Ley Núm. 37 del año 2018


(P. de la C. 1351); 2018, ley 37

 

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 57 de 1958, sobre una donación condicional al Departamento de Corrección y Rehabilitación que no sea monetaria.

LEY NÚM. 37 DE 21 DE ENERO DE 2018

 

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de establecer que, cuando se realice una donación condicional al Departamento de Corrección y Rehabilitación que no sea monetaria, y el Secretario de Corrección y Rehabilitación determine que redunda en beneficio directo de la población correccional o que contribuye con su rehabilitación moral y social, ésta estará exenta del requisito de ser autorizada por el Secretario de Hacienda. 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, autoriza al Gobernador de Puerto Rico, al Secretario de Hacienda, a los jefes de departamentos y agencias, incluyendo a las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, a aceptar, usar y administrar donaciones de toda clase de bienes. El estatuto establece el modo para aceptar y recibir las donaciones según sus respectivas características y propósitos.

 

Respecto a las donaciones condicionales, se establece como requisito para su aceptación por los jefes de departamentos y agencias que no tengan personalidad jurídica y patrimonio propio, que para poder ser aceptada, se deberá contar con la autorización escrita del Secretario de Hacienda. Esta autorización está reglamentada por la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-47-07, la cual tiene la finalidad de establecer las instrucciones para la aceptación, contabilización y uso de donaciones condicionales.

 

Ahora bien, los requisitos y procesos establecidos mediante las disposiciones antes mencionadas para la aceptación, uso y administración de las donaciones, han ocasionado el que muchas donaciones que continuamente se realizan en favor del Departamento de Corrección y Rehabilitación demoren, en ocasiones años, en ser recibidas o utilizadas para el beneficio y rehabilitación de la población correccional. Esta situación ha ido desalentando el que se sigan realizando donaciones necesarias, importantes y en extremo útiles al Departamento de Corrección y Rehabilitación para beneficio de su clientela. Esto a su vez representa un ahorro considerable para el erario, toda vez que muchos familiares de la clientela continuamente ofrecen equipos electrónicos y otros materiales con la condición de que el Departamento le otorgue un uso específico (condicionada), lo cual representa una inversión menos de fondos públicos, pero la obtención del aval del Departamento de Hacienda en ocasiones atrasa su disfrute haciendo necesaria la eventual compra del equipo por la necesidad imperante del servicio para el Departamento.

 

No debe obviarse, además, la realidad respecto a que estas donaciones finalmente repercuten en el beneficio directo de la población correccional, muchos de los cuales carecen de familia, recursos o personas que los asistan económicamente. Este es el caso de las donaciones que reciben de equipo electrodoméstico, microondas y fuentes de agua potable, entre otros objetos que contribuyen con su calidad de vida dentro de las instituciones correccionales.  Inclusive, otras donaciones que se realizan al Departamento también les proveen a los confinados mayores oportunidades de trabajo, lo que a su vez repercute en beneficio para su rehabilitación, incentivando el sentimiento de productividad y asistiendo en su futura reintegración a la sociedad.

 

En este sentido, resulta de suma importancia que las donaciones realizadas al Departamento de Corrección y Rehabilitación puedan ser utilizadas a la mayor brevedad posible tras su ofrecimiento, lo cual abona al mandato constitucional establecido en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, respecto a que al Estado le corresponde: “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Precisamente, en términos de recursos, no cabe duda de que el país atraviesa un momento difícil en materia fiscal, por lo que cualquier herramienta útil que sirva a los fines de la rehabilitación de nuestros confinados debe ser tramitada mediante los mecanismos más ágiles disponibles.  

  

Con el propósito de facilitar la concreción de dicha rehabilitación, asistiendo en la obtención de recursos que sirvan a los fines de la rehabilitación moral y social de la población correccional, y en sintonía con la visión actual de un Gobierno más ágil y flexible, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Ley Núm. 57 del 19 de junio de 1958, según enmendada, para establecer los requisitos específicos a ser aplicables cuando se trate de aceptar una donación condicional que no sea monetaria realizada al Departamento de Corrección y Rehabilitación. En específico, cuando se determine, a discreción del Secretario de Corrección y Rehabilitación, que ésta redunda en beneficio directo de la población correccional o contribuye con su rehabilitación moral y social, decretamos que ésta estará exenta del requisito de ser autorizada por el Secretario de Hacienda.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Sección 3.-La aceptación de toda donación condicional en el caso de cualquier entidad gubernamental que no tenga personalidad jurídica y patrimonio propios podrá ser aceptada por el jefe o principal funcionario de dichas entidades gubernamentales luego de una evaluación y análisis de la donación y previo la autorización escrita, en todo caso, del Secretario de Hacienda. Disponiéndose que, en el caso de una donación condicional que no sea monetaria realizada al Departamento de Corrección y Rehabilitación, para la cual el Secretario de Corrección y Rehabilitación determine que redunda en beneficio directo de la población correccional o incentiva su rehabilitación moral y social, ésta estará exenta del requisito de ser autorizada previamente por el Secretario de Hacienda. No obstante, una vez aceptada la donación condicional por parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación, éste rendirá un informe al Departamento de Hacienda detallando los bienes recibidos y su uso programado en un término que no exceda de los treinta (30) días siguientes a su aceptación.”

 

Artículo 2.-Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.   

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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