(P. de la C. 1379); 2018, ley 73
Para enmendar los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley Núm. 246 de 2015, Ley de Análisis de ADN Post Sentencia.
Ley Núm. 73 de 7 de febrero de 2018
Para enmendar los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley 246-2015, conocida como “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia”, con el propósito de establecer que el término para presentar una moción de análisis de ADN comenzará a contarse a partir de que el peticionario o su representación legal advenga en conocimiento de la existencia de dicha evidencia; establecer para el traslado de la evidencia cuando la misma no esté en custodia del Negociado de Ciencias Forenses; aclarar el término que tendrá el Ministerio Público para contestar dicha moción; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 29 de diciembre de 2015 se aprobó la “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia”. Dicha legislación, es considerada como una de justicia social a los ciudadanos estadounidenses que cumplen sentencias en el sistema correccional de Puerto Rico y que por alguna razón entienden que debe realizarse un análisis de ADN para determinar que la sentencia por la cual están cumpliendo término de reclusión pudiera revocarse.
Según la Exposición de Motivos de dicha Ley uno de los principios que la fundamenta es que:
“El proceso creado mediante esta Ley crea un firme balance entre los derechos del acusado y el derecho de la víctima y sus familiares. Es por ello que los requisitos aquí establecidos garantizan que la Ley no se utilice de una manera desmedida, de modo que no ocasione más incertidumbre en la víctima y sus familiares. Empero, el Estado Libre Asociado no puede escapar de la realidad de que en ocasiones se logran convicciones con prueba circunstancial y sin el beneficio de prueba exculpatoria, que pudiera evitar un descarrío de la ley y un fracaso de la justicia. De esta manera, se reconoce el alto interés público de la presente administración en proteger los derechos constitucionales de sus ciudadanos, específicamente aquellos convictos erróneamente. Un solo inocente tras las rejas es suficiente para que esta Asamblea Legislativa apruebe la presente Ley, siendo nuestro deber proteger al máximo nuestra Carta de Derechos, primera línea de defensa de nuestra democracia.” Exposición de Motivos Ley 246-2015, páginas 3 y 4; énfasis suplido.
La referida Ley 246, tuvo su origen en el Proyecto de la Cámara 1794, presentado por los entonces representantes Hernández López, Vega Ramos, González Colón y Perelló Borrás. Éste fue vetado por el entonces Gobernador Alejandro García Padilla. No obstante, se presentó nuevamente como el P. de la C. 2570; fue aprobado en la Cámara el 4 de noviembre de 2015 y por el Senado el 11 de noviembre de dicho año.
En su aplicación, este estatuto ha permitido que varias personas que estaban cumpliendo sus respectivas condenas en las cárceles puertorriqueñas, que eran no culpables de los delitos por los que se le acusaban, fueran puestas en libertad. De esta forma, se ha estado cumpliendo con el objetivo legislativo que perseguía la “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia”.
Entendemos necesario y meritorio, dejar claro que el término de doce (12) meses que se expresó en el referido Artículo 4, se comenzará a contar a partir de que el solicitante advenga en conocimiento de que existe evidencia disponible para ser analizada por el Negociado de Ciencias Forenses o cualquier otro laboratorio forense privado según las disposiciones de esta Ley. Así también, se aprovecha la oportunidad para establecer un mecanismo de solicitud de traslado cuando la evidencia que podría ser susceptible de análisis de ADN se encuentra bajo custodia de una entidad pública a la cual la defensa no tiene acceso. Para ello, se propone la intervención del Tribunal para ordenar el traslado de la evidencia al Negociado de Ciencias Forenses. De igual manera, aclaramos que el principio de favorabilidad permite que cualquier persona que pudiera haberse acogido a los beneficios de la Ley Núm. 246, supra, pero que todavía no lo ha hecho, tendrá la oportunidad de así hacerlo. Como consecuencia, se establece que la vigencia de las enmiendas aquí establecidas serán de aplicación retroactiva al 29 de diciembre de 2015, fecha en que se aprobó la Ley 246-2015.
Esta Asamblea Legislativa entiende que la justicia es un interés apremiante. Por lo tanto, en aquellos casos en que se pudiera demostrar que la persona convicta no fue la que cometió el delito, se le deben otorgar las herramientas necesarias para poder demostrar que no le corresponde cumplir la condena para la cual fue sentenciado o sentenciada y esto incluye el derecho a solicitar pruebas de ADN. La discreción de nuestra hermana Rama Judicial queda incólume con este cambio, pues siempre será un tribunal el que decidirá sobre la solicitud de cada persona, con la debida comparecencia del Ministerio Público en favor del Estado. Pero este cambio permite que la puerta a ese “día en corte” permanezca abierta, con respecto a este elemento de la posibilidad de solicitar pruebas de ADN.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 246-2015, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-Término para presentar la moción.
Un Tribunal deberá considerar una moción de solicitud de análisis de ADN al amparo de lo establecido en esta Ley para aquellos convictos cuyas sentencias fueron dictadas desde el 24 de julio de 1985, fecha en que se creó el Instituto, hoy Negociado de Ciencias Forenses. Dicha moción deberá ser presentada en un término jurisdiccional de doce (12) meses contados a partir de que el peticionario o su representación legal advenga en conocimiento de que existe evidencia disponible para ser analizada por el Negociado de Ciencias Forenses o cualquier otro laboratorio forense privado según las disposiciones de esta Ley.
Asimismo, el peticionario podrá solicitar el traslado al Negociado de Ciencias Forenses, de la evidencia que se pretenda sea analizada al amparo de esta Ley, cuando la misma se encuentre bajo la custodia de cualquier otra entidad pública. En estos casos se le ordenará a un funcionario del Tribunal lleve a cabo el correspondiente traslado en un término, no mayor de cinco (5) días, contados a partir de que se haya resuelto la moción concediendo el remedio solicitado.”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 246-2015, para que lea como sigue:
“Artículo 5.-Moción para solicitud de análisis de ADN post sentencia.
...”.
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 246-2015, para que lea como sigue:
“Artículo 7.-Oposición a moción y celebración de vista.
El Fiscal de Distrito podrá presentar una moción en oposición a la petición de análisis de ADN en un término de sesenta (60) días. Dicho término podrá prorrogarse por justa causa pero nunca podrá ser mayor de noventa (90) días contados desde el día en que le fue notificada la moción de análisis de ADN.
...”.
Sección 4.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Sección 5.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones aplicarán retroactivamente al 29 de diciembre de 2015, fecha en que se aprobó la Ley 246-2015.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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