(P. del S. 755); 2018, ley 45
Ley Num. 45 de 22 de enero de 2018
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 7.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que los municipios podrán amortizar sus deudas en los libros por un periodo de cuarenta y cinco (45) años.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los gobiernos municipales han sufrido los embates de la recesión económica en la que ha estado sumergido Puerto Rico, desde el año 2006. Por un lado, la reducción de ingresos del Gobierno de Puerto Rico, ha llevado a la Rama Ejecutiva a disminuir las subvenciones a los ayuntamientos. Por otro lado, los cambios demográficos, como reducción de población y desplazamiento entre municipios, han reducido los ingresos de éstos.
Ante este cuadro fáctico corresponde identificar medidas para reducir las cargas en el presupuesto de los municipios, de manera que la mayor parte de sus recursos puedan destinarse a proveer servicios a la ciudadanía. Precisamente, por eso el pasado mes de agosto de 2017 el Senado de Puerto Rico, celebró la primera Cumbre Municipal. Este evento representó una oportunidad única para la discusión de propuestas entre senadores y alcaldes de todos los partidos políticos.
Una de las preocupaciones más apremiantes de los ejecutivos municipales es el impacto en los presupuestos de los ayuntamientos que tiene el pago de la deuda. Aunque las opciones para atender este asunto son limitadas a la luz de la situación fiscal, no es menos cierto que existen alternativas que pueden aliviar la carga que representan dichos pagos. En esa dirección va dirigida la presente Ley, donde se enmienda la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para ampliar el periodo para amortizar una deuda en los libros de los municipios de cuarenta (40) años a cuarenta y cinco (45) años.
Esta modificación al término para amortizar la deuda no solo representará un alivio a los municipios, sino que no conlleva la erogación de fondos, ni la imposición de nuevas contribuciones. Es decir, esta pieza legislativa representa un paso en la dirección correcta proveyendo mecanismos para mejorar la situación fiscal en los municipios, sin que se vea afectado el bolsillo del ciudadano, ni los servicios que recibe de los ayuntamientos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 7.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 7.011.- Cierre de Libros.
Al terminar cada año fiscal se cerrarán en los libros municipales las asignaciones autorizadas para el año fiscal a que correspondan, con el fin de conocer y evaluar las operaciones municipales durante el referido año y determinar su situación financiera.
(a) …
(b) Proveer que el déficit operacional acumulado por el municipio según lo reflejen los estados financieros auditados al 30 de junio de 2018 y al 30 de junio de 2019, a tal fecha, por concepto de deuda pública, se amortice en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) años. La cantidad de dicha amortización deberá ser aquella determinada por el municipio, utilizando un método sistemático y racional de amortización. La cantidad equivalente a la amortización anual se consignará como cuenta de gastos en los presupuestos anuales del municipio como déficit acumulados en una cuenta separada que deberá proveer el esquema de contabilidad uniforme.
(c) …
…”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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