(P. del S. 261); 2018, ley 89
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 267 de 1998, Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico.
Ley Num. 89 de 14 de abril de 2018
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico", a los fines de establecer que todo operador que realice excavaciones y demoliciones en infraestructura municipal, debe cumplir con el arreglo de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia de la lamentable explosión en el casco urbano de Rio Piedras, donde varias personas perdieron sus vidas, se creó el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones. El propósito de este Centro es recibir avisos sobre excavaciones o demoliciones y notificar a los operadores del sector público y privado, con el propósito de proteger sus instalaciones al proveer la información necesaria y pertinente para identificar y marcar las mismas. Luego de esto, el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones implantaría un programa uniforme para la identificación y demarcación de la infraestructura soterrada mediante reglamento.
Con el paso de los años, la Ley ha sido enmendada a los fines de atemperarla a la realidad jurídica. Como parte de los cambios se ha enmendado para que el Centro sea transferido de la Comisión de Servicio Público al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Esto debido a que la creación y operación del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones obedece a las iniciativas del Departamento de Transportación de Estados Unidos de América y del National Transportation Safety Board para promover programas para minimizar los accidentes con instalaciones soterradas, minimizar los daños resultantes de tales accidentes a la vida y propiedad de las personas y para proteger la seguridad pública.
A los fines de mantener a la ciudadanía y al Gobierno informados, el operador que va a hacer alguna excavación o demolición debe notificar quién es el excavador o el demoledor. La Ley 122-2004 enmendó la Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico para incluir entre los deberes de los excavadores y demoledores, devolver el área impactada en igual o mejor condición de lo que se encontraba anteriormente a la realización de los trabajos. Lamentablemente, se ha observado que, en ocasiones, el excavador y demoledor no deja el área trabajada en igual o mejor condición de como la encontraron. En muchos casos esto causa que los municipios sean los que finalmente tengan que responsabilizarse por reestablecer las condiciones de las áreas excavadas. A esos fines, se le permite a los municipios rehabilitar el área excavada y reclamar al operador responsable de la demolición y/o excavación un crédito por la misma cantidad que le costó el arreglo del área, según dispuesto en el Artículo 14.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Con la aprobación de esta Ley, se aclara en la Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico que los municipios harán cumplir lo dispuesto en el inciso (n) del Artículo 6, aplicando los términos y procedimientos dispuestos por la Ley 81-1991, según enmendada, en su Artículo 14.0011.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del
Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Deberes de un Operador
Todo operador de una instalación o estructura soterrada, incluyendo aquellas pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, incluyendo los municipios, tendrá que participar del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones y deberá proveer a dicho Centro el nombre y número de teléfono del representante autorizado para recibir avisos de excavación o demolición.
Al recibo de la información, los operadores que tengan instalaciones o estructuras soterradas en el lugar a excavarse o donde tendrá lugar la demolición, marcarán la localización actual de las estructuras, así como la profundidad aproximada de las mismas, antes de la hora pautada para el inicio de la excavación o demolición. La identificación de la localización por donde discurren las instalaciones o estructuras de los operadores, en lo relativo a colores o mecanismos de identificación, será según disponga el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones por reglamento, con excepción de lo dispuesto expresamente por esta Ley. Si un operador desea tener un representante presente durante la excavación o demolición, deberá contactar al excavador o demoledor y confirmar la fecha y hora de la excavación o demolición.
En el caso de que el operador de una instalación o estructura del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, realice o contrate a un excavador o demoledor o realice motu proprio los trabajos de excavación y/o demolición en infraestructura municipal y no cumpla con el inciso (n) del Artículo 6 de esta Ley, el Municipio le exigirá cumplir con el arreglo de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14.011 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”.
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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