(P. de la C. 817); 2018, ley 71
Ley para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Añasco, declararlo como una reserva agrícola.
Ley Num. 71 de 4 de febrero de 2018
Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle de Añasco y declararlo como una reserva agrícola; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola, regular la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de diez (10) cuerdas por la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos, y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad privada, de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle de Añasco y garantizar el uso agrícola de los terrenos primarios clasificados como altamente productivos; para fines relacionados a la agricultura, turismo y ecoturismo, y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Valle de Añasco ha sido identificado como una de las tierras de mayor expectativa de desarrollo agrícola por su alto rendimiento para los agricultores de la zona y las características hidrológicas de sus componentes. Como cuestión de hecho, actualmente el campo de la agricultura en la zona se ve fortalecido por la alta utilización de las tierras del valle para dicho propósito y su alto rendimiento de productos para el consumo de la zona oeste y toda la Isla. Sin embargo, es necesario tomar acciones afirmativas más contundentes que envíen un mensaje claro de que la agricultura es un campo en desarrollo para la creación de empleo y que el mercado agrícola tiene mucho que aportar a nuestra ya desgastada economía.
Ubicado mayormente en las tierras del Municipio de Añasco, este valle forma parte de un grupo de tierras que ya han sido reclamadas como Reservas Agrícolas, como lo son el Valle del Coloso y el Valle de Lajas. Tales iniciativas han perpetuado el valor agrícola de dichas tierras logrando reservarlas para el uso agrícola exclusivamente, y permitiendo su desarrollo en ese campo, de tal manera que las mismas formen parte del grupo de predios con más valor para el desarrollo de la agricultura en todo Puerto Rico.
Por muchos años se ha reclamado que el Valle de Añasco pase a formar parte de ese selecto grupo de predios que tienen el beneficio de poder llamarse Reservas Agrícolas. Uno de los fundamentos para lograr sostener estos reclamos es que se pueda fomentar el desarrollo sostenido de la producción de alimentos que puedan satisfacer las necesidades locales, y a la misma vez se pueda promover la creación de empleos en la Región Oeste. Todo esto se debe a que el Valle de Añasco es una cantera agrícola donde los trabajadores han logrado cosechar una gama de alimentos que día a día forman parte de las mesas de nuestras familias puertorriqueñas.
Sin embargo, como todo pueblo que se desarrolla, es menester de esta Asamblea Legislativa el garantizar a los agricultores puertorriqueños y a las futuras generaciones el destinar las tierras de alto valor agrícola, como lo es el Valle de Añasco, para dichos fines. Es sabido por toda la región que este grandioso valle posee una serie de características topográficas que pueden prestarse para el desarrollo urbano desmedido, el cual, en muchas ocasiones, es de tal magnitud, que hacen necesaria una planificación para lograr una armonía entre la actividad agrícola y el desarrollo de las tierras. Por tanto, el poder preservar dichas tierras como una reserva agrícola, requiere la promulgación y adopción de una política pública de avanzada, clara y contundente. Ciertamente, el fin último de esta declaración es la protección de los terrenos, el desarrollo agrícola de los mismos y la creación de empleos relacionados, en adición a poder evitar el desarrollo desmedido de otros entes no agrícolas.
Por esta razón, esta Asamblea Legislativa entiende justo y necesario declarar como Reserva Agrícola los terrenos que comprenden el Valle de Añasco, por su alto rendimiento agrícola, para el beneficio de los pueblos y ciudadanos de la región, y en beneficio del pueblo de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Declaración de Política Pública.-
El Gobierno de Puerto Rico tiene como prioridad el desarrollo de la agricultura y que a su vez, propenda la creación de empleos y el desarrollo económico de este importante sector de la Isla. Para lograr esto, es necesario promover un plan agresivo que incorpore todos los elementos relacionados a la producción agrícola para así poder lograr el fin de elevar este sector en todas sus vertientes económicas y de desarrollo posibles.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que los predios que componen el Valle de Añasco poseen un valor incalculable en cuanto a la agricultura se refiere y dicho valor lo posiciona para lograr en un buen desarrollo agrícola en toda la Región. Dicho sea de paso, predios adyacentes, como el Valle de Lajas y el Valle del Coloso, han sido declarados reservas agrícolas en el pasado y su desarrollo sirve de ejemplo para estas tierras de Añasco, con un privilegiado sitial geográfico. Es por esta y otras razones que entendemos necesario declarar el Valle de Añasco como reserva agrícola.
Artículo 2.-Resolución de Zonificación Especial.-
La Junta de Planificación coordinará con el Departamento de Agricultura todo el procedimiento necesario para reservar y destinar las fincas comprendidas dentro del Valle de Añasco al desarrollo exclusivo del mercado agrícola. Dicho procedimiento incluirá todo lo relacionado al estudio de las tierras, la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial y cualquier otro procedimiento necesario para lograr los fines de la presente medida. La resolución que se ordena deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año luego de aprobada esta Ley.
Artículo 3.-Requisitos de la Resolución de Zonificación Exclusiva.-
La Zonificación Especial debe incluir, pero sin limitarse, lo siguiente: las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirvan de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial.
Artículo 4.-Otros deberes de la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales.-
La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos y privados que comprenden el denominado Valle de Añasco para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los mismos.
Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas con potencial agrícola localizadas en los límites geográficos que conforman el Valle de Añasco, transferirán a título gratuito a la Autoridad de Tierras los terrenos que éstas posean. En el caso de corporaciones públicas que igualmente posean fincas con potencial agrícola en los terrenos del denominado Valle de Añasco, éstas deberán entrar en negociaciones con el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras y el Secretario del Departamento de Agricultura para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de tierras, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas.
De ser necesario asignar fondos para honrar dichos acuerdos, los mismos se consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios del Departamento de Agricultura en el año fiscal siguiente al momento de formalizar dichos acuerdos.
Con relación a los terrenos o fincas pertenecientes al sector privado, el Secretario del Departamento de Agricultura hará un estudio de dichos predios y, luego de identificar que no estén destinadas a la producción agrícola, coordinará con los dueños el desarrollo de las mismas con fines agrícolas. Los dueños podrán ser recipientes de cualquier incentivo o ayuda a tales fines brindada por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno Federal.
Artículo 5.-Contribución sobre Propiedad Inmueble.-
El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales cobrará la contribución correspondiente, de la misma forma en que se cobra la propiedad inmueble.
Artículo 6.-Cláusula transitoria para el cese de actividad no agrícola.-
Cualquier actividad no agrícola existente ubicada en terrenos de uso agrícola o que afecten adversamente la actividad agrícola dentro de la Reserva, deberá cesar dentro de los dos (2) años de aprobada la Resolución de Zonificación Especial; disponiéndose que toda actividad no agrícola a la que cualquier agencia reguladora hubiese concedido permiso para su ubicación, construcción, uso o aprovechamiento y que no hubiese comenzado y completado la actividad para la cual recibiera tal aprobación, deberá cesar de inmediato y todo permiso otorgado será revocado, sujeto a justa compensación. Disponiéndose además que ninguna agencia reguladora, ni organismo gubernamental municipal autorizará uso no agrícola alguno, ni segregaciones de fincas en predios menores de diez (10) cuerdas dentro del área sujeta a ser zonificada, de acuerdo al Artículo 2 de esta Ley, a partir de la aprobación de la misma.
Artículo 7.-Plan para el Desarrollo del Valle de Añasco.-
El Departamento de Agricultura elaborará un plan para el desarrollo del Valle de Añasco. Dicho plan se hará en coordinación con la Junta de Planificación, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y cualquiera otra agencia o entidad con jurisdicción sobre la Reserva a implantarse en esta Ley, ya sea estatal o federal. Este plan de desarrollo incluirá lo siguiente:
1.- Delimitación territorial de todos los terrenos que comprende el Valle de Añasco y el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
2.- Programa y proyecciones necesarias para lograr el desarrollo del Valle de Añasco a tenor con los propósitos consignados en esta Ley, incluyendo las iniciativas relacionadas con la política pública de los sectores relacionados con el desarrollo de la Reserva Agrícola.
3.- Proveer ayudas e incentivos que tenga disponibles y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.
4.- Permitir que las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, se integren a la organización del plan de desarrollo con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas. De igual forma, integrará a las organizaciones agrícolas con interés en la preservación y desarrollo del Valle de Añasco.
5.- Coordinará con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse y aquellos ya establecidos que proyecten realizar mejoras o expansiones en el área del Valle de Añasco, de acuerdo a las disposiciones y leyes aplicables.
6.- Atender y aprobar las solicitudes presentadas para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los programas existentes en la Agencia, y restablecerá las conexiones de riego a fincas que se hayan visto afectadas por segregaciones y coordinar el acceso de éstas al sistema de riego.
7.- Mantendrá comunicación directa con los agricultores del área para que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados.
Artículo 8.-Facultades del Secretario.-
El Secretario del Departamento de Agricultura podrá llevar a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Añasco. Queda de igual forma facultado para reglamentar los deberes y funciones necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, siguiendo las leyes de reglamentación aplicables.
Artículo 9.-Informes a la Asamblea Legislativa
El Secretario de Agricultura rendirá un (1) informe anual a la Asamblea Legislativa en torno al progreso e implantación de esta Ley.
Artículo 10.-Cláusula de Separabilidad
Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 11.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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