Ley Núm. 72 del año 2018


(P. de la C. 929); 2018, ley 72

 

Ley para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el manejo, la conservación y preservación de la Reserva Natural Caño Tiburones localizada entre los Municipios de Arecibo y Barceloneta.

Ley Núm. 72 de 4 de febrero de 2018

 

Para establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el manejo, la conservación y preservación de la Reserva Natural Caño Tiburones localizada entre los Municipios de Arecibo y Barceloneta; establecer un procedimiento para el monitoreo de sus niveles y descarga de aguas; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 13 de octubre de 1998, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico  y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) suscribieron un Acuerdo para la Protección y Manejo de la Reserva Natural de Caño Tiburones (Acuerdo de Manejo). El inciso dos (2) de la cláusula tercera de dicho Acuerdo le requería al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales llevar a cabo un Estudio Hidrológico-Hidráulico para determinar los niveles de agua necesarios para mantener inundados los terrenos de la Reserva Natural de Caño Tiburones, armonizando con los usos periferales existentes, particularmente los agrícolas, en fincas de la Autoridad de Tierras, así como en fincas privadas.  En 1998, el DRNA comisionó dicho estudio a una firma de consultores privados. 

 

Según se admite en el informe publicado en el año 2001, el estudio falló en determinar los niveles de agua óptimos para efectos ecológicos y sus potenciales impactos al uso de los terrenos periferales. El citado informe, promueve a su vez una estrategia de manejo de agua para la Reserva Natural Caño Tiburones.  La misma, estipula que:

 

1-      La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) podrá interceptar 50 por ciento (35 mgd) de las aguas subterráneas frescas que descargan a la Reserva Natural Caño Tiburones.

 

2-      Asegura el uso a largo plazo de unas 1,137 cuerdas de terreno al Este de la Reserva Natural Caño Tiburones para la disposición de biosólidos provenientes de la planta de tratamiento de aguas usadas de la AAA en el Municipio de Barceloneta.

 

3-      Propone el establecimiento de un vertedero hidráulico a una elevación de 1.48 pies sobre el nivel promedio del mar, con el propósito de invertir el gradiente hidráulico y empujar la cuña de agua salada mar afuera, de manera que reviertan las condiciones de agua fresca en la Reserva.

 

Mediante enmiendas aclaratorias al Acuerdo para la Protección y Manejo de la Reserva Natural de Caño Tiburones suscritas el 22 de febrero del 2000, la Autoridad de Tierras le transfiere al DRNA el sistema de bombas de la Estación de El Vigía, ubicada en el Municipio de Arecibo.  A partir del año 2001, el DRNA cesó la operación de dicha estación y propiciado que la Reserva Natural Caño Tiburones gane agua indiscriminadamente. 

 

Tal estrategia, la cual está parcialmente fundamentada en el análisis hidráulico del Estudio Hidrológico-Hidráulico Morris del año 2001, conceptualiza erróneamente el balance de aguas frescas y saladas y no toma en consideración la subsidencia y compactación de los suelos orgánicos y las implicaciones ecológicas de cambiar el régimen hidrológico de la Reserva. Es por esto que la estrategia de manejo de agua implantada ha fallado en revertir las condiciones de agua fresca y ha permitido que aguas salobres se dispersen por toda la reserva con impactos significativos en la ecología de la citada Reserva. De igual manera, aguas salobres han impactado negativamente terrenos bajo cultivo en la periferia.

 

Por otro lado, esta manejo es responsable de que la condición de suelos anegados con poca o ninguna profundidad haya sido sustituida por aguas abiertas profundas, transformándolos de humedales a aguas profundas y perdiendo así toda capacidad de servir como hábitat, particularmente a las aves limícolas, aves residentes y migratorias, cuya conservación es uno de los objetivos centrales de la Reserva Natural.  Análisis de fotografías aéreas muestran que al presente unas  dos mil ciento cincuenta y una cuerdas (2,151), lo cual representa el cincuenta y seis punto cinco (56.5) por ciento de las tres mil ochocientas cinco (3,805) cuerdas que comprende la Reserva, han sido impactadas por el manejo incorrecto de las aguas. Curiosamente, el Borrador del Plan de Manejo del DRNA del 2001 alerta sobre esta situación, así como de la proliferación de especies invasivas que gustan de colonizar los márgenes de estos hábitats de aguas profundas.  Más importante aún, esta estrategia es directamente responsable de que terrenos de alto valor agrícola en la periferia de la Reserva y que son parte de la Reserva Especial Agrícola que ordena la Ley 6-2014, estén hoy día anegados o inundados, limitando sus usos productivos.

 

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio el que se establezca mediante mandato legal las responsabilidades de cada una de las agencias gubernamentales concernidas, que redunden en un manejo adecuado de la Reserva Natural Caño Tiburones, protegiendo así su alto valor ambiental y ecológico para la Región Norte y para Puerto Rico.                   

 

Decrétese POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo  1.-Se establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo, la conservación y preservación de la Reserva Natural Caño Tiburones localizada entre los Municipios de Arecibo y Barceloneta y el procedimiento para el monitoreo de sus niveles y descargas de agua.

 

Artículo 2.-Se ordena a los Secretarios(as), Jefes de Agencias e Instrumentalidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico colaborar en el establecimiento de la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el manejo, la conservación y preservación de la Reserva Natural Caño Tiburones localizada entre los Municipios de Arecibo y Barceloneta y el procedimiento para el monitoreo de sus niveles y descargas.

 

Artículo  3.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)  será responsable de identificar los terrenos periferales pertenecientes al Departamento de Agricultura, al Municipio de Arecibo y al Municipio de Barceloneta para coordinar con las agencias  y municipios el manejo, la conservación y preservación de la Reserva Caño Tiburones.

 

Artículo 4.-El (La) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá los siguientes deberes, responsabilidades y obligaciones:

 

1-      Realizar un análisis hidrológico-hidráulico para determinar el nivel óptimo de las aguas de manera que se provean las mejores condiciones ecológicas sin menoscabar en el uso de los terrenos aledaños para otras actividades cónsonas con la Reserva Natural Caño Tiburones, incluyendo, pero sin limitarse, a la agricultura. El estudio tendrá como objetivo central devolverle al área de la Reserva, en la medida que sea viable, las condiciones prevalecientes antes de los proyectos de reclamación agrícola.  El estudio será realizado en colaboración con el Departamento de Agricultura  y la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Para esto, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales le someterá al Departamento de Agricultura  y la Autoridad de Tierras para su evaluación y aprobación, un escrito que describa en detalles la metodología del estudio.  El informe final de dicho estudio, también será sometido al Departamento de Agricultura y la Autoridad de Tierras para su revisión y aprobación. Se le debe conceder al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales un periodo de  ciento ochenta días (180) para llevar a cabo dicho estudio incluyendo la redacción del informe final.

 

2-      Basados en los resultados del Estudio Hidrológico-Hidráulico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecerá una Regla Operacional para la Estación de Bombas de El Vigía.  El DRNA someterá al Departamento de Agricultura y la Autoridad de Tierras para su revisión y aprobación, un informe que describa la Regla Operacional, el cual incluirá los resultados de simulaciones matemáticas del comportamiento de los niveles de agua bajo dicha Regla operacional.

 

3-      Establecerá y mantendrá un sistema digital de monitoreo de los niveles de agua en la Reserva Natural Caño Tiburones, con el propósito de mantenerlos dentro de lo que disponga el Estudio Hidrológico-Hidráulico y la Regla Operacional para la Estación de Bombas de El Vigía que se ordenan en este Artículo. También, harán disponible a través de su página de Internet los resultados de este monitoreo.

 

4-      Tendrá la responsabilidad de mantener los canales de drenaje dentro de la Reserva Natural Caño Tiburones.  El mantenimiento estará fundamentado en los resultados del Estudio Hidrológico-Hidráulico. El  mantenimiento y limpieza de los canales irá dirigido a preservar la capacidad y funcionamiento hidráulico original de estos canales y a llevar a cabo cualquier reparación estructural que fuese necesaria con ese mismo fin.  La limpieza de los canales dentro de la Reserva, se hará de forma coordinada con la Autoridad de Tierras de manera que no se impida el buen drenaje de terrenos agrícolas aledaños. A estos efectos, se le ordena al DRNA y la Autoridad de Tierras que formulen, redacten y ejecuten un Plan de Mantenimiento Conjunto para Caño Tiburones. 

 

5-      Coordinará con el Departamento de Recreación y Deportes llevar a cabo un estudio de viabilidad para establecer el Área Recreativa del Manantial de Zanja Fría. El estudio debe incluir un análisis de carga, un análisis socioeconómico, un análisis de impacto ambiental y planos esquemáticos.

 

6-      Coordinará con el Departamento de Agricultura llevar a cabo un estudio de viabilidad para establecer un muelle y otras facilidades de apoyo para pescadores. El estudio debe incluir un análisis de carga, un análisis socio-económico, un análisis de impacto ambiental y planos esquemáticos.

 

Artículo 5.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o cualquiera otro Departamento o Agencia del Gobierno de Puerto Rico que colabore, queda facultado para parear cualquier fondo estatal, federal, municipal, o privado necesario para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.

 

Artículo 6.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación y el Municipio de Arecibo, evaluarán e identificarán las medidas de planificación e infraestructura necesarias  y su viabilidad, para establecer una ruta de desalojo para los residentes de Jarealito y otros sectores del Barrio Islote, en el Municipio de Arecibo, en casos de emergencia o desastre natural.

 

Artículo 7.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras y la Junta de Planificación de Puerto Rico, redactarán la reglamentación necesaria para cumplir cabalmente con los propósitos de esta Ley, en un término de ciento ochenta (180) días de aprobada la misma.

 

Artículo 8.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales presentará un informe a la Asamblea Legislativa, anualmente cada mes de enero, en que dará cuenta de los progresos en las gestiones realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 9.-Si algún Artículo, palabra, oración, párrafo o disposición de esta Ley fuera declarado nulo o inconstitucional por algún tribunal con competencia y jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, y su efecto se limitará al párrafo, Artículo, parte o disposición declarada nula o inconstitucional.

 

Artículo 10.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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