Ley Núm. 78 del año 2018


(P. del S. 185); 2018, ley 78

Para enmendar el Artículo 1.11, inciso (k) de la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.

Ley Núm. 78 de 23 de febrero de 2018

Para enmendar el Artículo 1.11, inciso (k) de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir que como parte de los adiestramientos de educación continua que reciben los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico se incluya, a manera compulsoria, un seminario anual de Lenguaje de Señas, a los fines de que éstos se adiestren y puedan atender apropiadamente a las personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El lenguaje de señas es una modalidad no vocal del lenguaje humano, surgida naturalmente a través de la comunidad sorda por la interacción de sus miembros en respuesta a una necesidad innata, “la comunicación”. Esta, como cualquier lengua, permite el acceso directo a todas las funciones lingüísticas y cognoscitivas, posee dialectos y variables individuales y comparte universales lingüísticos con otros lenguajes orales, pero posee su propio vocabulario y sistema de reglas morfosintácticas, semánticas y pragmáticas, estando compuesta por elementos mínimos llamados parámetros formacionales.

La diferencia de los lenguajes de señas con los orales es a nivel de su estructura, más no en su función, ya que esta no es producida ni percibida como los lenguajes hablados oralmente. Decimos que el lenguaje de señas es el lenguaje natural de las personas sordas porque ésta surge de forma natural dentro de la constante interacción entre esta población, en respuesta a su real condición de personas carentes en cierto grado del sentido de la audición, por lo cual sus canales de emisión son corporales y espaciales y los de recepción visuales.

Las personas sordas nacen con la capacidad biológica del lenguaje intacta. Sin embargo, su limitación sensorial impide que puedan apropiarse del lenguaje oral que se habla a su alrededor. La capacidad para desarrollar el lenguaje está presente, pero los datos que pueden activarla no acceden de modo regular al cerebro, pues el canal auditivo está bloqueado. El niño puede captar información por otros sentidos, donde comienza a construir sus propias hipótesis acerca del mundo que lo rodea. Este proceso, sin embargo, es incompleto y no llega a permitir el desarrollo del pensamiento ni de otras habilidades para procesar, almacenar y comunicar información compleja sobre el mundo. Para ello necesitaría del contacto pleno con un lenguaje.

El lenguaje de señas es fundamental en la vida de las personas sordas porque las lenguas son símbolo de la identidad étnica, representa la pertenencia de las personas carentes en cierto grado de la audición a la comunidad sorda o a la población de personas sordas. El lenguaje es uno de los elementos básicos para el desarrollo cognoscitivo y social del ser humano, y por ser ello el lenguaje natural de las personas sordas, facilita la apropiación e interpretación de los conocimientos, de las costumbres sociales, de la cultura, entre otros. Al igual, permite a las personas sordas adquirir individualidad e independencia, formando así una identidad propia. La persona sorda puede reconstruir el significado de las cosas y del medio con más seguridad, logrando un mayor grado de socialización e interacción. 

Por ser el lenguaje natural de las personas sordas, se constituye en el mejor medio de instrucción y apropiación del conocimiento (UNESCO 1995), pudiendo de esta forma acceder a niveles superiores de educación. Facilita la apropiación y comprensión del segundo lenguaje, ya que es por medio de la primera lengua que las personas accedemos al segundo, lo que garantizará que las personas sordas no continúen recibiendo aprendizajes mecánicos.

Por otra parte, permite la participación de las personas sordas en los distintos campos sociales, pudiéndose garantizar que paulatinamente en un futuro un número mayor de personas sordas pueda llevar las riendas de sus propias vidas, contribuyendo a su transformación.

Es importante que las personas oyentes aprendan el lenguaje de señas, toda vez que permite un mayor y mejor conocimiento de las personas sordas en sí, como personas, desechando de esta forma la concepción clínica y de rehabilitación, generándose un cambio de actitud. Esto permite mayor interacción social y comunicativa entre la familia oyente y el hijo sordo y rompe la brecha de comunicación que genera un distanciamiento con las personas sordas.

Se estima que, en Puerto Rico, actualmente, existen aproximadamente unas 136,000 personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla. Sin embargo, esta población no es bien atendida en distintas instancias al haber una cantidad muy limitada de oyentes que conocen el lenguaje de señas.

Ha llegado a la atención de esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico el trágico suceso de que en un accidente automovilístico en el que estuvieron envueltas personas sordomudas, éstos no pudieron ser debidamente atendidos por el Negociado de la Policía de Puerto Rico y por el personal de la institución hospitalaria a donde fueron recibidos. Aunque el deceso de dichas personas no puede ser, ni se pretende mediante esta Ley, adjudicar el mismo a la falta de conocimiento del lenguaje de señas de las personas que atendieron el accidente, sí se hace evidente la necesidad de adiestrar mayor cantidad de personas en dicho lenguaje.

A tenor con lo anterior y en la disposición de promulgar legislación previsora, esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario que los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico cuenten con unos conocimientos básicos en el lenguaje de señas y se asegure servicios de calidad a esta población.

Es imperativo recalcar que el Negociado de la Policía de Puerto Rico está formado por hombres y mujeres con un gran interés en trabajar por Puerto Rico. Dicha organización realiza un sinnúmero de procesos con el fin de organizar las funciones y servicios que ofrece a la ciudadanía, de forma tal que los ciudadanos se sientan más seguros, además de organizar los procesos internos para darle un servicio de excelencia.

Mediante sus equipos de trabajo en los sistemas administrativos y operacionales con agencias estatales y federales, están dirigidos y tienen el compromiso de combatir la criminalidad, proteger vidas y propiedades para mejorar la calidad de vida de Puerto Rico. Además, tienen el deber de hacer que la ley y orden se cumplan presentando siempre un rostro humano, pero inflexible con la delincuencia y la conducta delictiva, haciendo así una isla más segura. 

Considerando lo anterior, encontramos propio que los miembros de la fuerza policíaca estén debidamente preparados para atender no solo las necesidades de la ciudadanía en general, sino también la de las personas con impedimentos.  

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1.11, inciso (k) de la Ley

20-2017, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.11- Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.

Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública el cual estará bajo la supervisión del Secretario y tendrá las siguientes funciones:

(a)   

(k) Establecerá adiestramientos especializados para las distintas áreas de los siete (7) Negociados con la ayuda de recursos externos e internos.  Se dispone que como parte de los adiestramientos de educación continua que reciben los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico se incluya, de manera compulsoria, un seminario anual de Lenguaje de Señas, a los fines de que éstos se adiestren y atiendan apropiadamente a las personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla.

…”

Artículo 2.- Se faculta al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico llevar a cabo acuerdos colaborativos con otras instrumentalidades públicas o privadas, preferiblemente sin fines pecuniarios, a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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