(P. del S. 433); 2018, ley 116
Para declarar el mes de junio como el “Mes de la Gastronomía Puertorriqueña”.
Ley Núm. 116 de 20 de junio de 2018
Para declarar el mes de junio como el “Mes de la Gastronomía Puertorriqueña”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El patrimonio gastronómico de Puerto Rico nos permite disfrutar tanto de la herencia de los sabores isleños tradicionales, como de las nuevas tendencias gastronómicas internacionales. Hoy en día existen en esta bellísima isla una amplia variedad de restaurantes que sirven comidas tradicionales e internacionales.
La cocina puertorriqueña existente proviene de la unión de las cocinas española, africana y taína. Estas influencias han ayudado a crear una cocina propia y de gran personalidad, que se caracteriza por utilizar una amplia variedad de ingredientes y productos nativos.
Las cocinas de España y partes del continente africano han tenido un impacto sobre cómo se prepara la comida en Puerto Rico. Aunque la cocina puertorriqueña es similar a la cocina, tanto española como latinoamericana, la misma es una sabrosa mezcla única de influencias, utilizando ingredientes y condimentos indígenas. La cocina puertorriqueña estaba bien establecida a finales del siglo XIX, cuando en 1848 fue abierto el primer restaurante, La Mallorquina, en el Viejo San Juan. El Cocinero Puertorriqueño fue el primer libro publicado sobre la gastronomía en Puerto Rico.
La cocina puertorriqueña ha superado los límites de la isla y puede ser encontrada en varios países fuera del archipiélago. La misma es altamente conocida a nivel mundial por su riqueza y la mezcla de sabores complementarios con la que se prepara. Por tanto, se hace menester el crear actividades que resalten nuestra oferta gastronómica y atraer, en conjunto, nueva actividad turística en los diferentes rincones de la isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se decreta el mes de junio como el “Mes de la Gastronomía Puertorriqueña”.
Artículo 2.- La Compañía de Turismo, en coordinación con el Secretario del Departamento de Estado y el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización, publicidad y celebración de actividades para la conmemoración y promoción del “Mes de la Gastronomía Puertorriqueña”.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye una copia original de las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta sujeto a las enmiendas posteriores y a la integración de las enmiendas a la ley principal de las Leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley y/o la ley principal, según enmendada y actualizada.
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