(P. del S. 894); 2018, ley 123
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Num. 64 de 1996, Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996 y la Ley Num. 255 de 2002, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Ley Num. 123 de 29 de junio de 2018
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 64-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”; y añadir un subinciso (10) al inciso (b) del Artículo 2.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de permitir que los municipios, previa autorización de la Legislatura Municipal, puedan solicitar préstamos en cooperativas de ahorro y crédito; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, la Asamblea Legislativa estableció la política pública de otorgar a los municipios los mecanismos, poderes y facultades necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano. La citada Ley les brindó a los municipios la facultad de imponer Contribuciones Adicionales Especiales (CAE) sobre la propiedad para el pago de empréstitos. Las CAE, impuestas por las legislaturas municipales, tienen el propósito primordial de garantizar el pago puntual de la deuda pública municipal.
Luego de la implementación de la Ley Núm. 81, supra, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 64-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, (en adelante la Ley de Financiamiento) que reunió las disposiciones relativas al financiamiento de los municipios. A su vez estableció parámetros para la emisión de deudas, contratación de empréstitos, consolidó y aclaró el procedimiento para la emisión, desembolso, pago de los bonos y pagarés de obligación general de los municipios, incluyendo los deberes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en la recaudación de las CAE.
Sin embargo, la legislación vigente es restrictiva en cuanto al uso permitido del excedente en el Fondo de Redención, ya que limita al municipio a solicitar empréstitos solo en las instituciones descritas en sus disposiciones; además de que requiere la aprobación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, como agente fiscal luego del cierre del Banco Gubernamental de Fomento. No obstante, ante la crisis fiscal que enfrentamos, tanto a nivel central como municipal, es necesario reevaluar estas condiciones para proveer alternativas que permitan una gobernanza capaz de atender efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
Vemos cómo algunos municipios han tenido que reducir horas a sus empleados, eliminar beneficios marginales y despedir padres y madres de familia. Esto debido a la falta de dinero para pagar las obligaciones, ocasionando que a su vez varios municipios tengan déficits presupuestarios a niveles alarmantes.
Por lo antes expuesto, es de vital importancia que esta Asamblea Legislativa les provea a los municipios las facultades necesarias para que puedan gestionar de forma efectiva y conveniente los recursos fiscales que le provean la liquidez necesaria para subsistir y cumplir con sus obligaciones. Es por ello que entendemos meritorio permitirle a los municipios solicitar préstamos a las cooperativas de ahorro y crédito, u otras instituciones financieras, con el consentimiento previo de las legislaturas municipales, con el fin de garantizar que las futuras administraciones municipales puedan tener suficientes recursos económicos para atender adecuadamente las necesidades de servicios municipales que demandan las comunidades.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 64-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.- Contratación de Préstamos.
Los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo mediante obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos de crédito, de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Los municipios podrán incurrir en estas obligaciones con sociedades cooperativas de ahorro y crédito u otras instituciones bancarias o financieras, ya sean públicas o privadas.”
Sección 2.- Se añade un subinciso (10) al inciso (b) del Artículo 2.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.02. - Préstamos y Servicios Financieros a Socios
Toda cooperativa tendrá las facultades de conceder préstamos y brindar a sus socios los servicios financieros que a continuación se indican:
(a) …
(b) Sujeto a las normas del Artículo 6.03 de esta Ley, conceder financiamiento de todo tipo, incluyendo:
(1) …
(2) …
(10) Préstamos a municipios de conformidad con las disposiciones de la Ley 64-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Financiamiento Municipal de 1996.”
Sección 3.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Este documento es una copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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