(P. del S. 248); 2018, ley 51
Ley Num. 51 de 24 de enero de 2018
Para enmendar el Artículo 14.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de facultar a los municipios a descontar cargos facturados por servicios de agua, electricidad u otro concepto a toda instrumentalidad gubernamental o corporación pública por las cuantías adeudadas por trabajos de reparación a la infraestructura municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante, AAA) y la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, AEE) tienen la obligación por ley de hacer las reparaciones a la infraestructura municipal cuando han sido afectadas por sus construcciones, demoliciones o cualquier otra labor. En ocasiones, las instrumentalidades gubernamentales, luego de culminar sus trabajos de reparación, dejan la infraestructura municipal (como por ejemplo calles y aceras) en malas condiciones, y es el municipio quien tiene que realizar los correspondientes arreglos, costeando materiales y mano de obra.
La Ley 92-2004, en su Artículo 8, establece que en caso de trabajos de reparaciones o mantenimiento como el mencionado, la AAA deberá reembolsar la totalidad de los gastos incurridos por los municipios dentro de cuarenta y cinco (45) días laborables, luego del municipio certificarle el gasto. Asimismo, el Municipio deberá presentar un detalle de los gastos incurridos, incluyendo el costo de mano de obra y materiales. No obstante, aun cuando los municipios facturan la totalidad de los gastos, los mismos no le son reembolsados en su totalidad, afectando los servicios que estos brindan a su ciudadanía.
Por lo que esta Legislatura entiende meritorio aprobar la presente enmienda, para autorizar a los Alcaldes, en representación de sus respectivos municipios, a descontar del pago de lo facturado por servicio de agua a la AAA o de energía eléctrica a la AEE, u otro concepto a otras agencias gubernamentales, las cuantías adeudadas al municipio por los trabajos de reparación a la infraestructura dañada por sus empleados o contratistas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 14.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como: "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, para que se lea como sigue:
"Artículo 14.011.- Reparación de Soterrado, Vías, Servidumbres e Instalaciones Afectadas por Obras de Instrumentalidades o Empresas Privadas o de Servicio Público
…
…
(a)…
(b)…
(c) Un apercibimiento de que si no se repara o restaura el soterrado, la vía o instalación o servidumbre municipal en el término antes establecido, el municipio procederá a ello con cargo a cualesquiera dineros que deba pagarle o abonarle a la empresa, agencia o instrumentalidad pública, incluyendo descontarle cargos facturados por servicios o utilidades como agua, energía eléctrica u otro concepto. Asimismo, podrá reclamarle el pago de una cantidad equivalente al monto del arbitrio de construcción correspondiente a la obra, mejora, proyecto o trabajo de instalación como compensación y resarcimiento por los daños a los ciudadanos y a la infraestructura municipal.”
Artículo 2. - Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación y firma.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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