Ley Núm. 63 del año 2018


(P. de la C. 932); 2018, ley 63

 

Ley del Programa de “Red de Apoyo Social”.

Ley Num. 63 de 30 de enero de 2018

 

Para crear el Programa “Red de Apoyo Social” adscrito a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) de Puerto Rico, con el propósito de ofrecer atención inmediata a las familias de escasos recursos económicos y sociales, las más necesitadas y las más vulnerables, mediante la integración de los esfuerzos de las autoridades federales, estatales y municipales, el sector privado, las instituciones sin fines de lucro y las comunidades; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            Actualmente, el Programa “Red De Apoyo Social” creado mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2009-45, fue creado con el propósito de unir esfuerzos multisectoriales entre el sector público, privado y comunitario para atender las necesidades de nuestras comunidades más necesitadas y lograr su rehabilitación social y de infraestructura, fomentando la autogestión y el apoderamiento comunitario. Dicho programa surgió del compromiso que tiene el Gobierno de Puerto Rico de transformar las condiciones sociales que viven las familias marginadas, afectadas por la pobreza, la criminalidad y falta de servicios esenciales. La coordinación de los trabajos de las agencias estatales, federales y municipales, la autogestión de las propias comunidades y los esfuerzos de entidades sin fines de lucro, permite atender las necesidades de estas comunidades con mayor efectividad. Esta red también promueve la participación activa de los residentes, brindándoles las herramientas necesarias para que las comunidades puedan lograr el apoderamiento, conscientes de lo que representa una responsabilidad compartida entre los ciudadanos y el Gobierno.   

Por otro lado, y considerando que todos los residentes deben tener acceso a los servicios que brinda el Gobierno de Puerto Rico, se deben crear programas de capacitación, autogestión individual y comunitaria, que fomenten los valores familiares, el civismo, la ética del trabajo y el desarrollo empresarial, mediante diferentes talleres y herramientas necesarias para el manejo de problemas sociales y familiares.  A estos fines, parte de los objetivos del Programa es fomentar el orgullo comunitario y mejorar la calidad de vida, promoviendo la participación activa de los residentes en los asuntos que les afectan, como el mantenimiento y embellecimiento de sus áreas, y el conocer la historia de cómo se creó su comunidad. La autogestión y el apoderamiento constituyen la fase más importante a desarrollarse en las comunidades. De esta manera, asumen el dominio sobre sus asuntos, desarrollando sus propios recursos y rompiendo con la dependencia absoluta de la estructura gubernamental.

Según la política pública enunciada en la Ley 10-2017, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, la misma fue aprobada con el propósito de construir una nueva estructura gubernamental que responda de manera ágil y eficiente, que garantice la provisión de los servicios que el Gobierno brinda, mediante la integración de los servicios de carácter comunitario que se proveen a través de distintas agencias gubernamentales en un sólo organismo. Así también, establece que el Gobierno busca con esa ley promover que las comunidades sean motor de su propio desarrollo, convirtiéndose en su socio, enlace y promotor de alianzas con el sector público y privado.

Por otro lado, la Orden Ejecutiva Núm. 2017-28, que crea el programa “Fortaleza Para Ti”, impone a la ODSEC establecer un plan de trabajo que contenga las prioridades a la hora de prestar los servicios de las agencias a los sectores más necesitados y procurar alianzas entre las Organizaciones Sin Fines de Lucro y de Base de Fe, el Sector Privado y las agencias con el objetivo de beneficiar a las familias más vulnerables. Más aún, deberá establecer un plan de trabajo que contenga las prioridades que las agencias deberán atajar y coordinar directamente la prestación de los servicios de las agencias a las comunidades.

Por tanto, tomando como base la política pública formulada mediante la Ley 10-2017 y la Orden Ejecutiva Núm. 2017-28, la visión de progreso y de ayuda presentada por el Gobierno de Puerto Rico y la efectividad de esta iniciativa en pro de nuestras familias de escasos recursos económicos y sociales, esta Asamblea Legislativa entiende necesario elevar a rango de Ley el Programa “Red De Apoyo Social”, a fin de atender las necesidades de este sector de la población con mayor efectividad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa de “Red de Apoyo Social”.

Artículo 2.-Política Pública

 

El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con transformar las condiciones sociales que viven las familias marginadas, afectadas por la pobreza, la criminalidad y la falta de servicios.  Es la Política Pública de este Gobierno promover la coordinación de los trabajos de las agencias estatales, federales y municipales, la autogestión de las propias comunidades y los esfuerzos de entidades sin fines de lucro, para poder atender las necesidades de este sector de la población con mayor efectividad.

 

Artículo 3.-Creación y Propósito

Se crea el Programa de “Red de Apoyo Social” adscrito a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico con el propósito de ofrecer atención inmediata a las familias de escasos recursos económicos y sociales, las más necesitadas y las más vulnerables, mediante la integración de los esfuerzos de las autoridades federales, estatales y municipales, el sector privado, las instituciones sin fines de lucro y las comunidades para atender sus necesidades y fomentar la autogestión y el apoderamiento comunitario.  Esta red, promoverá la participación activa de los residentes, brindándole las herramientas que necesitan, para que puedan lograr el apoderamiento, conscientes de lo que representa una responsabilidad compartida entre los ciudadanos y el Gobierno.

 

Artículo 4.-Definiciones

 

Las siguientes palabras y términos, cuando sean usados o se haga referencia a los mismos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación:

 

(a)    Agencia – se refiere a toda agencia, instrumentalidad, corporación pública, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, independientemente de su nombre.

 

(b)  Director – Director del Programa de “Red de Apoyo Social”.

 

(c)  Gobernador-el Gobernador de Puerto Rico.

 

(d) ODSEC – Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico.

(e) Programa - Programa de “Red de Apoyo Social”.

(f)  Red – las agencias que componen la “Red de Apoyo Social”.

Artículo 5.-Director

El o la Director(a) Ejecutivo(a) de la ODSEC será Director(a) del Programa y tendrá la facultad para delegar en el personal de su confianza para que le asistan en las labores de dirección del mismo.

 

Artículo 6.-Facultades del Director

El Director tendrá la facultad de: (1) convocar y dirigir al Comité Operacional; y (2) ejercer todos aquellos poderes necesarios y convenientes para implantar la política pública establecida en esta Ley.

 

Artículo 7.-Composicion de la “Red de Apoyo Social”

 

Además, de la ODSEC, la Red estará constituida por las siguientes agencias que ofrecerán servicios directos a las comunidades impactadas:

 

(a)    Departamento de Justicia

(b)   Departamento de Educación

(c)    Departamento de la Familia

(d)   Departamento de la Vivienda

(e)    Administración de Vivienda Pública

(f)    Departamento de Salud

(g)   Policía de Puerto Rico

(h)   Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

(i)     Departamento de Recreación y Deportes

(j)     Departamento de Corrección y Rehabilitación

(k)   Departamento de Desarrollo Económico y Comercio

(l)     Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

(m) Autoridad de Energía Eléctrica

(n)   Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

 

Artículo 8.-Funciones y Obligaciones de la “Red de Apoyo Social”

 

Las agencias que componen la Red tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

(a)    Responder a la activación de la Red por el Gobernador o el funcionario en quién él delegue, de manera que se implante la política pública establecida en esta Ley de forma efectiva e inmediata.

 

(b)   Identificar el personal necesario y capacitado para cumplir con sus responsabilidades como miembros de la Red y en la prestación de servicios necesarios a las familias de escasos recursos económicos y sociales, las más necesitas y las más vulnerables.

 

(c)    Designar un oficial de sus respectivas agencias que responda directamente a los Secretarios, Administradores, Directores o Presidentes de sus respectivas agencias para que forme parte del Comité Operacional que se establece mediante esta Ley.  Los oficiales designados por los Jefes de las agencias miembros de la Red integrarán el Comité Operacional de la Red.  Este Comité Operacional será responsable de la implantación de la política pública de la Red en las familias impactadas.

 

(d)   Responder a cabalidad con cualquier llamado de apoyo y de colaboración del Gobernador o del Director de la Red.

 

(e)    Coordinar los mecanismos para proveer la prestación de servicios o de otra forma aportar a la atención de las necesidades públicas.

 

(f)    Las agencias prestarán apoyo a las gestiones de la Red según sea posible bajo su capacidad fiscal y operacional y de conformidad con la misión de cada agencia.  Las agencias utilizarán la facultad y prerrogativa gerencial de dirigir a sus empleados para brindar el apoyo necesario a la Comisión y cumplir con las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 9.-Comité Operacional- Alianzas

Se faculta al Comité Operacional a establecer alianzas con instituciones privadas para la consecución de los objetivos de esta Ley.

 

Artículo 10.-Informes

El Comité Operacional, por medio del Director del Programa, remitirá informes anuales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre las gestiones realizadas al amparo de lo aquí dispuesto. A partir de la aprobación de esta Ley, el Director del programa rendirá un primer informe durante un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 11.-Presupuesto

La ODSEC separará fondos de su presupuesto y proveerá el espacio físico, los materiales y los recursos necesarios para viabilizar lo aquí dispuesto. Además, se autoriza al Director del Programa a recibir aportaciones federales, estatales, municipales y privadas, las cuales se mantendrán en una cuenta separada en la ODSEC.

 

Artículo 12.-Asignaciones adicionales

 

El Programa aquí creado se podrá nutrir de las siguientes asignaciones económicas:

 

(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Programa;

 

(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades privadas, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.

 

Artículo 13.-Luego de la aprobación de esta Ley, y en un término no mayor de sesenta (60) días, la ODSEC deberá elaborar un Plan Estratégico para la Prestación de Servicios bajo el Programa de la “Red de Apoyo Social”, por el cual se regirán todas las agencias y entidades que ofrezcan servicios directos a las comunidades impactadas.

 

Artículo 14.-Separabilidad

 

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de la presente Ley o de cualquier reglamento aprobado a su amparo, o su aplicación a cualquier persona natural o jurídica fuese declarada inconstitucional o inválida por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada invalidará sólo aquella parte o aplicación de la ley o reglamento objeto de tal determinación y no afectará la vigencia de las demás disposiciones.

 

Artículo 15.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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