Ley Núm. 114 del año 2018


(P. del S. 720); 2018, ley 114

Para enmendar la Sección 1.4 de la Ley Núm. 69 de 1991, Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad.

Ley Num. 114 de 20 de junio de 2018

Para enmendar la Sección 1.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, a los fines de atemperar sus disposiciones a las de la “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”, según enmendada, y la “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      La Sección 1.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, dispone en lo pertinente que el Secretario podrá eximir del cumplimiento de la Sección 1.3 sobre Designación, al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, debido a la naturaleza de estas instituciones, así como de los negocios que realizan.

      No obstante, mediante la aprobación de Ley 103-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”, se derogó la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, que creó el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, y se redenominó como la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.  Además, con la aprobación de la Ley 2-2017, conocida como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”, se creó la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, conocida como AAFAF, como sucesor del Banco Gubernamental de Fomento.

      Por consiguiente, esta Sección no ha sido atemperada conforme a las disposiciones de la Ley 103-2001, según enmendada, y la Ley 2-2017. Por lo que, esta Asamblea Legislativa, entiende meritorio atemperar la Sección 1.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, con las disposiciones de la “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”, según enmendada, y la “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, para que lea como sigue:

“Sección 1.4.- Exclusiones de la regla

El Secretario podrá eximir del cumplimiento de la Sección 1.3 a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, debido a la naturaleza de estas instituciones, así como de los negocios que realizan.”    

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.  

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