Ley Núm. 91 del año 2018


(P. del S. 785): 2018, ley 91

Ley de Cumplimiento Automático con las Leyes de Incentivos por Emergencia.

Ley Num. 91 de 14 de Abril de 2018

Para crear la Ley de Cumplimiento Automático con las Leyes de Incentivos por Emergencia, a los fines de establecer que todo beneficiario de un decreto de exención se entenderá cumplió con varios requisitos allí dispuestos, a raíz de la emergencia causada por el paso del huracán María.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico, la mayoría de las operaciones de las empresas en la Isla se han visto afectadas, y en algunos casos hasta detenidas. Esto incluye a las empresas que operan bajo los beneficios contributivos otorgados mediante decretos de exención contributiva. Sin embargo, estas empresas se enfrentan con un problema adicional, que no afrontan la mayoría de las empresas en la Isla. Dichos beneficios contributivos requieren que las empresas beneficiarias cumplan con varios requisitos tales como: generación de empleos, alcanzar ciertos niveles de ingreso bruto o volumen de ventas, así como realizar cierta cantidad de inversión en maquinaria y equipo, para continuar siendo elegibles para las exenciones contributivas.

Sin duda, la crisis creada por el huracán María, luego del paso cercano del huracán Irma, harán imposible que los beneficiarios de varias leyes de incentivos cumplan los requisitos dispuestos en su decreto de exención. Usualmente, esto podría ocasionar la pérdida de los incentivos previamente otorgados, lo que a su vez causaría la pérdida de actividad económica en la Isla y de los empleos creados por estas empresas.

Es por ello, que esta Asamblea Legislativa entiende pertinente presentar legislación que garantice la continuidad de los decretos de exención. Esto permitirá que las empresas con decretos de exención se recuperen del impacto económico del huracán María, y puedan cumplir con los requisitos impuestos para el próximo año contributivo. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como “Ley de Cumplimiento Automático con las Leyes de Incentivos por Emergencia”.

Artículo 2.- Definiciones

(a)    Beneficiario- significa toda persona que:

(1)    al 1 de septiembre de 2017, haya obtenido y tenga vigente un Decreto de Exención bajo alguna de las Leyes de Incentivos cubiertas bajo esta Ley y el mismo requiere que cumpla con al menos uno de los Requisitos Elegibles; o

(2)   su Decreto de Exención sea otorgado luego del 1 de septiembre de 2017, si los términos del mismo requieren que cumpla con al menos uno de los Requisitos Elegibles para el primer año contributivo comenzado luego del 31 de diciembre de 2016, pero antes del 1 de enero de 2018.

(b)   Decreto de Exención- Significa un contrato firmado entre una o varias personas y el Gobierno de Puerto Rico que otorga un tratamiento contributivo especial bajo alguna de las Leyes de Incentivos cubiertas bajo esta Ley.

(c)    Leyes de Incentivos- Significa las siguientes leyes:

(1)   Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, y cualquier ley antecesora;

(2)   Ley 83-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico”;

(3)   Ley 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”;

(4)   Ley 120-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”.

(d)   Requisitos Elegibles- Significa todo aquel requisito o métrica dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley, que haya sido incluido en un Decreto de Exención, el cual deba cumplirse, total o parcialmente, durante el primer año contributivo del Beneficiario comenzado luego del 31 de diciembre de 2016 pero antes del 1 de enero de 2018.

(e)    Secretario- Significa el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

Artículo 3.- Requisitos Elegibles

(a)    A manera de excepción, se entenderá que los siguientes requisitos o métricas contenidos en un Decreto de Exención fueron alcanzados o cumplidos por un Beneficiario en el año contributivo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley:

(1)   Creación y retención de empleos

(2)   Ingreso bruto o volumen de ventas

(3)   Inversión en maquinaria y equipo.

(b)   Las disposiciones de esta Sección no impedirán que el Secretario verifique el cumplimiento del Beneficiario con otros requisitos contenidos en las Leyes de Incentivos o el Decreto de Exención.

Artículo 4.- Cumplimiento Automático con los Requisitos Elegibles

(a)    Se entenderá que todo Beneficiario de una Ley de Incentivos ha cumplido con los Requisitos Elegibles para el primer año contributivo, comenzado luego del 31 de diciembre de 2016 pero antes del 1 de enero de 2018.

(b)   El cumplimiento aquí dispuesto se da de forma automática, por lo que no será necesario que el Beneficiario someta documento alguno ante el Departamento de Desarrollo Económico u otra agencia del Gobierno de Puerto Rico.

(c)    El Secretario no solicitará de los Beneficiarios el pago de cargo alguno para certificar el cumplimiento con los Requisitos Elegibles, según aquí dispuesto.

(d)   Todo Beneficiario tendrá que cumplir con los requisitos dispuestos en el Decreto de Exención para el primer año contributivo, comenzado luego del 31 de diciembre de 2017 y todo año contributivo subsiguiente, mientras el Decreto de Exención esté vigente.

Artículo 5.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de la misma. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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