(P. del S. 558); 2018, ley 79
Para añadir un nuevo Artículo 1.20 a la Ley Núm. 20 de 2017, Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico.
Ley Núm. 79 de 1 de marzo de 2018
Para añadir un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y re-enumerar el Artículo 1.20 como el Artículo 1.21 a los fines de crear una nueva tarjeta de identificación para los familiares de los miembros de los Negociados de la Policía y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico de tal forma que estos puedan recibir los beneficios médicos otorgados en el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017; ordenarle al Secretario del Departamento de Salud y al Secretario del Departamento de Seguridad Pública a realizar una campaña informativa a los fines de dar a conocer los beneficios médicos otorgados a los miembros de los Negociados de la Policía y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 10 de abril del 2017, el Gobernador Ricardo Antonio Roselló Nevares firmó el P. de la C. 741, creando así la Ley 20-2017, mejor conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. El propósito de la ley es desarrollar un nuevo sistema integrado por todos los componentes que administran la seguridad pública y ciudadana en Puerto Rico.
Durante el proceso de vistas públicas del proyecto, varias organizaciones trajeron la inquietud de que con la aprobación de la medida, existía la posibilidad de que se perdieran sus derechos adquiridos, beneficios u obligaciones laborales: tales como los beneficios de servicios médicos gratuitos concedidos en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, mejor conocida como “La Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”. No obstante, según el informe del proyecto, la intención legislativa fue la de no violar ningún derecho laboral a los componentes del nuevo Departamento de Seguridad Pública. Con esto en mente, se añadió al proyecto original un nuevo artículo 1.19, a los fines de que los miembros de los Negociados de la Policía y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al igual que sus familiares, continuaran recibiendo servicios médicos gratuitos en las instalaciones médico-hospitalarias municipales y gubernamentales de Puerto Rico.
A pesar de los esfuerzos por parte de la legislatura para preservar los beneficios médicos adquiridos por los Policías y Bomberos de Puerto Rico, en la actualidad, no existen los mecanismos necesarios para viabilizar el ofrecimiento de estos servicios. Además del desconocimiento por parte de los funcionarios de las instituciones médico-hospitalarias sobre los beneficios médicos otorgados en la Ley 20-2017, no existe una tarjeta de identificación oficial que indique el parentesco entre los destinatarios y sus familiares miembros de los mencionados negociados. Esta situación ha provocado que, en ocasiones, se les niegue la atención médica gratuita a los familiares de los miembros de los Negociados de la Policía y del Cuerpo de Bomberos.
Ante esta situación, tenemos el deber de crear los mecanismos necesarios para viabilizar el ofrecimiento de los servicios médicos gratuitos otorgados en el Artículo 1.19 de la Ley 20-2017. Mediante esta Ley, facultamos al Secretario del Departamento de Seguridad a emitir tarjetas de identificación válidas para los familiares de los miembros de los Negociados de la Policía y del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; al igual que ordenarle al Secretario del Departamento de Seguridad y al Secretario del Departamento de Salud a realizar una campaña informativa sobre los beneficios médicos otorgados en la Ley 20-2017.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se crea un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.20.- Tarjeta de Identificación
Con el propósito de viabilizar el ofrecimiento de los servicios médicos gratuitos otorgados en el Artículo 1.19 de la presente ley, se autoriza al Secretario a emitir tarjetas de identificación válidas para los cónyuges, hijos menores de edad, hijos menores de veintiún (21) años de edad que estén cursando estudios post secundarios y/o dependientes incapacitados de los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Además del nombre, la fecha de nacimiento y una fotografía del destinatario, la tarjeta de identificación deberá incluir el nombre del miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o del Negociado del Cuerpo de Bomberos por el cual se emite la tarjeta, su número de placa o de bombero, según sea el caso, y el parentesco del destinatario con este. El Secretario determinará el precio de la tarjeta de identificación, que será costeado por el empleado y el cual bajo ningún concepto podrá exceder su costo de producción.”
Artículo 2.- Se re-enumera el Artículo 1.20 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que se lea como el Artículo 1.21.
Artículo 3.- Campaña Informativa
Se le ordena al Secretario del Departamento de Salud y al Secretario del Departamento de Seguridad Pública a llevar a cabo una campaña informativa en el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos de Puerto Rico y en todas las instalaciones médicas municipales y del Gobierno de Puerto Rico, a los fines de dar a conocer los beneficios médicos otorgados a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico en esta ley y sus protocolos.
Artículo 4.- Facultad de Reglamentación
Se autoriza al Secretario de Seguridad Pública y al Secretario del Departamento de Salud a promulgar u enmendar los reglamentos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de esta ley.
Artículo 5.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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