(P. de la C. 250); 2018, ley 40
Ley Num. 40 de 21 de enero de 2018
Para que se reconozca en Puerto Rico, el primer jueves del mes de mayo de cada año, como el “Día de las Radioemisoras de la Montaña”, como parte de la celebración del “Mes de la Radio”; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico ha estado a la vanguardia de todo el proceso de radiodifusión en el mundo. Apenas dos años después de salir al aire la primera radiodifusora del mundo, KDKA en Pittsburgh, Pensilvania, en 1920, se lanza en San Juan WKAQ, segunda radiodifusora en América de habla hispana y quinta del mundo. Con el pasar del tiempo, los medios radiales se convirtieron en una parte integral de nuestro diario vivir, como instrumento para entretener, informar, enseñar y también como medio publicitario. El desarrollo de la industria radial la llevó a ser un factor importante en la información de noticias, asuntos públicos, políticos, educativos, religiosos, la formación de la opinión pública y la formación y programación de la cultura del pueblo.
Ningún otro medio de comunicación es tan rápido, tan vigente y tan consistente en mantener informado al público. La radio ha contribuido al conocimiento e información en materias de noticias, asuntos públicos, leyes, política, arte, literatura, salud, prevención de accidentes, ciencias e historia, especialmente de Puerto Rico. Ha descubierto y fomentado el desarrollo del talento vivo. Además, ha ocupado, ocupa y ocupará una posición muy privilegiada en nuestra Isla.
Todas las emisoras a nivel Isla son esenciales para mantener esa comunicación necesaria en un gobierno de primer orden. La Región de la Montaña y el Centro de Puerto Rico han sido baluarte en este mundo de la radiodifusión. Su esfuerzo por llevar esa información es encomiable. Por tanto, es meritorio que esta Asamblea Legislativa, en conjunción con la celebración del “Mes de la Radio”, resalte la labor de las emisoras de la montaña de nuestra Isla y las reconozca con este día en particular.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se reconoce en Puerto Rico el primer jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de las Radioemisoras de la Montaña”, como parte de la celebración del “Mes de la Radio”.
Artículo 2.-El Secretario de Estado de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de la organización y patrocinio de las actividades propias del “Día de las Radioemisoras de la Montaña”. Se promoverá, igualmente, la participación de la ciudadanía y de entidades privadas afines en estas actividades.
Artículo 3.-El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama al efecto.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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