(P. de la C. 1037); 2018, ley 69
Ley Núm. 69 de 30 de enero de 2018
Para denominar el estacionamiento multipisos en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella en el Municipio de San Juan; propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos, con el nombre del “Arquitecto Antonio Miró Montilla” y que se exima tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los seres humanos honran en todas partes las grandes figuras del pensamiento universal, sin distinción de procedencias nacionales u orígenes raciales. Los conglomerados políticos regionales rinden homenaje permanente a dichas figuras, así como a las más preclaras personalidades, consideradas comunes por su obra y nacimiento. Cada pueblo recuerda y reverencia con amor y con orgullo a sus más ilustres hijos.
Una manera de rendir homenaje a personas ilustres y perpetuar su memoria es designar con sus nombres los edificios, escuelas, hospitales, vías y obras públicas. En Puerto Rico, se ha seguido esta práctica a base de los criterios de la persona o personas bajo cuya dirección se ha realizado la obra o del director de la instrumentalidad a que la misma pertenece o perteneció. El propósito de esta medida legislativa es que sea recordado y respetado el legado del primer arquitecto en Puerto Rico que fue nombrado como jefe de una Agencia o Dependencia Pública.
El arquitecto Antonio Miró Montilla, cursó sus estudios universitarios en la Universidad de Notre Dame en los años 1961 al 1965. Posteriormente, bajo la Gobernación de Don Luis Alberto Ferré Aguayo, fue designado como el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos del 1969 al 1971. Poco después, se convirtió en el primer Decano de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Puerto Rico, puesto que ocupó desde el 1971 al 1978. Bajo el mandato de Don Antonio Miró Montilla, el programa de Arquitectura que comenzó en 1966 como una Escuela Autónoma adscrita a la Oficina del Canciller de la Universidad de Puerto Rico, en el 1971, logró convertirla en una Escuela de Arquitectura con su propia facultad y su decano.
Durante su incumbencia, la Escuela de Arquitectura tuvo una revisión mayor de su currículo y cambió su ofrecimiento académico de un grado profesional en Arquitectura a una Maestría en Arquitectura, logrando por vez primera, la acreditación de la National Architectural Accrediting Board (NAAB).
Miró Montilla, se mantuvo como Decano de la Escuela de Arquitectura hasta el 1978, fecha en la cual fue nombrado Rector del Campus del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, donde permaneció hasta el año 1985, fecha en la cual retornó a su antigua cátedra en la Escuela de Arquitectura. En el año 1997, se retiró de la Universidad de Puerto Rico.
Para los años del 1969 al 1971, Antonio Miró Montilla, fue el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos. Para esos años, el pueblo de Puerto Rico contaba con una creciente matrícula de estudiantes, un aumento poblacional acompañado por un uso extenso del automóvil como medio de transporte individual, razón por la cual, la Autoridad de Edificios Públicos construyó muchas escuelas públicas, particularmente centros de gobierno con estacionamientos para empleados y el público.
No existe duda alguna de que los aportes del Arquitecto Don Antonio Miró Montilla han sido extensos, tanto en el ámbito académico, profesional y gubernamental. Por esta razón, la presente medida legislativa tiene como propósito que el pueblo de Puerto Rico recuerde con amor, cariño y orgullo a uno de sus más ilustres hijos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se denomina el estacionamiento multipisos en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella en el Municipio de San Juan, propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos con el nombre del “Arquitecto Antonio Miró Montilla”.
Artículo 2. -La Autoridad de Edificios Públicos y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus Enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
Ver índice por años hasta el presente
Para Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas y Jurisprudencia (Solo Socios)
ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica | |
|
© 1996-Presente LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|