Ley Núm. 104 del año 2018


(P. de la C. 431); 2018, ley 104

 

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 33 de 1985, Ley para Establecer Requisitos Mínimos para la Suspensión de Servicios Esenciales.

Ley Núm. 104 de 30 de Mayo de 2018

 

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Mínimos para la Suspensión de Servicios Esenciales”, a fin de disponer que las empresas de servicio público deberán tener disponible para los abonados, información sobre el funcionamiento de sus contadores y cómo interpretar lecturas de los mismos, para que los clientes puedan pagar u objetar una factura de manera informada.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Requisitos Mínimos para la Suspensión de Servicios Esenciales”, tiene el propósito de garantizar a los abonados o usuarios una adecuada oportunidad de objetar la corrección y procedencia de los cargos facturados, una adecuada notificación de la decisión de suspenderle el servicio por falta de pago y garantizar además la adecuada divulgación de la totalidad del procedimiento establecido.

 

Esta Ley es de aplicación a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y a otras empresas de servicios públicos establecidas o que se establezcan en el futuro y a sus subsidiarias.

 

Ciertamente, la misma representa un instrumento de protección para los clientes de estas corporaciones públicas y empresas de servicios públicos.

 

No obstante, los abonados carecen de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para objetar una factura de manera informada. Esta Ley tiene el propósito de que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, así como otras empresas de servicios públicos establecidas o que se establezcan en el futuro y a sus subsidiarias, tengan disponibles para sus clientes la información necesaria para que éstos, a su vez, puedan interpretar sus facturas.

 

En la actualidad, muchos clientes, por desconocimiento, se sienten indefensos ante las corporaciones públicas, dado que al remitirles sus facturas mensuales no saben como cerciorarse de que la lectura es fidedigna. Es imperativo que esa información esté disponible para los abonados.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-En toda factura que la instrumentalidad curse al abonado deberá advertirle que dispondrá de veinte (20) días para pagar u objetar la misma y para solicitar una investigación por parte de la instrumentalidad, todo esto sin que su servicio se afecte. Además, la instrumentalidad tendrá disponible para el abonado información que describa el funcionamiento de los contadores de acueductos, cómo el abonado puede interpretarlo, y cualquier otra información que la instrumentalidad estime pertinente que permita al cliente pagar u objetar una factura de manera informada.

 

A tales fines cada corporación determinará el lugar donde se proveerá tal información, pudiendo ser la misma publicada en su portal cibernético.”

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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