alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, se desarrollen, implanten y brinden talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades relacionadas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico se dispone que es política pública del Estado: “...reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.”.
De conformidad a ese mandato, mediante el Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, se decretó como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad.
A tenor con lo anterior, la presente legislación tiene como objetivo el que se establezcan programas de educación escolar, vocacional y superior, para que impacte a toda la población sentenciada, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor, que interese participar. Además, dispone que el Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá entrar en acuerdos colaborativos con instituciones de educación básica y superior, debidamente licenciados para operar, para que éstos ofrezcan sus servicios dentro de las instituciones correccionales. Igualmente, se autoriza al Departamento a entrar en acuerdos con las antes referidas instituciones para que éstas puedan ofrecer servicios educativos a los confinados y confinadas a modo de prácticas y laboratorios para sus estudiantes.
Sabido es que la educación es el proceso de aprendizaje continuo que abarca todas las etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, emocional, intelectual, creativo y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, capacitándolas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, trabajar y contribuir al desarrollo del país.
Ciertamente, el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de fomentar, garantizar la educación y promover la diversidad educativa que se ofrece a los ciudadanos en todos los niveles, en especial, a toda la población sentenciada, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor.
La Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece que “[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario.”.
Dicho lo anterior, se hace imprescindible dotar a la población sentenciada de Puerto Rico con las mismas oportunidades educativas a las que tienen el privilegio de acceder los demás ciudadanos en Puerto Rico.
Asimismo, esta legislación pretende disponer que el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, desarrolle, implante y brinde talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados.
Sobre lo anterior, se sabe que el deporte como disciplina es un atenuante en los riesgos que enfrentamos para la posible consecución de conducta desviada o criminal. En el mismo, los participantes desarrollan valores, modelaje positivo, así como la motivación necesaria para el mejoramiento en la disciplina y en su vida personal. Esta alternativa, altamente eficaz en la prevención del crimen, no debe ser limitada a jóvenes en la libre comunidad. Por el contrario, los jóvenes institucionalizados deben beneficiarse del deporte y la recreación como actividades importantes en su proceso de rehabilitación y socialización para su posterior vida en la libre comunidad.
El acceso a los deportes desarrolla liderazgo, confianza, responsabilidad, trabajo en equipo, autoestima entre otros valores y alicientes que inciden contundentemente en el bienestar y la adopción de estilos de vida saludables por parte de los jóvenes que se encuentran institucionalizados.
Por ello, entendemos que resulta conveniente brindar a la juventud puertorriqueña que lamentablemente se encuentra institucionalizada las herramientas necesarias para su desarrollo y bienestar. A tales efectos, proveemos el marco legal para que se desarrollen, implanten y brinden los antes mencionados talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados.
Expuesto lo anterior, somos de la opinión que mediante la presente legislación, cumplimos con el mandato expreso de proveer para la rehabilitación de las personas que componen nuestro sistema carcelario.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmiendan los incisos (f) y (j) del Artículo 5 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, para que lean como sigue:
“Artículo 5.-Funciones, Facultades y Deberes del Departamento.
El Departamento tendrá las siguientes funciones, facultades y deberes:
a) ...
f) establecer programas de educación escolar, vocacional y superior, y trabajo para que impacten a toda la población correccional, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor, que interese participar y asegure la aplicación correcta de los sistemas de bonificación por trabajo y estudio que permitan las leyes aplicables. Disponiéndose, que el Departamento de Corrección y Rehabilitación podrá entrar en acuerdos colaborativos con instituciones de educación básica públicas, privadas y municipales y de educación superior, debidamente licenciados para operar por el Consejo de Educación de Puerto Rico, para que éstos ofrezcan sus servicios dentro de instituciones correccionales. Igualmente, se autoriza al Departamento a entrar en acuerdos con las antes referidas instituciones para que éstas puedan ofrecer servicios educativos a los confinados y confinadas a modo de prácticas y laboratorios para sus estudiantes. El Departamento de Corrección y Rehabilitación remitirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a más tardar el 30 de enero de cada año donde hará constar el rendimiento, logros o avances obtenidos de los confinados y confinadas y menores transgresores beneficiados por estos programas de índole educativo;
...
j) planificar, implantar y evaluar actividades y servicios encaminados a promover el desarrollo integral de los menores bajo su custodia y la modificación de la conducta antisocial, propiciando su regreso a la comunidad como entes responsables y productivos. Igualmente, la agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, vendrá obligada a desarrollar, implantar y brindar talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades relacionadas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados. A tales efectos, ambas dependencias gubernamentales propiciarán la participación de los jóvenes que se encuentran cumpliendo diversas medidas dispositivas en competencias deportivas y torneos locales en y fuera de las instituciones juveniles, siempre que ello no represente peligro a la seguridad pública;
...”.
Sección 2.-Se faculta a los Secretarios de los departamentos de Corrección y Rehabilitación; de Educación; y de Recreación y Deportes a tomar todas las medidas administrativas y reglamentarias necesarias a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir dentro de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su aprobación, y dentro de ese término, los Secretarios de los departamentos de Corrección y Rehabilitación; de Educación; y de Recreación y Deportes deberán desarrollar e implantar las disposiciones aquí contenidas.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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